Jurisprudencia por Garcia Larragan, Maria Magdalena.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Arrendatario
Asegurador
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Garcia Larragan, Maria Magdalena
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia frente a la que se alza la representación de D. Olegario ha sido dictada en juicio verbal seguido por razón de la cuantía en que se ha ejercitado en la demanda acción de nulidad contractual. Y la cuantía del proceso ha quedado fijada en dicha demanda en 3.000 euros y así establecida en el decreto de su admisión de 4 de mayo de 2018 sin que se haya suscitado controversia alguna al respecto.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda interpuesta por el Sr. Modesto en pretensión resarcitoria por los daños sufridos en el camión de su propiedad el día 5 de septiembre de 2016 cuando, circulando marcha atrás, se disponía a acceder a la zona de aparcamiento de la Comunidad demandada para la realización de unos trabajos de asfaltado - a cuyo fin había sido subcontratado por ASFALTOS URIBE S.A. - y cedió, de forma repentina y brusca, la solera del vial de acceso c
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por Dª Penélope en pretensión de que se declare la validez de la cláusula tercera del testamento otorgado por quien fuera su esposo D. Matías, con fecha 9 de febrero de 2004, ante el Notario de DIRECCION001 D. Néstor José Almarza de la Peña, al número 214 de su protocolo y, en base a ello, se declare el derecho al legado que se realiza a su favor en dicho testamento.
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad, en los términos expuestos en los Antecedentes de Hecho de ésta, la demanda interpuesta por el Sr. Elias frente a GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; FINCAS NORAY S.L; e IKU REFORMAS S.L. en pretensión de condena solidaria a dichas demandadas al abono al actor de la cantidad de 17.616,23 â?¬ por los daños y perjuicios padecidos a consecuencia de filtraciones de agua a la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 número N
PRIMERO.- Se alza la representación actora frente a la sentencia apelada, que tan solo ha estimado en parte la demanda que deduce en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos por la Sra. Eva María y el Sr. Bienvenido en el accidente de circulación de autos, acaecido el día 27 de mayo de 2017, sosteniendo la integridad de sus pretensiones iniciales tanto por lesiones temporales como por secuelas y perjuicio patrimonial.
PRIMERO.- El recurso que interpone la representación de la demandada frente a la sentencia apelada se ciñe al pronunciamiento impositivo que le ha sido de las costas procesales causadas en la primera instancia. Reitera al respecto las razones que expuso cuando se allanó a la demanda de adverso instando la no imposición de dichas costas pese a la existencia de un acto de conciliación previo a dicha demanda; alegaciones de la parte apelante que van aquí a prosperar según de seguido se pasa a ex
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia frente a la que se alza la representación de D. Olegario ha sido dictada en juicio verbal seguido por razón de la cuantía en que se ha ejercitado en la demanda acción de nulidad contractual. Y la cuantía del proceso ha quedado fijada en dicha demanda en 3.000 euros y así establecida en el decreto de su admisión de 4 de mayo de 2018 sin que se haya suscitado controversia alguna al respecto.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda interpuesta por el Sr. Modesto en pretensión resarcitoria por los daños sufridos en el camión de su propiedad el día 5 de septiembre de 2016 cuando, circulando marcha atrás, se disponía a acceder a la zona de aparcamiento de la Comunidad demandada para la realización de unos trabajos de asfaltado - a cuyo fin había sido subcontratado por ASFALTOS URIBE S.A. - y cedió, de forma repentina y brusca, la solera del vial de acceso c
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por Dª Penélope en pretensión de que se declare la validez de la cláusula tercera del testamento otorgado por quien fuera su esposo D. Matías, con fecha 9 de febrero de 2004, ante el Notario de DIRECCION001 D. Néstor José Almarza de la Peña, al número 214 de su protocolo y, en base a ello, se declare el derecho al legado que se realiza a su favor en dicho testamento.
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad, en los términos expuestos en los Antecedentes de Hecho de ésta, la demanda interpuesta por el Sr. Elias frente a GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; FINCAS NORAY S.L; e IKU REFORMAS S.L. en pretensión de condena solidaria a dichas demandadas al abono al actor de la cantidad de 17.616,23 â?¬ por los daños y perjuicios padecidos a consecuencia de filtraciones de agua a la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 número N
PRIMERO.- Se alza la representación actora frente a la sentencia apelada, que tan solo ha estimado en parte la demanda que deduce en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos por la Sra. Eva María y el Sr. Bienvenido en el accidente de circulación de autos, acaecido el día 27 de mayo de 2017, sosteniendo la integridad de sus pretensiones iniciales tanto por lesiones temporales como por secuelas y perjuicio patrimonial.
PRIMERO.- El recurso que interpone la representación de la demandada frente a la sentencia apelada se ciñe al pronunciamiento impositivo que le ha sido de las costas procesales causadas en la primera instancia. Reitera al respecto las razones que expuso cuando se allanó a la demanda de adverso instando la no imposición de dichas costas pese a la existencia de un acto de conciliación previo a dicha demanda; alegaciones de la parte apelante que van aquí a prosperar según de seguido se pasa a ex