Jurisprudencia por Fernandez Iglesias, Sergio.
Quisiste decir...
Filtros
Voces
Daños y perjuicios
Clausula contractual abusiva
Cláusula abusiva
Ejecución hipotecaria
Arrendatario
Sentido del fallo
Desestima
Estima parcialmente
Estima
Orden
Civil
Ponente
Fernandez Iglesias, Sergio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
Juzgado de Primera Instancia - Barcelona
Búsqueda: Ponente
FERNANDEZ IGLESIAS, SERGIO
Sentencia CIVIL Nº 103/2019, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 667/2017, 26-02-2019
PRIMERO. Planteamiento de las partes La parte demandante, GLOBENATURAL INTERNACIONAL, S.A., reclamó contra la demandada FOOD COLOUR INNOVATION, S.L. (INCOLTEC), en petición de una condena dineraria de 179.667 euros, más intereses legales, que corresponderían a una deuda por una compraventa internacional hecha en dos mil catorce.La compañía demandada reconvino en el proceso de instancia, alegando diversos conceptos compensables que reducirían la deuda en 174.420,08 euros, reconociendo
Auto CIVIL Nº 241/2017, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 1095/2016, 18-07-2017
PRIMERO- Posiciones de las partes 1. En el presente proceso de ejecución hipotecaria, el día 14 de octubre de 2015 los deudores don Javier y doña Marisa solicitaron que se ordene la suspensión del lanzamiento por un período de dos años, de acuerdo con lo previsto en el RDL 27/2012, modificado por la Ley 1/2013 y por el Real Decreto Ley 1/2015, por ser personas especialmente vulnerables.2. Se requirió a ambos para que presentaran documentación actualizada al respecto, evacuando dicho
Auto CIVIL Nº 102/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 313/2017, 28-01-2020
4.No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que contradicen los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En estos autos de ejecución hipotecaria promovidos inicialmente por BANKIA, S.A. en reclamación de 187.439,98 euros, aparte intereses y costas, se presentó oposición a la ejecución despachada por la representación de D. Luis Carlos y doña Carina, y el Juzgado
Auto CIVIL Nº 194/2017, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 513/2017, 07-06-2017
PRIMERO. Planteamiento de las partes Las personas demandantes, don Agustín , D. Nicolas , D. Juan Francisco , D. Sabino , D. Carlos Francisco y don Camilo , demandaban en juicio ordinario la impugnación de acuerdo adoptado en junta de comunidad de propietarios de fecha 29 de febrero de 2015, según encabezamiento, y 29 de febrero de 2016 en suplico, además de determinar que 'lo acordado en el acta de junta de 15 de diciembre de 2008, acuerdo este al que hacen referencia en el acuerdo impugnad
Auto CIVIL Nº 109/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 416/2017, 28-01-2020
4. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no contradicen los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En los presentes autos de ejecución hipotecaria promovidos porCAISSE RÉGIONALE DE CRÉDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANÉE (ARIÈGE ET PYRENÉES ORIENTALES), en
Sentencia CIVIL Nº 173/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 764/2018, 28-07-2020
PRIMERO. Planteamiento de las partesLa parte demandante, doña Rita, reclamó contra los demandados FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y don Santiago, la cantidad de 64.717,26 euros, basada en una caída en un autobús de línea.Tanto Fiatc como Transports de Barcelona no contestaron a la demanda en el plazo preclusivo legal, por lo que ambas fueron declaradas en r
Auto CIVIL Nº 63/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 125/2017, 20-01-2020
4.Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En estos autos de ejecución hipotecaria promovidos por CATALUNYA BANC, S.A. en reclamación de 179.482,20 euros, aparte intereses y costas, el Juzgado procedió a controlar de oficio el carácter abusivo las cláusulas incluidas existentes en el contrat
Auto CIVIL Nº 97/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 428/2017, 28-01-2020
4.Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, haciéndolos propios en orden a evitar inútiles reiteraciones.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En estos autos de ejecución hipotecaria promovidos por BANCO SANTANDER, S.A., en reclamación de 306.653,25 euros, aparte intereses y costas, el Juzgado procedió a controlar de oficio el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo que servía de
Auto CIVIL Nº 493/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 292/2018, 07-09-2020
4.Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no contradigan los que se expresan a continuación.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En los presentes autos de ejecución hipotecaria promovidos por BBVA en reclamación de 113.059,11 euros, aparte intereses y costas, el Juzgado procedió a controlar de oficio el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo que servía de
Auto CIVIL Nº 363/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 592/2018, 29-06-2020
4. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.PRIMERO.Antecedentes y objeto del recurso5. En los autos de ejecución hipotecaria promovidos por BANCO MARE NOSTRUM en reclamación de 187.781,94 euros, aparte intereses y costas, se formuló oposición por los prestatarios alegando para ello, entre otras razones, la existencia de cláusulas abusiva
Quisiste decir...
