Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
La AP desestima la impugnación de costas excesivas referida a la minuta de honorarios del letrado. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que resulta correctos los honorarios en cuestión, existiendo correspondencia porcentual con los minutados en primera instancia.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el propio demandante fijó sus honorarios de primera instancia en aquel importe, lo cual fue aceptado y abonado por el demandado, constituyendo una referencia útil a los fines ahora examinados; y que las normas del colegio profesional sobre esta materia no son vinculantes; resultando paradójico un importe notablemente superior por la fase de recurso.
La AP revoca parcialmente auto apelado en el extremo referido a las costas procesales, las cuales imponemos a la parte actora. La Sala señala que el litigante vencido, por razones procesales, ha sido el causante de un proceso mal planteado, que ha originado unos gastos a la contraparte, los cuales debe sufragar; lo contrario supondría la injusticia de condenar a una de las partes a soportar los errores de su contrario.
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre nulidad de contrato de compraventa; la Sala señala que la jurisprudencia ha reiterado desde antiguo la presunción de capacidad mental y de obrar de toda persona mayor de edad no incapacitada judicialmente, salvo prueba concluyente en contrario, añadiendo la Sala que procede la nulidad de la primera transmisión de la vivienda dado el carácter ganancial de los derechos para acceder a la propiedad sobre la viv
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre división de herencia; la Sala señala que el art.1063 del
La Audiencia Provincial de La Coruña decreta la nulidad de la sentencia recurrida; la Sala señala que cuando se aprecia el litisconsorcio pasivo necesario lo procedente es decretar la nulidad de la sentencia y de las actuaciones anteriores para reponerlas al momento de la vista a fin de integrar el necesario litisconsorcio pasivo, según resulta de lo dispuesto en los arts.12,
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no es incorrecta la valoración de la prueba realizada por el juez a quo, en el sentido de que no estamos en el caso de una única compraventa, sino que la cantidad facturada se había abonado a cuenta de posteriores pedidos con cargo a la suma adelantada, momento en que quedaría concluida cada compraventa.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que lo sentenciado fue mantener los alimentos pero en cuantía de 140 euros mensuales , con efecto a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia, a pagar por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, con la actualización anual.
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente sobre nulidad de sentencia. La Sala señala que hay litisconsorcio pasivo necesario ya que los abuelos maternos pretendiendo un régimen de comunicaciones y visitas respecto de su nieto, se dirigieron exclusivamente contra la madre de éste, y deberían haber demandado al padre del menor al ser la patria potestad compartida y cuyos derechos de visita se verían igualmente afectados.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte recurrente en cuanto a las costas. La Sala señala que En el proceso cautelar no basta con la mera afirmación del derecho pues la adopción de medidas requiere la concurrencia de los presupuestos del "fumus boni iuris y el periculum in mora", lo que es exigido expresamente en el artículo
La AP desestima la impugnación de costas excesivas referida a la minuta de honorarios del letrado. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que resulta correctos los honorarios en cuestión, existiendo correspondencia porcentual con los minutados en primera instancia.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el propio demandante fijó sus honorarios de primera instancia en aquel importe, lo cual fue aceptado y abonado por el demandado, constituyendo una referencia útil a los fines ahora examinados; y que las normas del colegio profesional sobre esta materia no son vinculantes; resultando paradójico un importe notablemente superior por la fase de recurso.
La AP revoca parcialmente auto apelado en el extremo referido a las costas procesales, las cuales imponemos a la parte actora. La Sala señala que el litigante vencido, por razones procesales, ha sido el causante de un proceso mal planteado, que ha originado unos gastos a la contraparte, los cuales debe sufragar; lo contrario supondría la injusticia de condenar a una de las partes a soportar los errores de su contrario.
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre nulidad de contrato de compraventa; la Sala señala que la jurisprudencia ha reiterado desde antiguo la presunción de capacidad mental y de obrar de toda persona mayor de edad no incapacitada judicialmente, salvo prueba concluyente en contrario, añadiendo la Sala que procede la nulidad de la primera transmisión de la vivienda dado el carácter ganancial de los derechos para acceder a la propiedad sobre la viv
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre división de herencia; la Sala señala que el art.1063 del
La Audiencia Provincial de La Coruña decreta la nulidad de la sentencia recurrida; la Sala señala que cuando se aprecia el litisconsorcio pasivo necesario lo procedente es decretar la nulidad de la sentencia y de las actuaciones anteriores para reponerlas al momento de la vista a fin de integrar el necesario litisconsorcio pasivo, según resulta de lo dispuesto en los arts.12,
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no es incorrecta la valoración de la prueba realizada por el juez a quo, en el sentido de que no estamos en el caso de una única compraventa, sino que la cantidad facturada se había abonado a cuenta de posteriores pedidos con cargo a la suma adelantada, momento en que quedaría concluida cada compraventa.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que lo sentenciado fue mantener los alimentos pero en cuantía de 140 euros mensuales , con efecto a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia, a pagar por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, con la actualización anual.
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente sobre nulidad de sentencia. La Sala señala que hay litisconsorcio pasivo necesario ya que los abuelos maternos pretendiendo un régimen de comunicaciones y visitas respecto de su nieto, se dirigieron exclusivamente contra la madre de éste, y deberían haber demandado al padre del menor al ser la patria potestad compartida y cuyos derechos de visita se verían igualmente afectados.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte recurrente en cuanto a las costas. La Sala señala que En el proceso cautelar no basta con la mera afirmación del derecho pues la adopción de medidas requiere la concurrencia de los presupuestos del "fumus boni iuris y el periculum in mora", lo que es exigido expresamente en el artículo