Jurisprudencia por Garrido Espa, Luis.
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GARRIDO ESPA, LUIS
Sentencia Civil Nº 7/2014, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 617/2012, 15-01-2014
Planteamiento de la controversia
PRIMERO. 1.El Sr.
Juan Alberto , titular de participaciones que representan el 25 % del capital social de CLÍNICA INTERNACIONAL DE CIRUGÍA ORAL S.L.P. (en adelante CICO), ejercitó en su demanda la acción de impugnación (
art. 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , TRLSC) de los acuerdos sociales adoptados en la junta ge
Sentencia Civil Nº 8/2014, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 793/2012, 15-01-2014
PIMERO.1.Los demandantes, pasajeros del vuelo
NUM000 de AIR EUROPA, con billete de pasaje contratado en el marco de un contrato de viaje combinado de Madrid a Cancún a través de agencias de viajes minoristas, con duración de siete noches (ocho días), reclamaron en su demanda a AIR EUROPA varias partidas indemnizatorias originadas por las siguientes causas:
a) la cancelación del vuelo y el consiguiente retraso del vuelo sustitutivo de 28 horas, interesando por este concepto la
Sentencia Civil Nº 4/2014, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 509/2012, 08-01-2014
PRIMERO.1.Los demandantes, el Sr.
Bernardo y LES CONSULTANTS CULTUR'INC INC ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos sociales (
art. 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , TRLSC) referida a los adoptados en la junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ERA BIOTECH S.A. celebrada el 22 de junio de 2011, interesando la nulidad de la junta y de todos
Sentencia Civil Nº 414/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 230/2013, 20-11-2013
PRIMERO. 1.La sentencia apelada calificó culpable el concurso de GESTIÓN UNIFICADA Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL S.L. (en adelante GESTIÓN) por concurrir el supuesto que prevé el
art. 164.2.1º de la Ley Concursal (LC ), concretado en la existencia de irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financi
Sentencia Civil Nº 457/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 754/2012, 18-12-2013
PRIMERO. 1.El actor, Don.
Fulgencio , titular de participaciones que representan el 20 % del capital social de FILOPEPA S.L., ejercitó en su demanda la acción de impugnación (al amparo del
art. 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , TRLSC) de los acuerdos sociales adoptados en la junta general celebrada el 22 de octubre de 2011, en la que se aprobaron los acuerdos rel
Sentencia Civil Nº 408/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 183/2012, 13-11-2013
PRIMERO.1.Los actores, GESTIGROUP CONSULTING FT S.L. y otros socios minoritarios de LA SEDA DE BARCELONA S.A. (en adelante La Seda), impugnaron en su demanda, al amparo del
art. 115 TRLSA (norma vigente a la fecha de la junta), los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2009, en la que se aprobó el balance de situación cerrado al día 30 de septiembre de ese año, la reducción del capital social en varias modalidades y su simultáneo aument
Sentencia Civil Nº 372/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 25/2013, 23-10-2013
PRIMERO. 1.La administración concursal de GRUP R 96 S.L. reconoció a la concursada un crédito contra XULE MOBILIARIO 2004 S.L. por importe de 58.987,96 €, resultante de la liquidación que efectuaba de la ejecución de un contrato de obra en la localidad de Peñíscola. XULE MOBILIARIO impugnó en su demanda el inventario y la lista de acreedores a fin de que, con exclusión de ese crédito a favor de la concursada, le fuera reconocido un crédito concursal contra ella por importe de 147.962,
Sentencia Civil Nº 445/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 765/2012, 11-12-2013
PRIMERO. 1.El demandante, Don.
Juan Carlos , reclamó en su demanda a FINCAS MACIÀ GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. la cantidad de 16.025,30 € con fundamento en el incumplimiento de un contrato de mediación y mandato para la adquisición de una vivienda. De esa deuda responsabilizaba solidariamente a su administrador, Don.
Constancio , por aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el
art. 135 del TRLSA y del establecido por el art. <rel id="1985213_18587" uri="" tipo="ARTICULO
Sentencia Civil Nº 403/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 717/2012, 06-11-2013
PRIMERO.1.SERVEIS DE COMUNICACIÓ EMPRESARIAL 1060 S.L. (agencia de publicidad) reclamó en su demanda a DEZISIONA MANAGEMENT S.L. (anunciante) la cantidad de 3.719,60 euros, cantidad (más los gastos bancarios ocasionados por el impago) que facturó por la prestación de un encargo publicitario consistente en la inserción de un texto, con formato de entrevista, explicativo de la actividad de consultoría de DEZISIONA en un suplemento del periódico La Vanguardia, el día 12 de junio de 2009.
Sentencia Civil Nº 358/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 235/2013, 16-10-2013
PRIMERO.1.La actora, BANCO DE SANTANDER S.A., impugnó en su demanda la lista de acreedores a fin de que el crédito generado por las cuotas del contrato de arrendamiento financiero (
leasing) suscrito con la concursada el 12 de abril de 2007, devengadas con posterioridad a la declaración del concurso, fuera calificado como crédito contra la masa.
