Jurisprudencia por Jimenez-Asenjo Gomez, Enrique.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Profesión habitual
Práctica de la prueba
Incapacidad permanente absoluta
Prueba documental
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Jimenez-asenjo Gomez, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Cataluña
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, sobre incapacidad permanente. La Sala estima que las dolencias que presenta la actora no le impiden realizar todas y cada una de las actividades esenciales de su profesiograma laboral de dependienta reponedora, pues la patología que presenta no es invalidante al no impedirle los movimientos del tronco de modo significativo y no tener el trastorno dístimico suficient
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, sobre incapacidad permanente. La Sala estima que las lesiones que padece la actora no le impiden realizar todas y cada una de las actividades esenciales de su profesiograma laboral de auxiliar administrativo, pues aquéllas no suponen limitación funcional alguna, al menos en grado relevante y suficiente para fundar una incapacidad permanente, ya que únicamente apare
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, sobre incapacidad permanente. La Sala estima que las dolencias que presenta la actora no le impiden realizar todas y cada una de las actividades esenciales de su profesiograma laboral de dependienta reponedora, pues la patología que presenta no es invalidante al no impedirle los movimientos del tronco de modo significativo y no tener el trastorno dístimico suficient
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, sobre incapacidad permanente. La Sala estima que las lesiones que padece la actora no le impiden realizar todas y cada una de las actividades esenciales de su profesiograma laboral de auxiliar administrativo, pues aquéllas no suponen limitación funcional alguna, al menos en grado relevante y suficiente para fundar una incapacidad permanente, ya que únicamente apare