Jurisprudencia sobre Fraude de ley.
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Voces
Contrato de trabajo de duración determinada
Fraude de ley
Contrato de interinidad
Allanamiento
Despido colectivo
Ponente
Silvia Oldrini Residenti
Canabal Conejos, Francisco Javier
Muñoz, Fernando Esteban
Moralo Gallego, Sebastian
Juanes Fraga, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
IMPUG.CONVENIOSDemanda de conflicto colectivo. No se admite allanamiento por fraudulento. Sanción por temeridad. Posible ilícito penal.
Logopeda al servicio de la Comunidad de Madrid como personal eventual sin solución de continuidad desde 2000: situación objetivamente abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (
Junta de Andalucía/Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Promotores de empleo en virtud de un plan extraordinario. Recurren los actores: se estima su recurso y se declara la improcedencia de los despidos en aplicación de la doctrina de la Sala, que se reitera.
Despido objetivo en empresa que poco antes había sido autorizada en un ERE a la suspensión de varios contratos de trabajo. Incompatibilidad de ambas medidas y posible fraude de ley.
Se desestima el recurso de casación frente a Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre contrato de aprendizaje. La Sala determina que la nota esencial de este contrato es que el trabajador, además de conocimientos prácticos, ha de recibir una formación teórica, distinguiéndose dos tipos de incumplimiento, el que consiste en exigir que se trabaje durante el tiempo de teoría, y el que consiste en omitir el tiempo que legalmente ha de inverti
IMPUG.CONVENIOSDemanda de conflicto colectivo. No se admite allanamiento por fraudulento. Sanción por temeridad. Posible ilícito penal.
Logopeda al servicio de la Comunidad de Madrid como personal eventual sin solución de continuidad desde 2000: situación objetivamente abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (
Junta de Andalucía/Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Promotores de empleo en virtud de un plan extraordinario. Recurren los actores: se estima su recurso y se declara la improcedencia de los despidos en aplicación de la doctrina de la Sala, que se reitera.
Despido objetivo en empresa que poco antes había sido autorizada en un ERE a la suspensión de varios contratos de trabajo. Incompatibilidad de ambas medidas y posible fraude de ley.
Se desestima el recurso de casación frente a Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre contrato de aprendizaje. La Sala determina que la nota esencial de este contrato es que el trabajador, además de conocimientos prácticos, ha de recibir una formación teórica, distinguiéndose dos tipos de incumplimiento, el que consiste en exigir que se trabaje durante el tiempo de teoría, y el que consiste en omitir el tiempo que legalmente ha de inverti