Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Requisitos del contrato de relevo celebrado durante el año 2008. Rectifica doctrina de la Sala. No es necesario que el contrato de relevo (celebrado durante 2008) para cubrir jubilaciones parciales con reducción de la jornada de trabajo y del salario superior al 75% (hasta el 85%) sea indefinido y a tiempo completo.Interpretación de las Disposiciones Transitorias incorporadas a
JUBILACIÓN PARCIAL. CONTRATO DE RELEVO. CONCENTRACIÓN DE LA JORNADA REDUCIDA EN UN PERIODO DETERMINADO. Validez del contrato de relevo suscrito para el periodo de jubilación parcial del relevado, a pesar de que éste hubiese concentrado su jornada reducida (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, y que tras ello no volviese a prestar servicios, accediendo a la Jubil
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de acuerdo de devolución de prestaciones por jubilación parcial. La Sala declara que viene siendo doctrina de la Sala el que la responsabilidad empresarial habría de atemperarse al periodo en que efectivamente no se hubiera producido la cobertura del puesto de trabajo, de s
PENSIÓN DE JUBILACIÓN -RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL- "Jubilación parcial: Se puede celebrar un contrato de relevo con un trabajador unido a la empresa por un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, que asimismo desarrolla su actividad como trabajador autónomo, de alta en el RETA." Reitera doctrina STS 30/05/2011 (RCUD 2844/2010)
TRAGSA. Modalidad contractual adecuada para la prevención y extinción de incendios en la temporada estival. Inexistencia de contradicción en el recurso de la empresa. Reitera en ese extremo los autos de inadmisión de 10/2/2020, rcud. 712/2019; 14/7/2020, rcud. 3733/2019; 10/9/2020, rcud. 3837/2019, -entre otros muchos-, con la misma sentencia de contraste. Desestimación del recurso del trabajador. Al tratarse de una sociedad pública estatal, el contrato debe ser el indefinido no fijo y no el
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Requisitos del contrato de relevo celebrado durante el año 2008. Rectifica doctrina de la Sala. No es necesario que el contrato de relevo (celebrado durante 2008) para cubrir jubilaciones parciales con reducción de la jornada de trabajo y del salario superior al 75% (hasta el 85%) sea indefinido y a tiempo completo.Interpretación de las Disposiciones Transitorias incorporadas a
JUBILACIÓN PARCIAL. CONTRATO DE RELEVO. CONCENTRACIÓN DE LA JORNADA REDUCIDA EN UN PERIODO DETERMINADO. Validez del contrato de relevo suscrito para el periodo de jubilación parcial del relevado, a pesar de que éste hubiese concentrado su jornada reducida (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, y que tras ello no volviese a prestar servicios, accediendo a la Jubil
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de acuerdo de devolución de prestaciones por jubilación parcial. La Sala declara que viene siendo doctrina de la Sala el que la responsabilidad empresarial habría de atemperarse al periodo en que efectivamente no se hubiera producido la cobertura del puesto de trabajo, de s
PENSIÓN DE JUBILACIÓN -RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL- "Jubilación parcial: Se puede celebrar un contrato de relevo con un trabajador unido a la empresa por un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, que asimismo desarrolla su actividad como trabajador autónomo, de alta en el RETA." Reitera doctrina STS 30/05/2011 (RCUD 2844/2010)
TRAGSA. Modalidad contractual adecuada para la prevención y extinción de incendios en la temporada estival. Inexistencia de contradicción en el recurso de la empresa. Reitera en ese extremo los autos de inadmisión de 10/2/2020, rcud. 712/2019; 14/7/2020, rcud. 3733/2019; 10/9/2020, rcud. 3837/2019, -entre otros muchos-, con la misma sentencia de contraste. Desestimación del recurso del trabajador. Al tratarse de una sociedad pública estatal, el contrato debe ser el indefinido no fijo y no el