Jurisprudencia sobre Habitabilidad.
Filtros
Voces
Daños y perjuicios
Arrendatario
Humedades
Sociedad de responsabilidad limitada
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Rios Enrich, Mireia
Hernandez Ruiz-olalde, Maria Mercedes
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Brines Tarraso, Maria Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, Y COMPRAVENTA.- Determinación del precio por los metros cuadrados de la "superficie construida habitable", que no comprende las terrazas.- Precontratos redactados por la sociedad promotora, que no pueden perjudicar a los compradores, simples consumidores.-
Se estiman los recursos de casación interpuestos por los demandante principales contra sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pa
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que la doctrina jurisprudencial conduce, a la responsabilidad de los arquitectos cuya misión cabe determinarla de la unidad de la obra, de su facultad de dar órdenes e instrucciones al constructor, bien de forma directa o a través de los arquitectos técnicos, y todo lo requerido para la solución de problemas encaminados al adecuado desarrollo del concepto arquitectónico, por la defectuosa dirección y vigilancia de la obra,
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que en cuanto a la cuestión de las deficiencias de los servicios de agua caliente y calefacción en las viviendas, ya que los señores Jaime y Agustín fueron los proyectistas y la Compañía Calefacciones Hermanos Osorio la que llevó a cabo las instalaciones de referencia, por lo que, en todo caso, las responsabilidades correspondientes a los referidos defectos constructivos debían ser únicamente asumidos por el Arquite
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, Y COMPRAVENTA.- Determinación del precio por los metros cuadrados de la "superficie construida habitable", que no comprende las terrazas.- Precontratos redactados por la sociedad promotora, que no pueden perjudicar a los compradores, simples consumidores.-
Se estiman los recursos de casación interpuestos por los demandante principales contra sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pa
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que la doctrina jurisprudencial conduce, a la responsabilidad de los arquitectos cuya misión cabe determinarla de la unidad de la obra, de su facultad de dar órdenes e instrucciones al constructor, bien de forma directa o a través de los arquitectos técnicos, y todo lo requerido para la solución de problemas encaminados al adecuado desarrollo del concepto arquitectónico, por la defectuosa dirección y vigilancia de la obra,
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que en cuanto a la cuestión de las deficiencias de los servicios de agua caliente y calefacción en las viviendas, ya que los señores Jaime y Agustín fueron los proyectistas y la Compañía Calefacciones Hermanos Osorio la que llevó a cabo las instalaciones de referencia, por lo que, en todo caso, las responsabilidades correspondientes a los referidos defectos constructivos debían ser únicamente asumidos por el Arquite
MATERIAS NO ESPECIFICADAS