Jurisprudencia sobre Horas extraordinarias.
Filtros
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Hernandez Vitoria, Maria Jose
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Ruiz Pontones, Manuel
Cano Murillo, Alicia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
La cuestión debatida consiste en determinar si ha existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (de jornada y horario en este caso). El TSJ rechaza la posibilidad de que el régimen legal de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 del Estatuto Laboral pueda ser derogado por contratos o pactos individuales. Ha de diferenciarse a estos efectos entre el consentimiento concreto y actual de un trabajador en una determinada modific
Incompetencia objetiva. Examen de oficio. Día Retail España SAU. Demanda de conflicto colectivo ante la Sala Social del TSJ del Principado de Asturias. Se discute:1) Si la jornada máxima de los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por incapacidad temporal, nacimiento de hijo o cuidado de menor, debe calcularse en proporción a la jornada máxima anual a efectos del pago de horas extras.2) Si los días en que esos trabajadores han disfrutado de uno de los permisos retribuidos del art. 4
La cuestión debatida consiste en determinar si ha existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (de jornada y horario en este caso). El TSJ rechaza la posibilidad de que el régimen legal de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 del Estatuto Laboral pueda ser derogado por contratos o pactos individuales. Ha de diferenciarse a estos efectos entre el consentimiento concreto y actual de un trabajador en una determinada modific
Incompetencia objetiva. Examen de oficio. Día Retail España SAU. Demanda de conflicto colectivo ante la Sala Social del TSJ del Principado de Asturias. Se discute:1) Si la jornada máxima de los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por incapacidad temporal, nacimiento de hijo o cuidado de menor, debe calcularse en proporción a la jornada máxima anual a efectos del pago de horas extras.2) Si los días en que esos trabajadores han disfrutado de uno de los permisos retribuidos del art. 4