Última revisión
25/01/2018
La información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo (art. 120, TRLCSP) en un pliego no obliga a la subrogación de trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 983/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 668/2016 de 12/12/17
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 983/2017
Nº de recurso: 668/2016
Núm. Cendoj: 28079140012017100958
Núm. Ecli: ES:TS:2017:4773
Núm. Roj: STS 4773:2017
Resumen
Despido en sucesión de contratas de la administración pública. No obliga a la subrogación, la inclusión en el pliego de condiciones de la previsión del art. 120, TRCSP, que es realizada a título informativo. La subrogación ha de venir impuesta por el convenio colectivo aplicable o por la concurrencia de elementos determinantes de transmisión de empresa ex art. 44 ET.
Voces
Subrogación
Subrogación empresarial
Sucesión de contratas
Convenio colectivo aplicable
Cesión ilegal de trabajadores
Buena fe
Empresa cedente
Convenio colectivo
Negociación colectiva
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