Jurisprudencia por Gonzalez Gonzalez, Carmen Hilda.
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Voces
Oficina Española de Patentes y Marcas
Nombre comercial
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
Convenio colectivo
Orden
Administrativo
Social
Civil
Penal
Ponente
Gonzalez Gonzalez, Carmen Hilda
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Confirma la Sala la sentencia que condena al acusado de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, pues llama poderosamente la atención la importancia del resultado de la prueba de alcoholemia 1,02 y 1.06, con la diligencia de síntomas que se lleva a cabo con posterioridad a haberse obtenido el resultado de la prueba. Esta diligencia de síntomas no indica ni la existencia de halitosis alcohólica, ni ningún problema en cuanto a su compo
Comparte la Sala la decisión de instancia, que declara que se ha producido una actuación ilícita por parte de la demandada en al actividad empresarial que desarrolla en cierto establecimiento, que impiden la reproducción de la obra que se define en los arts. 18 y ss LPI previa autorización por parte del titular de los derechos a la propiedad intelectual. Indica que la demandante ha probado que la apelante ha realizado una actividad civilmente ilícita, expresamente prevista por l
Es objeto de recurso la sentencia que estima la acción de reclamación de cantidad formulada por la parte actora en concepto de honorarios por la realización del diseño, maquetación y desarrollo de la logomarca y el lema para un Congreso Nacional.
Dado que resulta probado el hecho de que el demandante es diseñador gráfico y está dado de alta como tal en el Impuesto correspondiente y que existe acuerdo entre las partes de que el demandante realizó los trabajos y obras por
La testifical en valoración conjunta con el atestado y la prueba de alcoholemia, constituyen prueba de suficiente entidad para la declaración como probado del hecho de la influencia de la ingestión de alcohol en el comportamiento en general y en la conducción del recurrente y del riesgo abstracto exigido para la existencia del delito imputado del art. 379 CP 95 por lo que no puede estimarse que haya concurrido error en la valoración de la prueba por parte del Juez ?a quo? que, en contra de l
Partiendo del hecho cierto y comprobado que la ingestión de una misma cantidad de bebidas alcohólicas no tiene los mismos efectos en todas las personas y ni siquiera en una misma persona en diferentes circunstancias, lo cierto es que el resultado de la prueba de alcoholemia cuando rebasa una determinada tasa de alcohol por litro de aire espirado es indicativo de la existencia de la influencia del alcohol ingerido en el comportamiento y en la conducción. La tasa de alcohol apreciada en el r
La AP desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la actora. La Sala señala que la demandada con su actuación, se ajustó a la de cualquier persona normal, ponerse en contacto con el vendedor que le enviaba la mercancía para comunicarle como había llegado la misma, por el medio más fácil y más rápido que es el teléfono y devolver la mercancía posteriormente por el mismo medio por el que la recibió.
La AP desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del demandado. La Sala señala que se declara la nulidad al volver a la situación existente antes de producirse la misma, de forma que a partir de este momento todos los socios del coto y los que pretendan tener derecho a serlo puedan ejercitar sus derechos dentro del mismo y participar en todo aquello que pueda afectarles.
Confirma la Sala la sentencia que condena a los demandados a abonar las cantidades reclamadas en la misma en concepto de honorarios profesionales. Centrada la controversia en la concurrencia o no de prueba de la existencia del necesario consentimiento por parte de los apelantes para la existencia del contrato de arrendamiento de servicios del que deriva la obligación de pago de los honorarios que reclama el apelado, la Sala entiende que son ajustadas las conclusiones de la resol
No se da lugar a la alegación relativa a la falta de prueba de que los daños apreciados en el vehículo del demandante, y que son la base de la reclamación efectuada por el mismo, se causaran como consecuencia de haber colisionado el mismo con el contenedor colocado por la actora en cierta calle, esta Sala, ratificando la sentencia apelada, estima suficientemente acreditado este hecho. Si se tienen en cuenta las dificultades probatorias del hecho de una colisión producida en una
Es objeto de recurso la sentencia por la que se desestimó la ejercitada acción por responsabilidad extracontractual en relación con las lesiones sufridas por el demandante como consecuencia de la caída de la bicicleta en la que iba montado cuando transitaba por una calle en la que la demandada estaba realizando obras.
