Jurisprudencia por Gonzalez Saiz, Jose Antonio.
Filtros
Voces
Impuesto sobre el Valor Añadido
Providencia de apremio
Indefensión
Aprovechamientos especiales
Carga de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Administrativo
Ponente
Gonzalez Saiz, Jose Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Pais Vasco
TSJ Andalucia
El TSJ revoca la resolución impugnada, dejando sin efecto la liquidación practicada en concepto de prestación patrimonial de carácter público por la utilización privativa y aprovechamiento del dominio público y desestima el recurso en cuanto se dirigía contra el Decreto Foral. Manifiesta la Sala que los precios públicos, las prestaciones patrimoniales de carácter público, como realidades diferentes a los tributos y con los elementos configuradores diferenciales de las tasas, exi
El TSJ inadmite, el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente, contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra los Acuerdos impugnados, mediante los que la Diputación Foral fijaba los valores catastrales de las fincas en cuestión. Entiende la Sala que el recurso es inadmitido al no haberse agotado la vía administrativa previa, ahora bien, dado lo defectuoso de la notificación administrativa y atendiendo a la doctrina constitucio
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la sociedad recurrente, contra el Acuerdo que desestima la reclamación presentada contra el acto administrativo que desestimaba el recurso de reposición deducido frente a la liquidación del impuesto de sociedades. Manifiesta la Sala que la Disposición Adicional 8ª de la Ley 43/95 nada dice sobre la derogación del art. 16.1 de la Ley 29/91. El hecho de no cumplir los requisitos para disfrutar de un beneficio fis
La Sala acuerda: Desestimar el recurso de apelación formulado por empresa, contra el Auto dictado en el procedimiento de Medidas Cautelares por el juzgado de lo contencioso administrativo de los de Bilbao. La Sala entiende que: la doctrina sobre el fumus boni iuris requiere una prudente aplicación para no prejuzgar, al resolver el incidente de medidas cautelares, la decisión del pleit , pues, de lo contrario, se quebrantaría el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías d
La Sala acuerda: Estimar el recurso contencioso administrativo formulado por la Procuradora de la empresa contra el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico administrativo Foral de Guipúzcoa. La Sala entiende que: no habrá responsabilidad cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, lógicamente, también en la realización de los cálculos correspondientes puesto que la declaración debe ser exacta en todos sus elementos y, que s
La Sala acuerda: Estimar el recurso de apelación formulado por beneficiario contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo de los de Donostia en el Procedimiento Abreviado. La Sala entiende que: la realización de las funciones de prevención, vigilancia , mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.
El TSJ revoca la resolución impugnada, dejando sin efecto la liquidación practicada en concepto de prestación patrimonial de carácter público por la utilización privativa y aprovechamiento del dominio público y desestima el recurso en cuanto se dirigía contra el Decreto Foral. Manifiesta la Sala que los precios públicos, las prestaciones patrimoniales de carácter público, como realidades diferentes a los tributos y con los elementos configuradores diferenciales de las tasas, exi
El TSJ inadmite, el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente, contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra los Acuerdos impugnados, mediante los que la Diputación Foral fijaba los valores catastrales de las fincas en cuestión. Entiende la Sala que el recurso es inadmitido al no haberse agotado la vía administrativa previa, ahora bien, dado lo defectuoso de la notificación administrativa y atendiendo a la doctrina constitucio
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la sociedad recurrente, contra el Acuerdo que desestima la reclamación presentada contra el acto administrativo que desestimaba el recurso de reposición deducido frente a la liquidación del impuesto de sociedades. Manifiesta la Sala que la Disposición Adicional 8ª de la Ley 43/95 nada dice sobre la derogación del art. 16.1 de la Ley 29/91. El hecho de no cumplir los requisitos para disfrutar de un beneficio fis
La Sala acuerda: Desestimar el recurso de apelación formulado por empresa, contra el Auto dictado en el procedimiento de Medidas Cautelares por el juzgado de lo contencioso administrativo de los de Bilbao. La Sala entiende que: la doctrina sobre el fumus boni iuris requiere una prudente aplicación para no prejuzgar, al resolver el incidente de medidas cautelares, la decisión del pleit , pues, de lo contrario, se quebrantaría el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías d
La Sala acuerda: Estimar el recurso contencioso administrativo formulado por la Procuradora de la empresa contra el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico administrativo Foral de Guipúzcoa. La Sala entiende que: no habrá responsabilidad cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, lógicamente, también en la realización de los cálculos correspondientes puesto que la declaración debe ser exacta en todos sus elementos y, que s
La Sala acuerda: Estimar el recurso de apelación formulado por beneficiario contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo de los de Donostia en el Procedimiento Abreviado. La Sala entiende que: la realización de las funciones de prevención, vigilancia , mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.