Jurisprudencia por Illescas Rus, Angel Vicente.
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ILLESCAS RUS, ANGEL VICENTE
Sentencia Civil Nº 171/2007, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 116/2007, 11-04-2007
PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.SEGUNDO.- (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madriden fecha 17 de diciembre de 2004, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el nú
Auto CIVIL Nº 147/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 76/2015, 15-04-2015
PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.SEGUNDO.- I. Resumen de antecedentes (1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 26 de junio de 2014, la representación procesal de la entidad «Liberbank, SA » formuló demanda de ejecución para el pago de deuda dineraria garantizada con hipoteca inmobiliaria fren
Sentencia Civil Nº 142/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 26/2015, 09-04-2015
PRIMERO.- I. La base de cálculo de los intereses remuneratorios
En la estipulación cuarta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada en fecha 26 de abril de 2006 por el Notario de Madrid don Miguel Ángel Rodríguez García con el número 770 de protocolo, se convino que: «..
. CUARTA.- Intereses ordinarios: El préstamo devengará, a favor de la Caja y a cargo de la parte prestataria, a partir de hoy, un tipo de interés nominal a razón del
3,500 por cien
Sentencia Civil Nº 134/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 757/2014, 25-03-2015
PRIMERO.-Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- I. Preliminar: La mención de los pronunciamientos que se impugnan
Aduce la parte recurrida en primer término que habría de acordarse la «destimación» [
sic
] del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-reconviniente vencida por no expresarse en el escrito
Sentencia Civil Nº 169/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 127/2015, 05-05-2015
PRIMERO.-Se aceptan en lo sustancial, incorporan a la presente y dan en este lugar por reproducidos en gracia a la economía procesal, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación. Se rechaza, en su integridad, el razonamiento jurídico octavo, el cual será reemplazado por los razonamientos segundo a cuarto que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- I. Recurso de apelación de
Sentencia Civil Nº 59/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 650/2014, 23-02-2015
PRIMERO.-Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.-Es un hecho incontrovertido, afirmado incluso por la parte actora desde el escrito alegatorio inicial (
hecho segundo, f. 3), no obstante la inexactitud o error en el que se incurrió en la demanda respecto de la fecha precisa de su otorgamiento, que en fecha 22 de agosto de 1990 se autori
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Sentencia Civil Nº 171/2007, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 116/2007, 11-04-2007
PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.SEGUNDO.- (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madriden fecha 17 de diciembre de 2004, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el nú
Auto CIVIL Nº 147/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 76/2015, 15-04-2015
PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.SEGUNDO.- I. Resumen de antecedentes (1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 26 de junio de 2014, la representación procesal de la entidad «Liberbank, SA » formuló demanda de ejecución para el pago de deuda dineraria garantizada con hipoteca inmobiliaria fren
Sentencia Civil Nº 142/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 26/2015, 09-04-2015
PRIMERO.- I. La base de cálculo de los intereses remuneratorios
En la estipulación cuarta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada en fecha 26 de abril de 2006 por el Notario de Madrid don Miguel Ángel Rodríguez García con el número 770 de protocolo, se convino que: «..
. CUARTA.- Intereses ordinarios: El préstamo devengará, a favor de la Caja y a cargo de la parte prestataria, a partir de hoy, un tipo de interés nominal a razón del
3,500 por cien
Sentencia Civil Nº 134/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 757/2014, 25-03-2015
PRIMERO.-Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- I. Preliminar: La mención de los pronunciamientos que se impugnan
Aduce la parte recurrida en primer término que habría de acordarse la «destimación» [
sic
] del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-reconviniente vencida por no expresarse en el escrito
Sentencia Civil Nº 169/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 127/2015, 05-05-2015
PRIMERO.-Se aceptan en lo sustancial, incorporan a la presente y dan en este lugar por reproducidos en gracia a la economía procesal, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación. Se rechaza, en su integridad, el razonamiento jurídico octavo, el cual será reemplazado por los razonamientos segundo a cuarto que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- I. Recurso de apelación de
Sentencia Civil Nº 59/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 650/2014, 23-02-2015
PRIMERO.-Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.-Es un hecho incontrovertido, afirmado incluso por la parte actora desde el escrito alegatorio inicial (
hecho segundo, f. 3), no obstante la inexactitud o error en el que se incurrió en la demanda respecto de la fecha precisa de su otorgamiento, que en fecha 22 de agosto de 1990 se autori