Jurisprudencia por Garcia-Chamon Cervera, Enrique.
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Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Prestatario
Valoración de la prueba
Daños y perjuicios
Préstamo hipotecario
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
AP - Alicante
AP Alicante
La AP desestima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que los codemandados, actuales titulares registrales de la vivienda objeto de la compraventa, porque son terceros ajenos a ese contrato, por lo que no puede la vendedora exigirles el pago del precio que quedó aplazado al no haber asumido esos demandados la referida obligación ni consta de manera alguna que se les hubiera transmitido.
Se estima en parte el recurso de la actora y se estima íntegramente el de los codemandados. Y todo ello sobre seguro de automóviles tras un accidente de circulación. En el primer recurso se condena a la aseguradora a pagar
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la inactividad imputable a la Aseguradora que, primero, supone la infracción de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 27 en relación al 20-2 del Reglamento de Circulación y segundo, no permite concluir con la realidad de impago al que pretende llegarse por medio de la figura da la fictio confessio del artículo
La AP desestima del recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que, concurren en la mercantil actora los elementos exigidos en el artículo 19 LCD, donde es una mercantil que actúa en el mercado fabricando y comercializando productos de papelería, y tiene intereses económicos que, en nuestro caso, se concretan en conseguir la máxima distribución de los productos cuya fabricación y comercialización le fueron cedidos por los contratos de licencia y esos intereses econó
La AP desestima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que los codemandados, actuales titulares registrales de la vivienda objeto de la compraventa, porque son terceros ajenos a ese contrato, por lo que no puede la vendedora exigirles el pago del precio que quedó aplazado al no haber asumido esos demandados la referida obligación ni consta de manera alguna que se les hubiera transmitido.
Se estima en parte el recurso de la actora y se estima íntegramente el de los codemandados. Y todo ello sobre seguro de automóviles tras un accidente de circulación. En el primer recurso se condena a la aseguradora a pagar
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la inactividad imputable a la Aseguradora que, primero, supone la infracción de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 27 en relación al 20-2 del Reglamento de Circulación y segundo, no permite concluir con la realidad de impago al que pretende llegarse por medio de la figura da la fictio confessio del artículo
La AP desestima del recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que, concurren en la mercantil actora los elementos exigidos en el artículo 19 LCD, donde es una mercantil que actúa en el mercado fabricando y comercializando productos de papelería, y tiene intereses económicos que, en nuestro caso, se concretan en conseguir la máxima distribución de los productos cuya fabricación y comercialización le fueron cedidos por los contratos de licencia y esos intereses econó