Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Premio de vinculación previsto en el convenio colectivo provincial de hostelería de Santa Cruz de Tenerife. El nuevo convenio, que reconoce el premio en caso de jubilación parcial, no es aplicable a los trabajadores que accedieron a tal jubilación parcial antes del nuevo convenio colectivo, que no prevé ni su aplicación retroactiva ni normas de derecho transitorio en esta materia. El demandante solo tiene derecho al premio a su jubilación total, y tomando como salario módulo el que efectivam
Jubilación parcial anticipada. IVECO ESPAÑA S.L Lo establecido en la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-Ley 8/2010 no resulta de aplicación más allá del 31 de diciembre de 2012. Reitera doctrina.
Contrato de relevo a tiempo completo celebrado en 2008 para posibilitar la jubilación parcial con reducción del 85% en la jornada de trabajo y el salario. No es necesario que tenga carácter indefinido. Reitera doctrina STS Pleno 20/04/2018 (rec. 1236/2016) que rectifica la previa.
Anula los preceptos del convenio, relacionados con la modalización del contrato en prácticas y de obra, así como las limitaciones para la jubilación parcial de los mandos intermedios. También la doble escala salarial en función de la antigüedad y despido
PENSION DE JUBILACION ANTICIPADA CON SUSCRIPCION DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A TIEMPO PARCIAL CON DISTINTAS EMPRESAS Y PERCEPCION DE PRESTACION POR DESEMPLEO. PROCEDE SU MANTENIMIENTO HASTA EL AGOTAMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADA DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. EN CUANTO A LOS CONTRATOS. REITERA DOCTRINA S.T.S. DE 5-11-2012 (R.C.U.D. NÚM. 411/2012)
JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL. EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXIGIBLE ANTIGÜEDAD ININTERRUMPIDA EN LA MISMA EMPRESA [6 AÑOS], EL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA PUEDE COMPUTAR LOS SERVICIOS PRESTADOS PARA LA MISMA ENTIDAD [DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN] EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL.
Premio de vinculación previsto en el convenio colectivo provincial de hostelería de Santa Cruz de Tenerife. El nuevo convenio, que reconoce el premio en caso de jubilación parcial, no es aplicable a los trabajadores que accedieron a tal jubilación parcial antes del nuevo convenio colectivo, que no prevé ni su aplicación retroactiva ni normas de derecho transitorio en esta materia. El demandante solo tiene derecho al premio a su jubilación total, y tomando como salario módulo el que efectivam
Jubilación parcial anticipada. IVECO ESPAÑA S.L Lo establecido en la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-Ley 8/2010 no resulta de aplicación más allá del 31 de diciembre de 2012. Reitera doctrina.
Contrato de relevo a tiempo completo celebrado en 2008 para posibilitar la jubilación parcial con reducción del 85% en la jornada de trabajo y el salario. No es necesario que tenga carácter indefinido. Reitera doctrina STS Pleno 20/04/2018 (rec. 1236/2016) que rectifica la previa.
Anula los preceptos del convenio, relacionados con la modalización del contrato en prácticas y de obra, así como las limitaciones para la jubilación parcial de los mandos intermedios. También la doble escala salarial en función de la antigüedad y despido
PENSION DE JUBILACION ANTICIPADA CON SUSCRIPCION DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A TIEMPO PARCIAL CON DISTINTAS EMPRESAS Y PERCEPCION DE PRESTACION POR DESEMPLEO. PROCEDE SU MANTENIMIENTO HASTA EL AGOTAMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADA DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. EN CUANTO A LOS CONTRATOS. REITERA DOCTRINA S.T.S. DE 5-11-2012 (R.C.U.D. NÚM. 411/2012)
JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL. EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXIGIBLE ANTIGÜEDAD ININTERRUMPIDA EN LA MISMA EMPRESA [6 AÑOS], EL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA PUEDE COMPUTAR LOS SERVICIOS PRESTADOS PARA LA MISMA ENTIDAD [DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN] EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL.