Jurisprudencia sobre Explotación de la reputación ajena.
Filtros
Voces
Competencia desleal
Sociedad de responsabilidad limitada
Actos de competencia desleal
Marca comunitaria
Comercialización
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Gomez Sanchez, Pedro Maria
Fuentes Devesa, Rafael
Corbal Fernandez, Jesus Eugenio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Madrid
AP - Barcelona
AP - Alicante
Tribunal Supremo
Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant
COMPETENCIA DESLEAL
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de apelación del demandado sobre derecho al honor, intimidad e imagen; la Sala señala que la utilización por parte de la demandada de la denominación Cruz Roja Española provoca el desprestigio de la institución benéfica y el deterioro de su imagen, lo que constituye una intromisión ilegítima encuadrada en el marco de la
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que comparando ambas marcas litigiosas desde una perspectiva global, las diferencias son notables, pues teniendo en cuenta las etiquetas se comprueban sus diferencias gráficas, de color, letras y de dibujos; incluso la "leyenda" que aparece en el reverso de las etiquetas es diferente, no existiendo riesgo de generar confusión ni error frente a los consumidores de ron.
Considera la Sala que la edición por la demandada del fonograma no puede calificarse de acto de competencia desleal (no tiene cabida en la cláusula general, ni es un acto de confusión, ni de imitación ni de explotación de la reputación ajena) respecto de la previa edición, por el demandante.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la apelante sólo utiliza dicha razón social después de que la apelada le comunicase la resolución del contrato. Es decir: la apelante siguió utilizando la marca, y la registró a sabiendas de la ilicitud de su conducta.
La Audiencia Provincial de Castellón estima el recurso de apelación del demandado sobre competencia desleal; la Sala señala que no está acreditada en la litis la competencia desleal del demandado y recuerda que para que estemos ante un acto de confusión no basta con el aprovechamiento del buen nombre de otro para captar clientes, sino que es necesario que se introduzca en el proceso de comunicación con la clientela (consumidor) elementos adecuados para provocar decisiones de mercado basadas e
COMPETENCIA DESLEAL
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de apelación del demandado sobre derecho al honor, intimidad e imagen; la Sala señala que la utilización por parte de la demandada de la denominación Cruz Roja Española provoca el desprestigio de la institución benéfica y el deterioro de su imagen, lo que constituye una intromisión ilegítima encuadrada en el marco de la
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que comparando ambas marcas litigiosas desde una perspectiva global, las diferencias son notables, pues teniendo en cuenta las etiquetas se comprueban sus diferencias gráficas, de color, letras y de dibujos; incluso la "leyenda" que aparece en el reverso de las etiquetas es diferente, no existiendo riesgo de generar confusión ni error frente a los consumidores de ron.
Considera la Sala que la edición por la demandada del fonograma no puede calificarse de acto de competencia desleal (no tiene cabida en la cláusula general, ni es un acto de confusión, ni de imitación ni de explotación de la reputación ajena) respecto de la previa edición, por el demandante.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la apelante sólo utiliza dicha razón social después de que la apelada le comunicase la resolución del contrato. Es decir: la apelante siguió utilizando la marca, y la registró a sabiendas de la ilicitud de su conducta.
La Audiencia Provincial de Castellón estima el recurso de apelación del demandado sobre competencia desleal; la Sala señala que no está acreditada en la litis la competencia desleal del demandado y recuerda que para que estemos ante un acto de confusión no basta con el aprovechamiento del buen nombre de otro para captar clientes, sino que es necesario que se introduzca en el proceso de comunicación con la clientela (consumidor) elementos adecuados para provocar decisiones de mercado basadas e