Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
Se absuelve libremente á JUAN JOSE de la falta de imprudencia que se le imputaba, declarándose de oficio las costas causadas.Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por JOSE RAMÓN y RAMÓN, que les admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.DECRETO la NULIDAD DEL JUICIO ORAL y SENTENC
La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó su libre absolución.Sobre las 18,30 horas del día 15 de octubre de 1998, Juan entró en la casa en que vivía con sus familiares la acusada ELENA, mayor de edad, condenada en sentencia firme de 3-4-1995 a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor por un delito contra la salud pública, ubicada en el Poblado de Peñamoa s/n de esta capital. Sin necesidad de
Delito de DESOBEDIENCIA.Existe documental pública acerca de los antecedentes procesales y requerimientos judiciales a la acusada, testifical de guardias civiles que presenciaron su abierta negativa al cumplimiento de la orden judicial, testifical del padre de la niña sobre la actitud opositora de su ex-esposa, además de la prueba testifical ofrecida por la defensa y las manifestaciones de la propia acusada confesando buena parte de los hechos. No puede despreciarse el req
Los argumentos del escrito de recurso no son convincentes
para desvirtuar la ponderada valoración probatoria y conclusiones jurídicas
expresadas, en la sentencia apelada. En todo caso, una tasa situada en dicha
franja tampoco es que sea irrelevante, inocua o despreciable, a los fines del
delito del art.
TENENCIA 0 TRAFICO DE DROGAS. El testimonio claro y preciso prestado en el acto del juicio, en concordancia con sus anteriores manifestaciones, por los dos Policías que presenciaron los hechos 0 transacción y procedieron a la detención del acusado e identificación de su acompañante y del comprador, ocupando el envase de plástico vacío en dos unidades y el resto de los comprimidos, son plenamente convincentes para la demostración de la venta efectuada, al contrario de las
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se absuelve libremente á JUAN JOSE de la falta de imprudencia que se le imputaba, declarándose de oficio las costas causadas.Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por JOSE RAMÓN y RAMÓN, que les admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.DECRETO la NULIDAD DEL JUICIO ORAL y SENTENC
La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó su libre absolución.Sobre las 18,30 horas del día 15 de octubre de 1998, Juan entró en la casa en que vivía con sus familiares la acusada ELENA, mayor de edad, condenada en sentencia firme de 3-4-1995 a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor por un delito contra la salud pública, ubicada en el Poblado de Peñamoa s/n de esta capital. Sin necesidad de
Delito de DESOBEDIENCIA.Existe documental pública acerca de los antecedentes procesales y requerimientos judiciales a la acusada, testifical de guardias civiles que presenciaron su abierta negativa al cumplimiento de la orden judicial, testifical del padre de la niña sobre la actitud opositora de su ex-esposa, además de la prueba testifical ofrecida por la defensa y las manifestaciones de la propia acusada confesando buena parte de los hechos. No puede despreciarse el req
Los argumentos del escrito de recurso no son convincentes
para desvirtuar la ponderada valoración probatoria y conclusiones jurídicas
expresadas, en la sentencia apelada. En todo caso, una tasa situada en dicha
franja tampoco es que sea irrelevante, inocua o despreciable, a los fines del
delito del art.
TENENCIA 0 TRAFICO DE DROGAS. El testimonio claro y preciso prestado en el acto del juicio, en concordancia con sus anteriores manifestaciones, por los dos Policías que presenciaron los hechos 0 transacción y procedieron a la detención del acusado e identificación de su acompañante y del comprador, ocupando el envase de plástico vacío en dos unidades y el resto de los comprimidos, son plenamente convincentes para la demostración de la venta efectuada, al contrario de las
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS