Jurisprudencia sobre Falta de hurto.
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Falta de hurto
Presunción de inocencia
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Guindulain Oliveras, Elena
Iglesias Martin, Jose Carlos
Cubero Flores, Francisco David
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Magaldi Paternostro, Maria Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por ROBERTO, que le fué admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección. El único motivo alegado en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de Instrucció
No ha logrado el apelante desvirtuar en esta alzada los
acertados fundamentos de la sentencia apelada, pues en efecto los hechos que se
declaran probados son constitutivos de la falta de hurto prevista y penada en
el art.
Como cuestión previa se invoca por los apelantes que no comparecieron al juicio de faltas al sufrir un error sobre el día en que se señaló su celebración. De las actuaciones resulta que la denunciada Lucía J fue citada personalmente por el Juzgado con todas las garantías legales, mientras que su cuñada María Esther F lo fue a través de aquella, quien le comunicó día erróneo para la celebración, de ahí que no compareciese al juicio.Se estima el recurso.
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Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a Isidora de la falta de amenazas que se le imputa, por no haber resultado probada la comisión, y a doña Marisol de la falta de hurto que le viene siendo imputada por doña Isidora.María Soledad formula denuncia contra la ahora recurrente. Dado que Isidora reconoce que el día de autos empleó un martillo, es de significar que María Soledad declara que vio a Isidora golpear el cristal, sin propósito de abr
Juicio de Faltas nº 0090/97, seguido de oficio por lesiones en agresión, figurando como apelante/s David y Cedric y como apelado/s …S.A. y el MINISTERIO FISCAL.
En consecuencia ha de estarse a las alegaciones y pruebas practicadas en el juicio, tanto para fundamentar la condena del recurrente como para la absolución del denunciado Manuel; respecto de esta última, basta reproducir los acertados argumentos que se expresan en el Fundamento Segund
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por ROBERTO, que le fué admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección. El único motivo alegado en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de Instrucció
No ha logrado el apelante desvirtuar en esta alzada los
acertados fundamentos de la sentencia apelada, pues en efecto los hechos que se
declaran probados son constitutivos de la falta de hurto prevista y penada en
el art.
Como cuestión previa se invoca por los apelantes que no comparecieron al juicio de faltas al sufrir un error sobre el día en que se señaló su celebración. De las actuaciones resulta que la denunciada Lucía J fue citada personalmente por el Juzgado con todas las garantías legales, mientras que su cuñada María Esther F lo fue a través de aquella, quien le comunicó día erróneo para la celebración, de ahí que no compareciese al juicio.Se estima el recurso.
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Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a Isidora de la falta de amenazas que se le imputa, por no haber resultado probada la comisión, y a doña Marisol de la falta de hurto que le viene siendo imputada por doña Isidora.María Soledad formula denuncia contra la ahora recurrente. Dado que Isidora reconoce que el día de autos empleó un martillo, es de significar que María Soledad declara que vio a Isidora golpear el cristal, sin propósito de abr
Juicio de Faltas nº 0090/97, seguido de oficio por lesiones en agresión, figurando como apelante/s David y Cedric y como apelado/s …S.A. y el MINISTERIO FISCAL.
En consecuencia ha de estarse a las alegaciones y pruebas practicadas en el juicio, tanto para fundamentar la condena del recurrente como para la absolución del denunciado Manuel; respecto de esta última, basta reproducir los acertados argumentos que se expresan en el Fundamento Segund