Jurisprudencia sobre Explotación de la reputación ajena.
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Comercialización
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Gomez Sanchez, Pedro Maria
Fuentes Devesa, Rafael
Corbal Fernandez, Jesus Eugenio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Madrid
AP - Barcelona
AP - Alicante
Tribunal Supremo
Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS estima el recurso de la entidad actora sobre competencia desleal. Se acoge lo alegado por la recurrente ya que la Sala "a quo" se limita declarar la inexistencia en los distintos actos imputados a los demandados, sobre la condenable imitación confusoria en el mercado. Además en la sentencia recurrida no se sanciona ni contempla la ilicitud del "prius" de la concurrencia ilícita, el aprovechamiento de lo ajeno por el competidor, que esta sancionado. Cuando se vulnera la n
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, sobre competencia desleal. No se ha acreditado que los demandados utilizaran los datos de la empresa demandante en beneficio de su empresa, ni que captaran la clientela de manera torticera y contraria a las exigencias de la buena fe, tal y como afirmaba la parte demandante. Igualmente, no se ha acreditado que los demandados hubiesen l
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS estima el recurso de la entidad actora sobre competencia desleal. Se acoge lo alegado por la recurrente ya que la Sala "a quo" se limita declarar la inexistencia en los distintos actos imputados a los demandados, sobre la condenable imitación confusoria en el mercado. Además en la sentencia recurrida no se sanciona ni contempla la ilicitud del "prius" de la concurrencia ilícita, el aprovechamiento de lo ajeno por el competidor, que esta sancionado. Cuando se vulnera la n
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, sobre competencia desleal. No se ha acreditado que los demandados utilizaran los datos de la empresa demandante en beneficio de su empresa, ni que captaran la clientela de manera torticera y contraria a las exigencias de la buena fe, tal y como afirmaba la parte demandante. Igualmente, no se ha acreditado que los demandados hubiesen l