Jurisprudencia sobre Incapacidad temporal.
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Voces
Incapacidad temporal
Accidente laboral
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Escudero Alonso, Luis Jose
Colino Rey, Adolfo Matias
Martin Morillo, Jesus Maria
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Sanchez Burriel, Miguel Angel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Conclusiones
Seguridad Social. Incapacidad temporal. La fecha de efectos económicos derivados de procedimiento judicial que reconoce que es derivada de contingencia profesional y no común, es de 3 meses antes a la presentación de la solicitud (art. 53.1 del
Seguridad Social. Incapacidad temporal. La fecha de efectos económicos derivados de procedimiento judicial que reconoce que es derivada de contingencia profesional y no común, es de 3 meses antes a la presentación de la solicitud (art. 53.1 del