Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
Filtros
Voces
Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del beneficiario demandante que solicita el denominado complemento de maternidad por el nacimiento de hijos para con la prestación principal de jubilación, ahora denominado de aportación demográfica tras el Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero. El juzgador de instancia advierte de la exigencia del reconocimiento merced a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (publicada el
Canal de Isabel II Gestión. Contratación temporal en fraude de ley comporta la indefinición no fija de la relación laboral. Reitera doctrina.
AYUNTAMIENTO DE MARBELLA. Competencia de la jurisdicción social para conocer de la reclamación de un trabajador de su preferencia para ser contratado por tener un puesto en la bolsa de trabajo superior al trabajador que fue contratado. Reitera doctrina STS 10 de diciembre de 2019, Rcud. 3006/2017; 3 de febrero de 2021, Rcud. 2861/2018, 26 de marzo de 2021, Rcud. 3118/2018 y 13 de mayo de 2021 (Rcud. 2686/2018).
PRINCIPIO DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO FIJO EN AENA: En la empresa AENA rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo fijo. RELACION LABORAL FIJA: Se adquiere la condición de personal fijo cuando el trabajador temporal, cuya relación laboral se ha calificado de fraudulenta, ya ha participado en una convocatoria para la cobertura de plazas fijas, correspondiente a su nivel profesional, habiendo superado el proceso de selección pero sin o
Impugnación cláusula 7º del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE.Vulneración del principio de seguridad jurídica y transparencia.Se declara la nulidad de la cláusula impugnada.
PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ha declarado su derecho al percibo del denominado complemento por maternidad en la suma de 98,36 euros/mes en 2020 y 99,25 en 2021, siendo la fecha de efectos la de 12 de mayo de 2020, quedando obligados los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del beneficiario demandante que solicita el denominado complemento de maternidad por el nacimiento de hijos para con la prestación principal de jubilación, ahora denominado de aportación demográfica tras el Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero. El juzgador de instancia advierte de la exigencia del reconocimiento merced a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (publicada el
Canal de Isabel II Gestión. Contratación temporal en fraude de ley comporta la indefinición no fija de la relación laboral. Reitera doctrina.
AYUNTAMIENTO DE MARBELLA. Competencia de la jurisdicción social para conocer de la reclamación de un trabajador de su preferencia para ser contratado por tener un puesto en la bolsa de trabajo superior al trabajador que fue contratado. Reitera doctrina STS 10 de diciembre de 2019, Rcud. 3006/2017; 3 de febrero de 2021, Rcud. 2861/2018, 26 de marzo de 2021, Rcud. 3118/2018 y 13 de mayo de 2021 (Rcud. 2686/2018).
PRINCIPIO DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO FIJO EN AENA: En la empresa AENA rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo fijo. RELACION LABORAL FIJA: Se adquiere la condición de personal fijo cuando el trabajador temporal, cuya relación laboral se ha calificado de fraudulenta, ya ha participado en una convocatoria para la cobertura de plazas fijas, correspondiente a su nivel profesional, habiendo superado el proceso de selección pero sin o
Impugnación cláusula 7º del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE.Vulneración del principio de seguridad jurídica y transparencia.Se declara la nulidad de la cláusula impugnada.
PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ha declarado su derecho al percibo del denominado complemento por maternidad en la suma de 98,36 euros/mes en 2020 y 99,25 en 2021, siendo la fecha de efectos la de 12 de mayo de 2020, quedando obligados los demandados a estar y pasar por dicha declaración.