Jurisprudencia sobre Horas extraordinarias.
Filtros
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Hernandez Vitoria, Maria Jose
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Ruiz Pontones, Manuel
Cano Murillo, Alicia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
IMPUG.CONVENIOS IMPUG.CONVENIOS Impugnación de convenio colectivo. Contact Center Procedencia. Prestación de servicios en festivo. Declara la AN que la redacción de la cláusula convencional impugnada contraviene, el artículo 47 del RD 2001/1983 dándose en el trabajo en festivos una prestación de servicios excepcional y concurriendo las circunstancias a las que el artículo 47 del RD 2001/1983 se refiere, que se ha previsto para los supuestos excepcionales en los que no se hubiera podido disfr
Impugnación convenio colectivo de empresas de seguridad: retribución del trabajo en periodos de descanso semanal y art. 47 RD 2001/1983. Limitación de la utilización del crédito horario a jornadas completas. Se decreta la nulidad de las dos clausulas convencionales impugnadas.
Registro de jornada. Horas extraordinarias. Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas. Se reitera el criterio de la SAN de 4-12-15 (Proc. 301/2015). La AN considera que el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinar
REGISTRO DE JORNADA. HORAS EXTRAORDINARIAS. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, el artículo 35.5 del
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. CON INDEPENDENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZARLAS, SON HORAS EXTRAORDINARIAS LAS QUE, SIN TENER LA CONDICIÓN DE COMPLEMENTARIAS, SUPERAN LA JORNADA PACTADA EN EL CONTRATO SI ÉSTE NO HA SIDO EXPRESAMENTE NOVADO O SUSTITUÍDO POR OTRO DE MAYOR DURACIÓN.
VIGILANTES DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA «PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA NO PUEDE SER INFERIOR AL DE LA HORA ORDINARIA REALIZADA EN LAS MISMAS CONDICIONES, PERO SÓLO COMPRENDERÁ LOS DIVERSOS COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO, SI LAS HORAS EXTRA SE REALIZASEN EN CONDICIONES PARA DEVENGARLOS.
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/158/resumen/1588713.html no existe
Horas extraordinarias en empresas de seguridad. Cálculo. Reitera doctrina.
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, sobre despido. Únicamente procede la revisión con apoyo en el documento que constituye el contrato de trabajo del actor, y que en su cláusula segunda dice: "La jornada de trabajo será a tiempo completo y de 40 horas semanales, prestadas de lunes a sábado con los descansos establecidos legal o convencionalmente.", siendo este único sentido en el que cabe adici
IMPUG.CONVENIOS IMPUG.CONVENIOS Impugnación de convenio colectivo. Contact Center Procedencia. Prestación de servicios en festivo. Declara la AN que la redacción de la cláusula convencional impugnada contraviene, el artículo 47 del RD 2001/1983 dándose en el trabajo en festivos una prestación de servicios excepcional y concurriendo las circunstancias a las que el artículo 47 del RD 2001/1983 se refiere, que se ha previsto para los supuestos excepcionales en los que no se hubiera podido disfr
Impugnación convenio colectivo de empresas de seguridad: retribución del trabajo en periodos de descanso semanal y art. 47 RD 2001/1983. Limitación de la utilización del crédito horario a jornadas completas. Se decreta la nulidad de las dos clausulas convencionales impugnadas.
Registro de jornada. Horas extraordinarias. Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas. Se reitera el criterio de la SAN de 4-12-15 (Proc. 301/2015). La AN considera que el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinar
REGISTRO DE JORNADA. HORAS EXTRAORDINARIAS. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, el artículo 35.5 del
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. CON INDEPENDENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZARLAS, SON HORAS EXTRAORDINARIAS LAS QUE, SIN TENER LA CONDICIÓN DE COMPLEMENTARIAS, SUPERAN LA JORNADA PACTADA EN EL CONTRATO SI ÉSTE NO HA SIDO EXPRESAMENTE NOVADO O SUSTITUÍDO POR OTRO DE MAYOR DURACIÓN.
VIGILANTES DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA «PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA NO PUEDE SER INFERIOR AL DE LA HORA ORDINARIA REALIZADA EN LAS MISMAS CONDICIONES, PERO SÓLO COMPRENDERÁ LOS DIVERSOS COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO, SI LAS HORAS EXTRA SE REALIZASEN EN CONDICIONES PARA DEVENGARLOS.
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Horas extraordinarias en empresas de seguridad. Cálculo. Reitera doctrina.
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, sobre despido. Únicamente procede la revisión con apoyo en el documento que constituye el contrato de trabajo del actor, y que en su cláusula segunda dice: "La jornada de trabajo será a tiempo completo y de 40 horas semanales, prestadas de lunes a sábado con los descansos establecidos legal o convencionalmente.", siendo este único sentido en el que cabe adici