Jurisprudencia sobre Juicio ejecutivo.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rodriguez Achutegui, Edmundo
Utrillas Carbonell, Fernando
Marin Castan, Francisco
Castresana Garcia, Maria De Los Reyes
Xiol Rios, Juan Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
Ninguna razón apelatoria ha sido específicamente desarrollada en la diligencia de vista del presente recurso; era lógico en tanto, por una parte, está vedado el planteamiento de excepciones que implicaren cuestiones nuevas, y, por otra, no se aprecia coexistente motivo de nulidad procedimental a remediar en este trámite. Así las cosas, reexaminadas las actuaciones y el marco ejecutivo dimanante de la insatisfacción de las obligaciones contraidas en la póliza de préstamo d
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE NOIA
ROLLO: 1360/96
NUMERO 205
A Coruña, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DON DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha
Ciertamente no se comparte la calificación como mercantil de la compraventa de la máquina; en efecto no se trata de materias primas o, en general, consumidas en el proceso productivo- del comprador que de una u otra forma se transmitan a sus clientes, sino de un bien de capital que en modo alguno se destina a la reventar en este sentido cabe mencionar las sentencias del Tribunal Supremo de, 21 de diciembre de 1981, 14 de noviembre de 1989 y 7 de mayo de 1993. Ahora bien,
Con relación a la nulidad del título ejecutivo, señalar que esta fundamentado este motivo de oposición en un defecto intrínseco consistente en que la cuantía señalada como cantidad líquida máxima a reclamar excede de la que reglamentariamente corresponde, pero es que también se ha alegado la excepción de plus petición, que es el cauce adecuado para la cuestión planteada, porque precisamente con esta excepción lo que se trata es de corregir la cuantía de la indemnización,
Se aceptan los primero, tercero y cuarto de la sentencia
apelada, que son los concernientes a la cuestión objeto de la apelación, la
excepción de extinción del crédito cambiarlo, 3º del párrafo segundo del
artículo
Entiende la apelante que la sentencia dictada en la instancia ha de ser revocada por existir pluspetición, nulidad del titulo por iliquidez de la deuda y la no procedencia de la inclusión de las costas procesales por haber sido satisfecha la deuda con anterioridad al requerimiento de pago. Por lo que se refiere a la iliquidez de la deuda, la apelante confunde la preceptiva liquidación de intereses, que no puede hacerse sino desde el momento del efectivo pago del principal
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La sentencia apelada decretó la nulidad del juicio ejecutivo, básicamente por llegar a la conclusión de que las Diligencias Preparatorias de ejecución no tuvieran éxito y, consecuentemente, no concurriría el título ejecutivo invocado por la parte demandante. En la Vista de apelación el Sr letrado de la parte actora se ha esforzado por destacar: que sí hubo un reconocimiento de la certeza de la deuda pero no explícitamente; que la negativa no fue contundente; que lo hizo c
JUICIO EJECUTIVO SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD.
Los argumentos vertidos por la parte apelante no son suficientes para desvirtuar las sólidas razones expresadas en la sentencia de primera instancia, pues, si la actora-ejecutante tiene en su poder las dos letras firmadas por los demandados (librada-aceptante y avalista) y no se discute la autenticidad de dichos títulos y firmas, como tampoco la existencia de relaciones comerciales con la librador
JUICIO EJECUTIVO sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Frente a los propios y acertados fundamentos de la sentencia, los apelantes que en la primera instancia habían alegado exclusivamente plus petición, y que ahora no han reiterado, se arguye que se solicitó que se tuviese a la entidad actora por reintegrada de la deuda y apartado de las actuaciones, y por subrogado en su posición procesal al avalista solidario (inicialmente codemandado), al hacerse
Ninguna razón apelatoria ha sido específicamente desarrollada en la diligencia de vista del presente recurso; era lógico en tanto, por una parte, está vedado el planteamiento de excepciones que implicaren cuestiones nuevas, y, por otra, no se aprecia coexistente motivo de nulidad procedimental a remediar en este trámite. Así las cosas, reexaminadas las actuaciones y el marco ejecutivo dimanante de la insatisfacción de las obligaciones contraidas en la póliza de préstamo d
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE NOIA
ROLLO: 1360/96
NUMERO 205
A Coruña, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DON DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha
Ciertamente no se comparte la calificación como mercantil de la compraventa de la máquina; en efecto no se trata de materias primas o, en general, consumidas en el proceso productivo- del comprador que de una u otra forma se transmitan a sus clientes, sino de un bien de capital que en modo alguno se destina a la reventar en este sentido cabe mencionar las sentencias del Tribunal Supremo de, 21 de diciembre de 1981, 14 de noviembre de 1989 y 7 de mayo de 1993. Ahora bien,
Con relación a la nulidad del título ejecutivo, señalar que esta fundamentado este motivo de oposición en un defecto intrínseco consistente en que la cuantía señalada como cantidad líquida máxima a reclamar excede de la que reglamentariamente corresponde, pero es que también se ha alegado la excepción de plus petición, que es el cauce adecuado para la cuestión planteada, porque precisamente con esta excepción lo que se trata es de corregir la cuantía de la indemnización,
Se aceptan los primero, tercero y cuarto de la sentencia
apelada, que son los concernientes a la cuestión objeto de la apelación, la
excepción de extinción del crédito cambiarlo, 3º del párrafo segundo del
artículo
Entiende la apelante que la sentencia dictada en la instancia ha de ser revocada por existir pluspetición, nulidad del titulo por iliquidez de la deuda y la no procedencia de la inclusión de las costas procesales por haber sido satisfecha la deuda con anterioridad al requerimiento de pago. Por lo que se refiere a la iliquidez de la deuda, la apelante confunde la preceptiva liquidación de intereses, que no puede hacerse sino desde el momento del efectivo pago del principal
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La sentencia apelada decretó la nulidad del juicio ejecutivo, básicamente por llegar a la conclusión de que las Diligencias Preparatorias de ejecución no tuvieran éxito y, consecuentemente, no concurriría el título ejecutivo invocado por la parte demandante. En la Vista de apelación el Sr letrado de la parte actora se ha esforzado por destacar: que sí hubo un reconocimiento de la certeza de la deuda pero no explícitamente; que la negativa no fue contundente; que lo hizo c
JUICIO EJECUTIVO SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD.
Los argumentos vertidos por la parte apelante no son suficientes para desvirtuar las sólidas razones expresadas en la sentencia de primera instancia, pues, si la actora-ejecutante tiene en su poder las dos letras firmadas por los demandados (librada-aceptante y avalista) y no se discute la autenticidad de dichos títulos y firmas, como tampoco la existencia de relaciones comerciales con la librador
JUICIO EJECUTIVO sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Frente a los propios y acertados fundamentos de la sentencia, los apelantes que en la primera instancia habían alegado exclusivamente plus petición, y que ahora no han reiterado, se arguye que se solicitó que se tuviese a la entidad actora por reintegrada de la deuda y apartado de las actuaciones, y por subrogado en su posición procesal al avalista solidario (inicialmente codemandado), al hacerse