Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, sobre impugnación de denegación de solicitud de jubilación anticipada parcial. La Sala declara que no se establece esta posibilidad de jubilación anticipada ni en las normativa general (
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre impugnación de resolución por la que se declara la obligación de reintegro por la empresa de prestación por jubilación parcial, por incumplimiento de normativa sobre contrato de relevo. La Sala declara que existe en el caso la falta de la contradicción legalmente exigida entre la sentencia recurrida y las d
CONTRATO DE RELEVO. LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR A LA SEGURIDAD SOCIAL EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR JUBILADO PARCIALMENTE NO SUPONE SANCIÓN, SINO UN ACTO DE GESTIÓN. Y EL PLAZO DE CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR RELEVISTA -QUINCE DÍAS- ES IMPERATIVO Y OBLIGA A LA EMPRESA A ACTUAR CON LA DILIGENCIA NECESARIA PARA CUMPLIRLO. SE REITERA DOCTRINA (STS. 09/02/2010 Rec. 2334/2009-), QUE RECTIFICA DOCTRINA PRECEDENTE DE LA SALA.
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS frente a sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sobre jubilación parcial. Se determina que en la sentencia recurrida el asegurado cumple el período de carencia específica en el Régimen general de la Seguridad Social, lo que pone de relieve una vinculación o conexión efectiva con dicho Régimen en el momento de solicitar la pensión que no se da en la sentencia de
Se estima recurso de casación instado frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativo a prestación por desempleo. Se determina que teniendo en cuenta la razón que legitima la percepción de la prestación de desempleo, la pérdida del trabajo u ocupación laboral, solo ha de tenerse en cuenta para la duración de su devengo el tiempo en que, efectivamente, se prestó la actividad laboral, por más que la correspondiente cotización por la
El problema jurídico suscitado en el caso se refiere al reconocimiento o no del derecho a acogerse a esta modalidad particular de acceso a la pensión de jubilación con mantenimiento de empleo a tiempo parcial, a aquellos asegurados que han desarrollado la porción más larga de su carrera de seguro en el Régimen de trabajadores autónomos (RETA), que también han acreditado un cierto tiempo de su vida profesional en el Régimen general de la Seguridad Social, pero que han cubierto en este úl
JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO. NO ES POSIBLE MIENTRAS NO SE DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE EL ART. 166 DE LA
ACCESO A JUBILACIÓN PARCIAL CAUSADA EN EL RETA POR TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
JUBILACIÓN PARCIAL.- Revocación, ante la constatación de inexistencia efectiva de relación laboral entre el trabajador y la empresa.- Actuación en fraude de ley.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, sobre impugnación de resolución de revocación de pensión de jubilación parcial, y de reintegro de prestaciones percibidas.
<p style="textSe desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, sobre impugnación de denegación de solicitud de jubilación anticipada parcial. La Sala declara que no se establece esta posibilidad de jubilación anticipada ni en las normativa general (
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre impugnación de resolución por la que se declara la obligación de reintegro por la empresa de prestación por jubilación parcial, por incumplimiento de normativa sobre contrato de relevo. La Sala declara que existe en el caso la falta de la contradicción legalmente exigida entre la sentencia recurrida y las d
CONTRATO DE RELEVO. LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR A LA SEGURIDAD SOCIAL EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR JUBILADO PARCIALMENTE NO SUPONE SANCIÓN, SINO UN ACTO DE GESTIÓN. Y EL PLAZO DE CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR RELEVISTA -QUINCE DÍAS- ES IMPERATIVO Y OBLIGA A LA EMPRESA A ACTUAR CON LA DILIGENCIA NECESARIA PARA CUMPLIRLO. SE REITERA DOCTRINA (STS. 09/02/2010 Rec. 2334/2009-), QUE RECTIFICA DOCTRINA PRECEDENTE DE LA SALA.
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS frente a sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sobre jubilación parcial. Se determina que en la sentencia recurrida el asegurado cumple el período de carencia específica en el Régimen general de la Seguridad Social, lo que pone de relieve una vinculación o conexión efectiva con dicho Régimen en el momento de solicitar la pensión que no se da en la sentencia de
Se estima recurso de casación instado frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativo a prestación por desempleo. Se determina que teniendo en cuenta la razón que legitima la percepción de la prestación de desempleo, la pérdida del trabajo u ocupación laboral, solo ha de tenerse en cuenta para la duración de su devengo el tiempo en que, efectivamente, se prestó la actividad laboral, por más que la correspondiente cotización por la
El problema jurídico suscitado en el caso se refiere al reconocimiento o no del derecho a acogerse a esta modalidad particular de acceso a la pensión de jubilación con mantenimiento de empleo a tiempo parcial, a aquellos asegurados que han desarrollado la porción más larga de su carrera de seguro en el Régimen de trabajadores autónomos (RETA), que también han acreditado un cierto tiempo de su vida profesional en el Régimen general de la Seguridad Social, pero que han cubierto en este úl
JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO. NO ES POSIBLE MIENTRAS NO SE DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE EL ART. 166 DE LA
ACCESO A JUBILACIÓN PARCIAL CAUSADA EN EL RETA POR TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
JUBILACIÓN PARCIAL.- Revocación, ante la constatación de inexistencia efectiva de relación laboral entre el trabajador y la empresa.- Actuación en fraude de ley.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, sobre impugnación de resolución de revocación de pensión de jubilación parcial, y de reintegro de prestaciones percibidas.
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