Jurisprudencia sobre Explotación de la reputación ajena.
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Competencia desleal
Sociedad de responsabilidad limitada
Actos de competencia desleal
Marca comunitaria
Comercialización
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Gomez Sanchez, Pedro Maria
Fuentes Devesa, Rafael
Corbal Fernandez, Jesus Eugenio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Madrid
AP - Barcelona
AP - Alicante
Tribunal Supremo
Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima parcialmente la demanda interpuesta, sobre infracción de derechos de propiedad intelectual, por utilización de imágenes y sonidos en una cadena de televisión, de imágenes de los programas de otra, sin autorización de la demandante. La Sala declara que lo relevante, no es tanto el uso generalizado de imágenes ajenas, en programas de zapping o de otro tipo, con el consentimiento expreso o tácito del tenedor de los derechos, sino que lo relevante es la utilización ilegíti
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala cuando esa imitación consiste en una total simulación y se hace de un modo prácticamente sistemático en una concreta gama o serie de productos que constituyen el objeto industrial y económico del sujeto paciente, y dicha imitación se revela racionalmente idónea para crear confusión.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima parcialmente la demanda interpuesta, sobre infracción de derechos de propiedad intelectual, por utilización de imágenes y sonidos en una cadena de televisión, de imágenes de los programas de otra, sin autorización de la demandante. La Sala declara que lo relevante, no es tanto el uso generalizado de imágenes ajenas, en programas de zapping o de otro tipo, con el consentimiento expreso o tácito del tenedor de los derechos, sino que lo relevante es la utilización ilegíti
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala cuando esa imitación consiste en una total simulación y se hace de un modo prácticamente sistemático en una concreta gama o serie de productos que constituyen el objeto industrial y económico del sujeto paciente, y dicha imitación se revela racionalmente idónea para crear confusión.