Jurisprudencia por Garcia Larragan, Maria Magdalena.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Arrendatario
Asegurador
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Garcia Larragan, Maria Magdalena
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Trinidad frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Algorta-Getxo en impugnación del acuerdo 6º de la Junta de Propietarios de fecha 10 de octubre de 2017 por el que se acordó no acceder a la solicitud de requerimiento por esta demandante al administrador de la comunidad de determinada documentación contable, acuerdo que considera la actora contrario a la ley.<
PRIMERO.- Por la representación de D. Matías y Dª Joaquina se ha deducido en la demanda origen de esta litis frente a BANCO SANTANDER S.A.- en relación al contrato de compra de derechos y acciones de BANCO POPULAR S.A. que suscribieron por importe de 36.996,53 euros en fecha 10 de abril de 2.017, en mercado secundario y a través de BANKINTER - acción de nulidad relativa o anulabilidad y subsidiariamente acción resarcitoria al amparo del art. 1101 <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberle
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado en la forma que ha quedado expuesta en los Antecedentes de Hecho de esta resolución la demanda interpuesta por el Sr. Rubén frente a BANCO SANTANDER S.A. en que, con cita de los artículos 1101, 1106 y 1108 del
PRIMERO.- En la demandainiciadora de la presente litis se deduce por el actor frente a BANCO SANTANDER S.A.: - En relación al contrato de suscripción de acciones de BANCO POPULAR S.A. que efectuó en la ampliación de capital de mayo-junio de 2016, la acción de nulidad (anulabilidad) del contrato de venta de derechos y suscripción de acciones otorgado por el actor y la entidad demandada, por vicio del consentimiento sobre el estado/solvencia del Banco Popular, la realidad de sus cuentas y solve
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado en parte la demanda interpuesta por el Sr. Abel frente a BANCO SANTANDER S.A. en que, con cita de los artículos 1101, 1106 y 1108 del
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Trinidad frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Algorta-Getxo en impugnación del acuerdo 6º de la Junta de Propietarios de fecha 10 de octubre de 2017 por el que se acordó no acceder a la solicitud de requerimiento por esta demandante al administrador de la comunidad de determinada documentación contable, acuerdo que considera la actora contrario a la ley.<
PRIMERO.- Por la representación de D. Matías y Dª Joaquina se ha deducido en la demanda origen de esta litis frente a BANCO SANTANDER S.A.- en relación al contrato de compra de derechos y acciones de BANCO POPULAR S.A. que suscribieron por importe de 36.996,53 euros en fecha 10 de abril de 2.017, en mercado secundario y a través de BANKINTER - acción de nulidad relativa o anulabilidad y subsidiariamente acción resarcitoria al amparo del art. 1101 <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberle
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado en la forma que ha quedado expuesta en los Antecedentes de Hecho de esta resolución la demanda interpuesta por el Sr. Rubén frente a BANCO SANTANDER S.A. en que, con cita de los artículos 1101, 1106 y 1108 del
PRIMERO.- En la demandainiciadora de la presente litis se deduce por el actor frente a BANCO SANTANDER S.A.: - En relación al contrato de suscripción de acciones de BANCO POPULAR S.A. que efectuó en la ampliación de capital de mayo-junio de 2016, la acción de nulidad (anulabilidad) del contrato de venta de derechos y suscripción de acciones otorgado por el actor y la entidad demandada, por vicio del consentimiento sobre el estado/solvencia del Banco Popular, la realidad de sus cuentas y solve
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado en parte la demanda interpuesta por el Sr. Abel frente a BANCO SANTANDER S.A. en que, con cita de los artículos 1101, 1106 y 1108 del