Jurisprudencia sobre Juicio ejecutivo.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rodriguez Achutegui, Edmundo
Utrillas Carbonell, Fernando
Marin Castan, Francisco
Castresana Garcia, Maria De Los Reyes
Xiol Rios, Juan Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el actor ni acredita que hubiese por parte de la entidad bancaria demandada acción u omisión alguna e la que fundamentar una reclamación de daños y perjuicios, ni que de la actuación de dicha entidad en el juicio ejecutivo se le hayan seguido al apelante otras consecuencias negativas que las derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y del consiguiente ejercicio por p
Se manda seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance y remate en los bienes embargados y en lo sucesivo puedan embargarse al deudor Don Luis S.Ry Doña María Teresa y con su producto entero y cumplido pago al acreedor Banco S.A., de la cantidad de doscientas treinta y nueve mil trescientas setenta y seis pesetas (239.376 pesetas) de principal e importe de los pagarés, los intereses de dicha cantidad devengados desde la fecha de vencimiento de los referidos pagarés cal
Juicio Ejecutivo,versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.Pero no es muy creíble que el conductor viera a la peatón solo a 5 ó 10 metros antes del atropello pues las huellas de frenada son bastante más largas (24,60 metros), no obstante que, en alguna medida, sean posteriores o consecutivas al punto de impacto, y, extrañamente, en un principio, el conductor había manifestado ante la Guardia Civil de Tráfico y en el Juzgado de Instrucción no saber calcular la dista
Si en un póliza se pacta, cual es el caso la posible resolución convencional, por causas objetivas, una vez producidas esas causas, cabe exigir en vía ejecutiva el pago de lo debido, sin perjuicio de que pueda prosperar la oposición de los deudores, bien en vía ejecutiva, o ulteriormente (que no previamente) en vía declarativa, por cualquiera de las causas previstas legalmente, pero si, la resolución en base a causas objetivas, no se discute sino en base a argumentos form
El art. 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en al circulación de vehículos de motor dispone que "Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor [...] recayere sentencia absolutoria [...] Sólo en este caso se prevé la posibilidad de que intervengan los perjudicados y los aseguradores: cuando no hubiese elementos probatorios suficientes para establec
Opuesta por el ejecutado la excepción de prescripción de la acción, al amparo normativo de los art. 8.2 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en su redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, la misma fue desestimada por la sentencia de instancia, al entender aplicable el plazo de prescripción de 15 años de las acciones personales, pronunciamiento contra el que se alza el ejecutado a través de la formulación de
Insiste la apelante en la excepción de falta de provisión de fondos, de las dos letras que se ejecutan, excepción rechazada por el Juez de Instancia, invocándose error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del Derecho.La fecha de la siguiente factura (relación causal subyacente, de las dos letras que hoy se ejecutan) es de 17.7.97, firmándose tres letras. Significativamente, las de vencimiento septiembre y noviembre no se abonan, pero sí la de vencimiento 10 d
Se acepta la motivación de la sentencia recurrida.
El otro pilar del recurso viene representado por la hipotética culpa exclusiva de la víctima, cuya demostración exige, en síntesis, los siguientes presupuestos:
Que se desestima la oposición formulada por el Procurador Sr Gómez Castro en la representación que tiene acreditada en autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a don José y Otros y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución y que importa la suma de siete millones ochocientas veintisiete mil setecientas diez pesetas de prin
Impugnan los demandados la sentencia de instancia que, estimando la demanda ejecutiva interpuesta frente a ellos por el Banco , manda seguir adelante la ejecución, reiterando ante esta alzada los motivos de oposición esgrimidos en la instancia. Pues bien, en relación a ello ha de insistirse en lo ya expuesto en la sentencia recurrida de que consta acreditada la entrega de la cantidad prestada mediante ingreso en la cuenta número 102.369 abie
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el actor ni acredita que hubiese por parte de la entidad bancaria demandada acción u omisión alguna e la que fundamentar una reclamación de daños y perjuicios, ni que de la actuación de dicha entidad en el juicio ejecutivo se le hayan seguido al apelante otras consecuencias negativas que las derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y del consiguiente ejercicio por p
Se manda seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance y remate en los bienes embargados y en lo sucesivo puedan embargarse al deudor Don Luis S.Ry Doña María Teresa y con su producto entero y cumplido pago al acreedor Banco S.A., de la cantidad de doscientas treinta y nueve mil trescientas setenta y seis pesetas (239.376 pesetas) de principal e importe de los pagarés, los intereses de dicha cantidad devengados desde la fecha de vencimiento de los referidos pagarés cal
Juicio Ejecutivo,versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.Pero no es muy creíble que el conductor viera a la peatón solo a 5 ó 10 metros antes del atropello pues las huellas de frenada son bastante más largas (24,60 metros), no obstante que, en alguna medida, sean posteriores o consecutivas al punto de impacto, y, extrañamente, en un principio, el conductor había manifestado ante la Guardia Civil de Tráfico y en el Juzgado de Instrucción no saber calcular la dista
Si en un póliza se pacta, cual es el caso la posible resolución convencional, por causas objetivas, una vez producidas esas causas, cabe exigir en vía ejecutiva el pago de lo debido, sin perjuicio de que pueda prosperar la oposición de los deudores, bien en vía ejecutiva, o ulteriormente (que no previamente) en vía declarativa, por cualquiera de las causas previstas legalmente, pero si, la resolución en base a causas objetivas, no se discute sino en base a argumentos form
El art. 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en al circulación de vehículos de motor dispone que "Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor [...] recayere sentencia absolutoria [...] Sólo en este caso se prevé la posibilidad de que intervengan los perjudicados y los aseguradores: cuando no hubiese elementos probatorios suficientes para establec
Opuesta por el ejecutado la excepción de prescripción de la acción, al amparo normativo de los art. 8.2 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en su redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, la misma fue desestimada por la sentencia de instancia, al entender aplicable el plazo de prescripción de 15 años de las acciones personales, pronunciamiento contra el que se alza el ejecutado a través de la formulación de
Insiste la apelante en la excepción de falta de provisión de fondos, de las dos letras que se ejecutan, excepción rechazada por el Juez de Instancia, invocándose error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del Derecho.La fecha de la siguiente factura (relación causal subyacente, de las dos letras que hoy se ejecutan) es de 17.7.97, firmándose tres letras. Significativamente, las de vencimiento septiembre y noviembre no se abonan, pero sí la de vencimiento 10 d
Se acepta la motivación de la sentencia recurrida.
El otro pilar del recurso viene representado por la hipotética culpa exclusiva de la víctima, cuya demostración exige, en síntesis, los siguientes presupuestos:
Que se desestima la oposición formulada por el Procurador Sr Gómez Castro en la representación que tiene acreditada en autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a don José y Otros y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución y que importa la suma de siete millones ochocientas veintisiete mil setecientas diez pesetas de prin
Impugnan los demandados la sentencia de instancia que, estimando la demanda ejecutiva interpuesta frente a ellos por el Banco , manda seguir adelante la ejecución, reiterando ante esta alzada los motivos de oposición esgrimidos en la instancia. Pues bien, en relación a ello ha de insistirse en lo ya expuesto en la sentencia recurrida de que consta acreditada la entrega de la cantidad prestada mediante ingreso en la cuenta número 102.369 abie