Lo que se plantea es la exigencia de prueba a la actora de que ante una situación objetiva de riesgo para el tránsito de personas y bicicletas en la call
Confirma la Sala la sentencia que condena al acusado de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, pues llama poderosamente la atención la importancia del resultado de la prueba de alcoholemia 1,02 y 1.06, con la diligencia de síntomas que se lleva a cabo con posterioridad a haberse obtenido el resultado de la prueba. Esta diligencia de síntomas no indica ni la existencia de halitosis alcohólica, ni ningún problema en cuanto a su compo
Comparte la Sala la decisión de instancia, que declara que se ha producido una actuación ilícita por parte de la demandada en al actividad empresarial que desarrolla en cierto establecimiento, que impiden la reproducción de la obra que se define en los arts. 18 y ss LPI previa autorización por parte del titular de los derechos a la propiedad intelectual. Indica que la demandante ha probado que la apelante ha realizado una actividad civilmente ilícita, expresamente prevista por l
Es objeto de recurso la sentencia que estima la acción de reclamación de cantidad formulada por la parte actora en concepto de honorarios por la realización del diseño, maquetación y desarrollo de la logomarca y el lema para un Congreso Nacional.
Dado que resulta probado el hecho de que el demandante es diseñador gráfico y está dado de alta como tal en el Impuesto correspondiente y que existe acuerdo entre las partes de que el demandante realizó los trabajos y obras por
La testifical en valoración conjunta con el atestado y la prueba de alcoholemia, constituyen prueba de suficiente entidad para la declaración como probado del hecho de la influencia de la ingestión de alcohol en el comportamiento en general y en la conducción del recurrente y del riesgo abstracto exigido para la existencia del delito imputado del art. 379 CP 95 por lo que no puede estimarse que haya concurrido error en la valoración de la prueba por parte del Juez ?a quo? que, en contra de l
Partiendo del hecho cierto y comprobado que la ingestión de una misma cantidad de bebidas alcohólicas no tiene los mismos efectos en todas las personas y ni siquiera en una misma persona en diferentes circunstancias, lo cierto es que el resultado de la prueba de alcoholemia cuando rebasa una determinada tasa de alcohol por litro de aire espirado es indicativo de la existencia de la influencia del alcohol ingerido en el comportamiento y en la conducción. La tasa de alcohol apreciada en el r
La AP desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la actora. La Sala señala que la demandada con su actuación, se ajustó a la de cualquier persona normal, ponerse en contacto con el vendedor que le enviaba la mercancía para comunicarle como había llegado la misma, por el medio más fácil y más rápido que es el teléfono y devolver la mercancía posteriormente por el mismo medio por el que la recibió.
La AP desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del demandado. La Sala señala que se declara la nulidad al volver a la situación existente antes de producirse la misma, de forma que a partir de este momento todos los socios del coto y los que pretendan tener derecho a serlo puedan ejercitar sus derechos dentro del mismo y participar en todo aquello que pueda afectarles.
Confirma la Sala la sentencia que condena a los demandados a abonar las cantidades reclamadas en la misma en concepto de honorarios profesionales. Centrada la controversia en la concurrencia o no de prueba de la existencia del necesario consentimiento por parte de los apelantes para la existencia del contrato de arrendamiento de servicios del que deriva la obligación de pago de los honorarios que reclama el apelado, la Sala entiende que son ajustadas las conclusiones de la resol
No se da lugar a la alegación relativa a la falta de prueba de que los daños apreciados en el vehículo del demandante, y que son la base de la reclamación efectuada por el mismo, se causaran como consecuencia de haber colisionado el mismo con el contenedor colocado por la actora en cierta calle, esta Sala, ratificando la sentencia apelada, estima suficientemente acreditado este hecho. Si se tienen en cuenta las dificultades probatorias del hecho de una colisión producida en una
Es objeto de recurso la sentencia por la que se desestimó la ejercitada acción por responsabilidad extracontractual en relación con las lesiones sufridas por el demandante como consecuencia de la caída de la bicicleta en la que iba montado cuando transitaba por una calle en la que la demandada estaba realizando obras.
Lo que se plantea es la exigencia de prueba a la actora de que ante una situación objetiva de riesgo para el tránsito de personas y bicicletas en la call