Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Voces
Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Jubilación anticipada. Requisitos para su reconocimiento en el marco de la entidad demandada: se ha estimado. Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de contradicción.
Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo. Jubilado que no lleva a cabo la jornada parcial pactada. Prescripción de la acción de revocación de la resolución de reconocimiento de la prestación. Falta de contradicción (ambos recursos).
PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda que D. la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra la empresa 'TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A.' ¿ en adelante, 'TUVISA' - y ha condenado a la demandada a abonarle la suma de 46.720,93 euros más el del interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación de 4 de Diciembre de 2018, hasta la fecha de dicha Sentencia.
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PREMIO DE CONSTANCIA ESTABLECIDO EN EL ART. 19 DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE GUIPÚZCOA: PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE TRES TRABAJADORES Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO RESPECTO DE OTRO POR NECESIDAD DE EXISTIR TRATO IGUAL RESPECTO DE OTROS TRABAJADORES QUE PERCIBIERON EL PREMIO EN AÑOS ANTERIORES. RECURSO DE LOS TRABAJADORES: SE DISCUTE EL DERECHO AL PREMIO. FALTA DE CONTRADICCIÓN. RECURSO DE LA EMPRESA: SE DISCUTE QUE NO EXISTE ARBITRARIEDAD POR NO RECONOCER EL DER
Jubilación anticipada. Requisitos para su reconocimiento en el marco de la entidad demandada: se ha estimado. Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de contradicción.
Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo. Jubilado que no lleva a cabo la jornada parcial pactada. Prescripción de la acción de revocación de la resolución de reconocimiento de la prestación. Falta de contradicción (ambos recursos).
PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda que D. la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra la empresa 'TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A.' ¿ en adelante, 'TUVISA' - y ha condenado a la demandada a abonarle la suma de 46.720,93 euros más el del interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación de 4 de Diciembre de 2018, hasta la fecha de dicha Sentencia.
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PREMIO DE CONSTANCIA ESTABLECIDO EN EL ART. 19 DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE GUIPÚZCOA: PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE TRES TRABAJADORES Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO RESPECTO DE OTRO POR NECESIDAD DE EXISTIR TRATO IGUAL RESPECTO DE OTROS TRABAJADORES QUE PERCIBIERON EL PREMIO EN AÑOS ANTERIORES. RECURSO DE LOS TRABAJADORES: SE DISCUTE EL DERECHO AL PREMIO. FALTA DE CONTRADICCIÓN. RECURSO DE LA EMPRESA: SE DISCUTE QUE NO EXISTE ARBITRARIEDAD POR NO RECONOCER EL DER