Jurisprudencia sobre Fachadas.
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Daños y perjuicios
Comunidad de propietarios
Sociedad de responsabilidad limitada
Terrazas
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Illescas Rus, Angel Vicente
Serra Abarca, Maria Teresa
Carrera Ibarzabal, Jaime
Huerta Sanchez, Maria Elisabeth
Cremades Morant, Juan Bautista
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Búsqueda: Voces
Fachadas
Sentencia Civil Nº 218/2011, AP - Zamora, Sec. 1, Rec 3/2011, 29-07-2011
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Sentencia Civil Nº 60/2012, AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 198/2011, 13-02-2012
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada por la recurrente de impugnación del acuerdo, adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 10 de noviembre de 2009, de permitir a Dña.
Felicisima propietaria del piso
NUM001
NUM002 la retirada de la reja que cubre la puerta de acceso de su propiedad al patio común. Dicho acuerdo según quedó plasmado en el acta correspondiente se adopta con dos condiciones, expuestas
Sentencia Civil Nº 280/2012, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 393/2011, 08-06-2012
PRIMERO .-
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.
SEGUNDO .-
Objeto del litigio .-
Sentencia Civil Nº 93/2011, AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 726/2008, 09-03-2011
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El alcance del recurso supone que el litigio se presenta en iguales términos que en primera instancia y ello determina la plena operatividad del efecto devolutivo propio de la apelación.
TERCERO.- La alegación segunda del recurso concierne al cambio de sistema de la carpintería exterior. Se arguye que el cambio de ventanas de cierre batiente a cierre de corredera obe
Sentencia Civil Nº 89/2010, AP - A Coruña, Sec. 4, Rec 36/2010, 26-02-2010
PRIMERO: El objeto del presente procedimiento, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por los actores Dª
Ariadna , D.
Felix y Dª
Esther contra las demandadas Dª
Elisabeth y Dª
Adela . La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que los actores son propietarios respectivamente de los pisos
NUM000 ,
NUM001 y
NUM002 de edificio sito en la Carretera
DIRECCION000 nº
NUM003 de Ferro
Sentencia Civil Nº 85/2012, AP - A Coruña, Sec. 4, Rec 67/2012, 27-02-2012
PROPIEDAD HORIZONTAL
Sentencia Civil Nº 134/2012, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 56/2012, 15-03-2012
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó error en la apreciación de la prueba, por entender la recurrente otras posibles alternativas a las humedades en el cuarto de baño del piso inferior (grietas en la fachada del patio interior, piso 7º K compartiendo tabiques con el demandado o incluso las tuberías comunitarias).
Sin embargo el motivo debe desestimarse de plano, no solo se cuenta con
Sentencia Civil Nº 409/2011, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 311/2011, 20-07-2011
Se aceptan los Hechos Probados y la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación se articuló vía error en la apreciación de la prueba; sin embargo examinando las diligencias practicadas por la policía local, las fotografías aportadas, y la visualización del juicio, no cabe más que compartir la valoración probatoria del magistrado de instancia.
En la somera descripción fáctica de la demanda se indica que el golpe en la cabeza
Sentencia Civil Nº 497/2012, AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 662/2011, 09-10-2012
PROPIEDAD HORIZONTAL
Sentencia Civil Nº 287/2012, AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 380/2009, 31-05-2012
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, así como los hechos probados. Sin embargo hay un error de cálculo en el segundo, pues la diferencia entre la cantidad reclamada en la demanda (25.214,56 euros) y la suma de las opuestas en la contestación (2.324,22, 17.571,19 y 2.412,46, en total 22.307,87 euros) asciende a 2.906,69 euros, considerablemente mayor que la señalada en el referido fundamento, dato que hace más patente todavía la incoherencia lógica de ped
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Sentencia Civil Nº 218/2011, AP - Zamora, Sec. 1, Rec 3/2011, 29-07-2011
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Sentencia Civil Nº 60/2012, AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 198/2011, 13-02-2012
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada por la recurrente de impugnación del acuerdo, adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 10 de noviembre de 2009, de permitir a Dña.
Felicisima propietaria del piso
NUM001
NUM002 la retirada de la reja que cubre la puerta de acceso de su propiedad al patio común. Dicho acuerdo según quedó plasmado en el acta correspondiente se adopta con dos condiciones, expuestas
Sentencia Civil Nº 280/2012, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 393/2011, 08-06-2012
PRIMERO .-
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.
SEGUNDO .-
Objeto del litigio .-
Sentencia Civil Nº 93/2011, AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 726/2008, 09-03-2011
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El alcance del recurso supone que el litigio se presenta en iguales términos que en primera instancia y ello determina la plena operatividad del efecto devolutivo propio de la apelación.
TERCERO.- La alegación segunda del recurso concierne al cambio de sistema de la carpintería exterior. Se arguye que el cambio de ventanas de cierre batiente a cierre de corredera obe
Sentencia Civil Nº 89/2010, AP - A Coruña, Sec. 4, Rec 36/2010, 26-02-2010
PRIMERO: El objeto del presente procedimiento, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por los actores Dª
Ariadna , D.
Felix y Dª
Esther contra las demandadas Dª
Elisabeth y Dª
Adela . La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que los actores son propietarios respectivamente de los pisos
NUM000 ,
NUM001 y
NUM002 de edificio sito en la Carretera
DIRECCION000 nº
NUM003 de Ferro
Sentencia Civil Nº 85/2012, AP - A Coruña, Sec. 4, Rec 67/2012, 27-02-2012
PROPIEDAD HORIZONTAL
Sentencia Civil Nº 134/2012, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 56/2012, 15-03-2012
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó error en la apreciación de la prueba, por entender la recurrente otras posibles alternativas a las humedades en el cuarto de baño del piso inferior (grietas en la fachada del patio interior, piso 7º K compartiendo tabiques con el demandado o incluso las tuberías comunitarias).
Sin embargo el motivo debe desestimarse de plano, no solo se cuenta con
Sentencia Civil Nº 409/2011, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 311/2011, 20-07-2011
Se aceptan los Hechos Probados y la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación se articuló vía error en la apreciación de la prueba; sin embargo examinando las diligencias practicadas por la policía local, las fotografías aportadas, y la visualización del juicio, no cabe más que compartir la valoración probatoria del magistrado de instancia.
En la somera descripción fáctica de la demanda se indica que el golpe en la cabeza
Sentencia Civil Nº 497/2012, AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 662/2011, 09-10-2012
PROPIEDAD HORIZONTAL
Sentencia Civil Nº 287/2012, AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 380/2009, 31-05-2012
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, así como los hechos probados. Sin embargo hay un error de cálculo en el segundo, pues la diferencia entre la cantidad reclamada en la demanda (25.214,56 euros) y la suma de las opuestas en la contestación (2.324,22, 17.571,19 y 2.412,46, en total 22.307,87 euros) asciende a 2.906,69 euros, considerablemente mayor que la señalada en el referido fundamento, dato que hace más patente todavía la incoherencia lógica de ped