Búsqueda: Ponente
FERNANDEZ IGLESIAS, SERGIO
Sentencia CIVIL Nº 103/2019, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 667/2017, 26-02-2019
PRIMERO. Planteamiento de las partes La parte demandante, GLOBENATURAL INTERNACIONAL, S.A., reclamó contra la demandada FOOD COLOUR INNOVATION, S.L. (INCOLTEC), en petición de una condena dineraria de 179.667 euros, más intereses legales, que corresponderían a una deuda por una compraventa internacional hecha en dos mil catorce.La compañía demandada reconvino en el proceso de instancia, alegando diversos conceptos compensables que reducirían la deuda en 174.420,08 euros, reconociendo
Auto CIVIL Nº 241/2017, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 1095/2016, 18-07-2017
PRIMERO- Posiciones de las partes 1. En el presente proceso de ejecución hipotecaria, el día 14 de octubre de 2015 los deudores don Javier y doña Marisa solicitaron que se ordene la suspensión del lanzamiento por un período de dos años, de acuerdo con lo previsto en el RDL 27/2012, modificado por la Ley 1/2013 y por el Real Decreto Ley 1/2015, por ser personas especialmente vulnerables.2. Se requirió a ambos para que presentaran documentación actualizada al respecto, evacuando dicho
Auto CIVIL Nº 102/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 313/2017, 28-01-2020
4.No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que contradicen los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En estos autos de ejecución hipotecaria promovidos inicialmente por BANKIA, S.A. en reclamación de 187.439,98 euros, aparte intereses y costas, se presentó oposición a la ejecución despachada por la representación de D. Luis Carlos y doña Carina, y el Juzgado
Auto CIVIL Nº 194/2017, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 513/2017, 07-06-2017
PRIMERO. Planteamiento de las partes Las personas demandantes, don Agustín , D. Nicolas , D. Juan Francisco , D. Sabino , D. Carlos Francisco y don Camilo , demandaban en juicio ordinario la impugnación de acuerdo adoptado en junta de comunidad de propietarios de fecha 29 de febrero de 2015, según encabezamiento, y 29 de febrero de 2016 en suplico, además de determinar que 'lo acordado en el acta de junta de 15 de diciembre de 2008, acuerdo este al que hacen referencia en el acuerdo impugnad
Auto CIVIL Nº 109/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 416/2017, 28-01-2020
4. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no contradicen los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En los presentes autos de ejecución hipotecaria promovidos porCAISSE RÉGIONALE DE CRÉDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANÉE (ARIÈGE ET PYRENÉES ORIENTALES), en
Sentencia CIVIL Nº 173/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 764/2018, 28-07-2020
PRIMERO. Planteamiento de las partesLa parte demandante, doña Rita, reclamó contra los demandados FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y don Santiago, la cantidad de 64.717,26 euros, basada en una caída en un autobús de línea.Tanto Fiatc como Transports de Barcelona no contestaron a la demanda en el plazo preclusivo legal, por lo que ambas fueron declaradas en r
Auto CIVIL Nº 63/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 125/2017, 20-01-2020
4.Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En estos autos de ejecución hipotecaria promovidos por CATALUNYA BANC, S.A. en reclamación de 179.482,20 euros, aparte intereses y costas, el Juzgado procedió a controlar de oficio el carácter abusivo las cláusulas incluidas existentes en el contrat
Auto CIVIL Nº 97/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 428/2017, 28-01-2020
4.Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, haciéndolos propios en orden a evitar inútiles reiteraciones.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En estos autos de ejecución hipotecaria promovidos por BANCO SANTANDER, S.A., en reclamación de 306.653,25 euros, aparte intereses y costas, el Juzgado procedió a controlar de oficio el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo que servía de
Auto CIVIL Nº 493/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 292/2018, 07-09-2020
4.Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no contradigan los que se expresan a continuación.PRIMERO. Antecedentes y objeto del recurso5. En los presentes autos de ejecución hipotecaria promovidos por BBVA en reclamación de 113.059,11 euros, aparte intereses y costas, el Juzgado procedió a controlar de oficio el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo que servía de
Auto CIVIL Nº 363/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 592/2018, 29-06-2020
4. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.PRIMERO.Antecedentes y objeto del recurso5. En los autos de ejecución hipotecaria promovidos por BANCO MARE NOSTRUM en reclamación de 187.781,94 euros, aparte intereses y costas, se formuló oposición por los prestatarios alegando para ello, entre otras razones, la existencia de cláusulas abusiva