La información sobre cond...e 12/12/17

Última revisión
25/01/2018

La información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo (art. 120, TRLCSP) en un pliego no obliga a la subrogación de trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 983/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 668/2016 de 12/12/17

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Orden: Social

Fecha: 12 de Diciembre de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 983/2017

Nº de recurso: 668/2016

Núm. Cendoj: 28079140012017100958

Núm. Ecli: ES:TS:2017:4773

Núm. Roj: STS 4773:2017

Resumen
Despido en sucesión de contratas de la administración pública. No obliga a la subrogación, la inclusión en el pliego de condiciones de la previsión del art. 120, TRCSP, que es realizada a título informativo. La subrogación ha de venir impuesta por el convenio colectivo aplicable o por la concurrencia de elementos determinantes de transmisión de empresa ex art. 44 ET.

Voces

Subrogación

Subrogación empresarial

Sucesión de contratas

Convenio colectivo aplicable

Cesión ilegal de trabajadores

Buena fe

Empresa cedente

Convenio colectivo

Negociación colectiva