Jurisprudencia por Gallego Sánchez, Ana María.
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Tipo de interés
Sociedad de responsabilidad limitada
Administración concursal
Cláusula suelo
Declaración de concurso
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Gallego Sánchez, Ana María
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Búsqueda: Ponente
GALLEGO SÁNCHEZ, ANA MARÍA
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 12, Rec 634/2012, 22-12-2014
PRIMERO.- Si bien son diversas las novedades que en la materia de venta o transmisión de unidad productiva se han introducido por el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, cuyo preámbulo ya se encarga de destacar la voluntad ínsita en -el RDL de 'flexibilizar la transmisión del negocio del concursado, lo cierto es que se ha de estar a la Disposición
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 12, Rec 559/2014, 28-10-2015
PRIMERO.- Presentada solicitud urgente de apertura de proceso competitivo para la venta anticipada de las unidades productivas de la empresa en concurso, en fecha de 3 de septiembre de 2015 resulta procedente indicar la legislación aplicable.En efecto se debe estar a la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal y, en concreto, a su Disposición Transitoria Primera,
Auto CIVIL Nº 663/2015, JM Madrid, Sec. 12, Rec 478/2012, 03-11-2015
PRIMERO.- Resulta de aplicación el art. 148 LC : 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acorda
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 12, Rec 634/2012, 27-05-2014
PRIMERO.- Resulta de aplicación el art. 148 LC : 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acorda
Auto CIVIL Nº 506/2014, JM Madrid, Sec. 12, Rec 386/2013, 28-10-2014
PRIMERO.- r esulta de aplicación el art. 148 LC : 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acord
Auto CIVIL Nº 132/2015, JM Madrid, Sec. 12, Rec 889/2014, 04-03-2015
PRIMERO.- Dispone el art. 194.2 LC , 'Si el Juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 197'.El uso injustificado de esta excepcional facultad, extraña a los principios generales que rigen
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 12, Rec 311/2015, 05-06-2015
PRIMERO.- Al momento del dictado de la presente, se ha publicado en fecha de 26/05/2015 en el BOE, la Ley 9/2015, de 25 de mayo de medidas urgentes en materia concursal.La Disposición Transitoria Primera prevé el Régimen transitorio aplicable a los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, no previéndose norma transitoria aplicable al supuesto que nos ocu
Auto CIVIL Nº 234/2011, JM Madrid, Sec. 12, Rec 404/2011, 20-07-2011
PRIMERO.- La medida cautelar es considerada como aquella actuación directa o indirecta que tienda a asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la eventual sentencia estimatoria, con el fin de que tal tutela efectiva no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente (así, artículos 721.1 , 726.1 ,
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GALLEGO SÁNCHEZ, ANA MARÍA
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 12, Rec 634/2012, 22-12-2014
PRIMERO.- Si bien son diversas las novedades que en la materia de venta o transmisión de unidad productiva se han introducido por el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, cuyo preámbulo ya se encarga de destacar la voluntad ínsita en -el RDL de 'flexibilizar la transmisión del negocio del concursado, lo cierto es que se ha de estar a la Disposición
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 12, Rec 559/2014, 28-10-2015
PRIMERO.- Presentada solicitud urgente de apertura de proceso competitivo para la venta anticipada de las unidades productivas de la empresa en concurso, en fecha de 3 de septiembre de 2015 resulta procedente indicar la legislación aplicable.En efecto se debe estar a la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal y, en concreto, a su Disposición Transitoria Primera,
Auto CIVIL Nº 663/2015, JM Madrid, Sec. 12, Rec 478/2012, 03-11-2015
PRIMERO.- Resulta de aplicación el art. 148 LC : 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acorda
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 12, Rec 634/2012, 27-05-2014
PRIMERO.- Resulta de aplicación el art. 148 LC : 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acorda
Auto CIVIL Nº 506/2014, JM Madrid, Sec. 12, Rec 386/2013, 28-10-2014
PRIMERO.- r esulta de aplicación el art. 148 LC : 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acord
Auto CIVIL Nº 132/2015, JM Madrid, Sec. 12, Rec 889/2014, 04-03-2015
PRIMERO.- Dispone el art. 194.2 LC , 'Si el Juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 197'.El uso injustificado de esta excepcional facultad, extraña a los principios generales que rigen
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 12, Rec 311/2015, 05-06-2015
PRIMERO.- Al momento del dictado de la presente, se ha publicado en fecha de 26/05/2015 en el BOE, la Ley 9/2015, de 25 de mayo de medidas urgentes en materia concursal.La Disposición Transitoria Primera prevé el Régimen transitorio aplicable a los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, no previéndose norma transitoria aplicable al supuesto que nos ocu
Auto CIVIL Nº 234/2011, JM Madrid, Sec. 12, Rec 404/2011, 20-07-2011
PRIMERO.- La medida cautelar es considerada como aquella actuación directa o indirecta que tienda a asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la eventual sentencia estimatoria, con el fin de que tal tutela efectiva no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente (así, artículos 721.1 , 726.1 ,