Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Voces
Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado en su integridad la demanda dirigida por Dña. Hortensia frente a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DONOSTIA KULTURA - en adelante, DONOSTIA CULTURA - y ha declarado nulo el despido de la demandante de fecha 21 de enero de 2019, condenando a la demandada a su inmediata readmisión y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 89,34 euros diarios brutos.</
PRIMERO.- El Sindicato Unión General de Trabajadores solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 4 de julio de 2018, en nombre de sus afiliados Sres. Don Oscar , Don Nicolas , Don Maximo , Doña Estela , Don Octavio , Don Millán y Don Nazario , que se declarase que la relación laboral que les unía era de carácter fijo, o, subsidiariamente, de indefinidos no fijos hasta la cobertura reglamentaria de la plaza.
PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado en su integridad la demanda dirigida por Dña. Hortensia frente a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DONOSTIA KULTURA - en adelante, DONOSTIA CULTURA - y ha declarado nulo el despido de la demandante de fecha 21 de enero de 2019, condenando a la demandada a su inmediata readmisión y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 89,34 euros diarios brutos.</
PRIMERO.- El Sindicato Unión General de Trabajadores solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 4 de julio de 2018, en nombre de sus afiliados Sres. Don Oscar , Don Nicolas , Don Maximo , Doña Estela , Don Octavio , Don Millán y Don Nazario , que se declarase que la relación laboral que les unía era de carácter fijo, o, subsidiariamente, de indefinidos no fijos hasta la cobertura reglamentaria de la plaza.