Jurisprudencia sobre Franquiciador.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Soriano Guzman, Francisco Jose
Cezon Gonzalez, Carlos
Duro Ventura, Cesareo Francisco
Lombardia Del Pozo, Miguel Angel
Quecedo Aracil, Pablo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
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Franquiciador
Sentencia CIVIL Nº 267/2018, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 361/2018, 15-06-2018
PRIMERO.- Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de los pedimentos deducidos en la demanda, se alza en apelación la parte interpelada en solicitud de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que inacoja dichos pedimentos con imposición a la parte actora de las costas procesales originadas en ambas instancias. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme
Sentencia CIVIL Nº 646/2017, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 1428/2016, 09-10-2017
PRIMERO .- DOÑA Eufrasia y la entidad MODA GARÍ RODRIGUEZ S.L. presentan demanda de juicio ordinario contra la entidad FRIDAY#S PROJECT ESPAÑA S.L. en reclamación de la cantidad de 160.000 euros.Exponen que el día 1 de diciembre de 2009, DOÑA Eufrasia suscribió un contrato denominado CONTRATO DE CLIENTE INTEGRADO, que, en realidad es un contrato de franquicia; en fecha 13 de febrero de 2013, a solicitud de DOÑA Eufrasia , la facturación pasó a realizarse a la entidad MODA GARÍ RODRIG
Sentencia CIVIL Nº 124/2018, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 671/2015, 16-02-2018
PRIMERO .- Las mercantiles S.TOUS S.L. y TOUS FRANQUICIAS S.A. interpusieron demanda contra YAGÜE DISEÑO S.L. en calidad de titular y licenciataria, respectivamente, de los siguientes derechos de exclusiva pertenecientes a la primera: -Marca española 2.876.372 -Marca española 2.350.526 -Modelo industrial 135127 -Modelo industrial 149837 Dichos títulos amparan diversos distintivos y diseños característicos de TOUS cuya notoriedad en el ámbito de la joyería, además de documentada, no ha result
Sentencia CIVIL Nº 79/2018, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 248/2016, 02-02-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- La presente litis trae causa del contrato de licencia de marca que con fecha 1 de enero de 2012 formalizaron OSBORNE DISTRIBUIDORA, S.A.U., como licenciante, y AYSERCO ASESORAMIENTO INTEGRAL A EMPRESAS, S.L., como licenciataria (en lo sucesivo, 'ODISA' y 'AYSERCO', respectivamente).AYSERCO presentó demanda interesando, con carácter principal, que el contrato fuese declarado nulo, por vicio de consentimiento, y, subsidariamente, la resolución del mismo por i
Sentencia CIVIL Nº 51/2018, AP - Leon, Sec. 1, Rec 471/2017, 15-02-2018
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia CIVIL JM Sevilla, Sec. 1, Rec 685/2017, 25-09-2018
Las prestaciones accesorias tienen dos notas esenciales: la ajenidad al capital social ( En ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social , art 86.2 LSC ) y su carácter estatutario (' En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su cont
Sentencia Civil Nº 119/2016, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 546/2015, 31-03-2016
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia Civil Nº 9/2016, AP - Valencia, Sec. 8, Rec 660/2015, 19-01-2016
PRIMERO.-Dª
Rocío formuló demanda de juicio ordinario contra Dª
Asunción (odontóloga) y Dentalliance Network S.L. (propietaria de la marca unidental) en reclamación de 26.259'82 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios físicos y morales derivados de una mala praxis en el desarrollo odontológico llevado a cabo en la clínica y por la profesional demandada, todo ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 30 de noviembre de 2011, la actora con
Sentencia Civil Nº 142/2016, AP - Madrid, Sec. 21, Rec 96/2014, 04-04-2016
PRIMERO.-La sociedad unipersonal PAULA 2010 INVERSIONES S.L -socio único y administrador D.