La administración concursal calificó como crédito concursal el importe de todas las cuotas del contrato, tanto las devengadas
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GARRIDO ESPA, LUIS
Sentencia Civil Nº 7/2014, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 617/2012, 15-01-2014
Planteamiento de la controversia
PRIMERO. 1.El Sr.
Juan Alberto , titular de participaciones que representan el 25 % del capital social de CLÍNICA INTERNACIONAL DE CIRUGÍA ORAL S.L.P. (en adelante CICO), ejercitó en su demanda la acción de impugnación (
art. 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , TRLSC) de los acuerdos sociales adoptados en la junta ge
Sentencia Civil Nº 8/2014, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 793/2012, 15-01-2014
PIMERO.1.Los demandantes, pasajeros del vuelo
NUM000 de AIR EUROPA, con billete de pasaje contratado en el marco de un contrato de viaje combinado de Madrid a Cancún a través de agencias de viajes minoristas, con duración de siete noches (ocho días), reclamaron en su demanda a AIR EUROPA varias partidas indemnizatorias originadas por las siguientes causas:
a) la cancelación del vuelo y el consiguiente retraso del vuelo sustitutivo de 28 horas, interesando por este concepto la
Sentencia Civil Nº 4/2014, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 509/2012, 08-01-2014
PRIMERO.1.Los demandantes, el Sr.
Bernardo y LES CONSULTANTS CULTUR'INC INC ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos sociales (
art. 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , TRLSC) referida a los adoptados en la junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ERA BIOTECH S.A. celebrada el 22 de junio de 2011, interesando la nulidad de la junta y de todos
Sentencia Civil Nº 414/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 230/2013, 20-11-2013
PRIMERO. 1.La sentencia apelada calificó culpable el concurso de GESTIÓN UNIFICADA Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL S.L. (en adelante GESTIÓN) por concurrir el supuesto que prevé el
art. 164.2.1º de la Ley Concursal (LC ), concretado en la existencia de irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financi
Sentencia Civil Nº 457/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 754/2012, 18-12-2013
PRIMERO. 1.El actor, Don.
Fulgencio , titular de participaciones que representan el 20 % del capital social de FILOPEPA S.L., ejercitó en su demanda la acción de impugnación (al amparo del
art. 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , TRLSC) de los acuerdos sociales adoptados en la junta general celebrada el 22 de octubre de 2011, en la que se aprobaron los acuerdos rel
Sentencia Civil Nº 408/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 183/2012, 13-11-2013
PRIMERO.1.Los actores, GESTIGROUP CONSULTING FT S.L. y otros socios minoritarios de LA SEDA DE BARCELONA S.A. (en adelante La Seda), impugnaron en su demanda, al amparo del
art. 115 TRLSA (norma vigente a la fecha de la junta), los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2009, en la que se aprobó el balance de situación cerrado al día 30 de septiembre de ese año, la reducción del capital social en varias modalidades y su simultáneo aument
Sentencia Civil Nº 372/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 25/2013, 23-10-2013
PRIMERO. 1.La administración concursal de GRUP R 96 S.L. reconoció a la concursada un crédito contra XULE MOBILIARIO 2004 S.L. por importe de 58.987,96 €, resultante de la liquidación que efectuaba de la ejecución de un contrato de obra en la localidad de Peñíscola. XULE MOBILIARIO impugnó en su demanda el inventario y la lista de acreedores a fin de que, con exclusión de ese crédito a favor de la concursada, le fuera reconocido un crédito concursal contra ella por importe de 147.962,
Sentencia Civil Nº 445/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 765/2012, 11-12-2013
PRIMERO. 1.El demandante, Don.
Juan Carlos , reclamó en su demanda a FINCAS MACIÀ GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. la cantidad de 16.025,30 € con fundamento en el incumplimiento de un contrato de mediación y mandato para la adquisición de una vivienda. De esa deuda responsabilizaba solidariamente a su administrador, Don.
Constancio , por aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el
art. 135 del TRLSA y del establecido por el art. <rel id="1985213_18587" uri="" tipo="ARTICULO
Sentencia Civil Nº 403/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 717/2012, 06-11-2013
PRIMERO.1.SERVEIS DE COMUNICACIÓ EMPRESARIAL 1060 S.L. (agencia de publicidad) reclamó en su demanda a DEZISIONA MANAGEMENT S.L. (anunciante) la cantidad de 3.719,60 euros, cantidad (más los gastos bancarios ocasionados por el impago) que facturó por la prestación de un encargo publicitario consistente en la inserción de un texto, con formato de entrevista, explicativo de la actividad de consultoría de DEZISIONA en un suplemento del periódico La Vanguardia, el día 12 de junio de 2009.
Sentencia Civil Nº 358/2013, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 235/2013, 16-10-2013
PRIMERO.1.La actora, BANCO DE SANTANDER S.A., impugnó en su demanda la lista de acreedores a fin de que el crédito generado por las cuotas del contrato de arrendamiento financiero (
leasing) suscrito con la concursada el 12 de abril de 2007, devengadas con posterioridad a la declaración del concurso, fuera calificado como crédito contra la masa.
La administración concursal calificó como crédito concursal el importe de todas las cuotas del contrato, tanto las devengadas