Jurisprudencia sobre Impugnación de la sentencia.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Impugnación de la sentencia
Error en la valoración de la prueba
Ponente
Perez Maiquez, Fernando
Keller Echevarria, Maria Carmen
Sancho Fraile, Juan Francisco
Iglesias Martin, Jose Carlos
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
FALTA SIN ESPECIFICAR
El respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigían que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación, por lo que dio lugar a la decisión mencionada.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Santiago de Compostela, sobre falta de de amenazas leves. El TC y el TS tienen declarado que la declaración de la víctima es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador. Las malas relaciones previas entre las partes y las anteriores denuncias hechas
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, sobre delito de lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba. El Juez a quo basó su fallo en el testimonio de la víctima y de testigos presenciales, los cuales reconocieron al acusado como el agresor. La Sala considera que la declaración de la víctima ha sido clara y precisa, al haber reconocido desde el primer momento tanto fotográficamente co
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala el incumplimiento del contrato conlleva, además de la obligación de reparar lo mal hecho, la de indemnizar daños y perjuicios, añadiendo la Sala que en el presente caso no sólo se ha pedido una cantidad de dinero, sino también los intereses de esa cantidad, reputándose correcta la actuación del juez a quo al aplicar el principio "iura novit curia" para aplicar no sólo el art.12
FALTA SIN ESPECIFICAR
FALTA SIN ESPECIFICAR
El respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigían que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación, por lo que dio lugar a la decisión mencionada.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Santiago de Compostela, sobre falta de de amenazas leves. El TC y el TS tienen declarado que la declaración de la víctima es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador. Las malas relaciones previas entre las partes y las anteriores denuncias hechas
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, sobre delito de lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba. El Juez a quo basó su fallo en el testimonio de la víctima y de testigos presenciales, los cuales reconocieron al acusado como el agresor. La Sala considera que la declaración de la víctima ha sido clara y precisa, al haber reconocido desde el primer momento tanto fotográficamente co
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala el incumplimiento del contrato conlleva, además de la obligación de reparar lo mal hecho, la de indemnizar daños y perjuicios, añadiendo la Sala que en el presente caso no sólo se ha pedido una cantidad de dinero, sino también los intereses de esa cantidad, reputándose correcta la actuación del juez a quo al aplicar el principio "iura novit curia" para aplicar no sólo el art.12
FALTA SIN ESPECIFICAR