Jurisprudencia sobre Horas complementarias.
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Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Torres Andres, Juan Miguel
Garcia Marrero, Maria Carmen
Lacambra Morera, Luis
Lopez Parada, Rafael Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El presente versa sobre la interpretación y aplicación de una disposición relativa al tiempo de trabajo del personal al servicio de Iberia LAE contratado en la modalidad de trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial comprendidos en el XVIII cc del personal de tierra de Iberia, determinando, en concreto, la facultad del empresario de variación de la jornada y del horario de trabajo por circunstancias del tráfico aéreo; el preaviso normal (1 semana) y preaviso abreviado de las
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, que desestimó la demanda en materia de contrato de trabajo. En este caso, queda constancia que en el contrato indefinido en actividad continuada a tiempo parcial se fija la jornada anual ordinaria en el 56`25% de la jornada del trabajador a tiempo completo y se plasma en el clausulado adicional el pacto de realización de horas complementarias, por lo que no adolece de
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, que desestimó la demanda en materia de contrato a tiempo parcial. En este caso, queda constancia de que en el contrato del trabajadorse fija la jornada anual ordinaria en el 56`25% de la jornada del trabajador a tiempo completo, y se añade que el mismo se compromete a realizar horas complementarias que no podrán exceder del 60% de las horas ordinarias, precisándose qu
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería, sobre reclamación de derechos. No puede aceptarse que el contrato de los actores adoleciera de ningún defecto que determinara legalmente su conversión en relación laboral a tiempo completo, ni de forma directa, ni por vía de presunción, ni existe dato alguno del que deducir que se concertaron en fraude de ley. Entre los requisitos para estimar que el con
Estima la Sala de suplicación el recurso interpuesto por el Comité de empresa actor, y revoca el pronunciamiento de instancia, declarando que los contratos de trabajo a tiempo parcial objeto de la presente litis colectiva deben ser considerados contratos a jornada completa. Y ello porque, según recoge la sentencia, el legislador de la contratación a tiempo parcial sólo ha tolerado la preservación de una tal naturaleza contractual en hipótesis de vulneración de su nuclear régim
El presente versa sobre la interpretación y aplicación de una disposición relativa al tiempo de trabajo del personal al servicio de Iberia LAE contratado en la modalidad de trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial comprendidos en el XVIII cc del personal de tierra de Iberia, determinando, en concreto, la facultad del empresario de variación de la jornada y del horario de trabajo por circunstancias del tráfico aéreo; el preaviso normal (1 semana) y preaviso abreviado de las
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, que desestimó la demanda en materia de contrato de trabajo. En este caso, queda constancia que en el contrato indefinido en actividad continuada a tiempo parcial se fija la jornada anual ordinaria en el 56`25% de la jornada del trabajador a tiempo completo y se plasma en el clausulado adicional el pacto de realización de horas complementarias, por lo que no adolece de
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, que desestimó la demanda en materia de contrato a tiempo parcial. En este caso, queda constancia de que en el contrato del trabajadorse fija la jornada anual ordinaria en el 56`25% de la jornada del trabajador a tiempo completo, y se añade que el mismo se compromete a realizar horas complementarias que no podrán exceder del 60% de las horas ordinarias, precisándose qu
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería, sobre reclamación de derechos. No puede aceptarse que el contrato de los actores adoleciera de ningún defecto que determinara legalmente su conversión en relación laboral a tiempo completo, ni de forma directa, ni por vía de presunción, ni existe dato alguno del que deducir que se concertaron en fraude de ley. Entre los requisitos para estimar que el con
Estima la Sala de suplicación el recurso interpuesto por el Comité de empresa actor, y revoca el pronunciamiento de instancia, declarando que los contratos de trabajo a tiempo parcial objeto de la presente litis colectiva deben ser considerados contratos a jornada completa. Y ello porque, según recoge la sentencia, el legislador de la contratación a tiempo parcial sólo ha tolerado la preservación de una tal naturaleza contractual en hipótesis de vulneración de su nuclear régim