Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
En el momento de desprenderse la masa, el pontonero don Evaristo, estaba hablando con el Jefe de Taller, Jesús.Don Guillermo no estaba en la zona de seguridad previamente acordada, habiéndose acercado al palé, debajo de las masas, antes de ser depositadas en el mismo. Procede estimar el recurso de don Guillermo Lamas, con la adhesión del Ministerio Fiscal, en orden a condenar al pontonero don EVARISTO. La valoració
Falta de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.La denunciada, MARÍA JESÚS L , encargó la edificación de una casa con cimentación, pilares y dos plantas de forjado de hormigón armado, en suelo no urbanizable de núcleo rural, sin licencia.Los hechos que se declaran probados en la presente sentencia constituyen legalmente una falta de desobediencia a la autoridad, prevista y castigada en el artículo <rel id="1948765_89583" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30729" tipo="ARTIC
La valoración probatoria y conclusión condenatoria de la sentencia apelada son plenamente acordes a las pruebas y a la Ley. Ciertamente no basta el mero incumplimiento de la sentencia ni otros casos para tener demostrada una desobediencia constitutiva de delito o falta al margen de las circunstancias del caso enjuiciado. Procede, sin mayores comentarios, confirmar la sentencia, con aplicación del art. <rel id="1948
Juicio de Faltas, seguido por una falta de CARENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado AVELINO R.S..Se absuelve a AVELINO R.S. de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la mima podrán interponer, ante éste juzgado, recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS a medio de escrito expresivo de los quebrantamientos de
Juicio de Faltas, seguido por una falta de LESIONES
TRÁFICO.Se notifíca la presente resolución a las partes previniéndoles de que
contra la misma podrán interponer, ante éste Juzgado, recurso de apelación para
ante la Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo de cinco días, siguientes
al de su notificación. el art.
Juicio de Faltas, seguido por una falta de AMENAZA, figurando como apelante JOSE ROMERO; y como apelado AURELIO.Se condena a JOSE ROMERO, como autor de una falta de Amenazas, a la pena de VEINTE DIAS/MULTA, a razón de MIL PESETAS/DIA, con ARRESTO de DIEZ DIAS caso de IMPAGO, así como al pago de las costas procesales. Esta valoración es, desde luego, imparcial y mas objetiva que la de la propia parte apelante que trata de sobreponer su interesado criterio sobre el de la j
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se condena a RAMON, como autor penal y civilmente
responsable de una falta de insultos, a la pena de 20 DIAS MULTA, a razón de
1.000 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso
de impago, a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no
satisfechas (art.
Juicio MENOR CUANTIA sobre RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
En su recurso impugna, en primer lugar, el apelante el
pronunciamiento condenatorio al pago de las costas procesales. Pero lo cierto
es que la sentencia aplica lo preceptuado sobre la materia en el articulo 523
de la
En el momento de desprenderse la masa, el pontonero don Evaristo, estaba hablando con el Jefe de Taller, Jesús.Don Guillermo no estaba en la zona de seguridad previamente acordada, habiéndose acercado al palé, debajo de las masas, antes de ser depositadas en el mismo. Procede estimar el recurso de don Guillermo Lamas, con la adhesión del Ministerio Fiscal, en orden a condenar al pontonero don EVARISTO. La valoració
Falta de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.La denunciada, MARÍA JESÚS L , encargó la edificación de una casa con cimentación, pilares y dos plantas de forjado de hormigón armado, en suelo no urbanizable de núcleo rural, sin licencia.Los hechos que se declaran probados en la presente sentencia constituyen legalmente una falta de desobediencia a la autoridad, prevista y castigada en el artículo <rel id="1948765_89583" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30729" tipo="ARTIC
La valoración probatoria y conclusión condenatoria de la sentencia apelada son plenamente acordes a las pruebas y a la Ley. Ciertamente no basta el mero incumplimiento de la sentencia ni otros casos para tener demostrada una desobediencia constitutiva de delito o falta al margen de las circunstancias del caso enjuiciado. Procede, sin mayores comentarios, confirmar la sentencia, con aplicación del art. <rel id="1948
Juicio de Faltas, seguido por una falta de CARENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado AVELINO R.S..Se absuelve a AVELINO R.S. de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la mima podrán interponer, ante éste juzgado, recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS a medio de escrito expresivo de los quebrantamientos de
Juicio de Faltas, seguido por una falta de LESIONES
TRÁFICO.Se notifíca la presente resolución a las partes previniéndoles de que
contra la misma podrán interponer, ante éste Juzgado, recurso de apelación para
ante la Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo de cinco días, siguientes
al de su notificación. el art.
Juicio de Faltas, seguido por una falta de AMENAZA, figurando como apelante JOSE ROMERO; y como apelado AURELIO.Se condena a JOSE ROMERO, como autor de una falta de Amenazas, a la pena de VEINTE DIAS/MULTA, a razón de MIL PESETAS/DIA, con ARRESTO de DIEZ DIAS caso de IMPAGO, así como al pago de las costas procesales. Esta valoración es, desde luego, imparcial y mas objetiva que la de la propia parte apelante que trata de sobreponer su interesado criterio sobre el de la j
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se condena a RAMON, como autor penal y civilmente
responsable de una falta de insultos, a la pena de 20 DIAS MULTA, a razón de
1.000 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso
de impago, a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no
satisfechas (art.
Juicio MENOR CUANTIA sobre RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
En su recurso impugna, en primer lugar, el apelante el
pronunciamiento condenatorio al pago de las costas procesales. Pero lo cierto
es que la sentencia aplica lo preceptuado sobre la materia en el articulo 523
de la