Sebastián - presentó la demanda en la que según el encabezamiento de la misma pretendía la 'resolución de contrato de compraventa mercantil y constitución de sociedad', no obstante la acción ejercitada no era únicamente la resolutoria sino que ésta se ejercitó de forma subsidiaria, porque la primera era la de nulidad por error en el consentimiento; así lo concretó y desarrolló en la fundamenta
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Sentencia CIVIL Nº 267/2018, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 361/2018, 15-06-2018
PRIMERO.- Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de los pedimentos deducidos en la demanda, se alza en apelación la parte interpelada en solicitud de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que inacoja dichos pedimentos con imposición a la parte actora de las costas procesales originadas en ambas instancias. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme
Sentencia CIVIL Nº 646/2017, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 1428/2016, 09-10-2017
PRIMERO .- DOÑA Eufrasia y la entidad MODA GARÍ RODRIGUEZ S.L. presentan demanda de juicio ordinario contra la entidad FRIDAY#S PROJECT ESPAÑA S.L. en reclamación de la cantidad de 160.000 euros.Exponen que el día 1 de diciembre de 2009, DOÑA Eufrasia suscribió un contrato denominado CONTRATO DE CLIENTE INTEGRADO, que, en realidad es un contrato de franquicia; en fecha 13 de febrero de 2013, a solicitud de DOÑA Eufrasia , la facturación pasó a realizarse a la entidad MODA GARÍ RODRIG
Sentencia CIVIL Nº 124/2018, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 671/2015, 16-02-2018
PRIMERO .- Las mercantiles S.TOUS S.L. y TOUS FRANQUICIAS S.A. interpusieron demanda contra YAGÜE DISEÑO S.L. en calidad de titular y licenciataria, respectivamente, de los siguientes derechos de exclusiva pertenecientes a la primera: -Marca española 2.876.372 -Marca española 2.350.526 -Modelo industrial 135127 -Modelo industrial 149837 Dichos títulos amparan diversos distintivos y diseños característicos de TOUS cuya notoriedad en el ámbito de la joyería, además de documentada, no ha result
Sentencia CIVIL Nº 79/2018, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 248/2016, 02-02-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- La presente litis trae causa del contrato de licencia de marca que con fecha 1 de enero de 2012 formalizaron OSBORNE DISTRIBUIDORA, S.A.U., como licenciante, y AYSERCO ASESORAMIENTO INTEGRAL A EMPRESAS, S.L., como licenciataria (en lo sucesivo, 'ODISA' y 'AYSERCO', respectivamente).AYSERCO presentó demanda interesando, con carácter principal, que el contrato fuese declarado nulo, por vicio de consentimiento, y, subsidariamente, la resolución del mismo por i
Sentencia CIVIL Nº 51/2018, AP - Leon, Sec. 1, Rec 471/2017, 15-02-2018
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
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Las prestaciones accesorias tienen dos notas esenciales: la ajenidad al capital social ( En ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social , art 86.2 LSC ) y su carácter estatutario (' En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su cont
Sentencia Civil Nº 119/2016, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 546/2015, 31-03-2016
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia Civil Nº 9/2016, AP - Valencia, Sec. 8, Rec 660/2015, 19-01-2016
PRIMERO.-Dª
Rocío formuló demanda de juicio ordinario contra Dª
Asunción (odontóloga) y Dentalliance Network S.L. (propietaria de la marca unidental) en reclamación de 26.259'82 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios físicos y morales derivados de una mala praxis en el desarrollo odontológico llevado a cabo en la clínica y por la profesional demandada, todo ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 30 de noviembre de 2011, la actora con
Sentencia Civil Nº 142/2016, AP - Madrid, Sec. 21, Rec 96/2014, 04-04-2016
PRIMERO.-La sociedad unipersonal PAULA 2010 INVERSIONES S.L -socio único y administrador D.
Sebastián - presentó la demanda en la que según el encabezamiento de la misma pretendía la 'resolución de contrato de compraventa mercantil y constitución de sociedad', no obstante la acción ejercitada no era únicamente la resolutoria sino que ésta se ejercitó de forma subsidiaria, porque la primera era la de nulidad por error en el consentimiento; así lo concretó y desarrolló en la fundamenta