Última revisión
Gastos escolares incluidos en la pensión de alimentos en cuanto son considerados gastos ordinarios. Reitera doctrina. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Septiembre de 2017, número 500/2017, sección 1, recurso número 2950/2016
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 500/2017
Nº de recurso: 2950/2016
Núm. Cendoj: 28079110012017100473
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3277
Núm. Roj: STS 3277:2017
Resumen
Los gastos escolares se reconocen como gastos ordinarios. Se incluyen en la cuantificación de la pensión alimenticia. Reiteración de doctrina.La sentencia 579/2014, de 15 de octubre sentó doctrina estableciendo que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.La anterior doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre , que en aplicación de ella, declaró que «los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar».
Voces
Pensión por alimentos
Actividades de refuerzo y/o extraescolares
Hijo común
Gastos escolares
Cargas familiares
Hijo menor
Resolución judicial divorcio
Alimentos del hijo
Pago pensión alimentos
Traslado de domicilio
Procesos matrimoniales
Cuantía pensión alimentos
Alimentista
Interés legitimo
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder