Jurisprudencia sobre Explotación de la reputación ajena.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Gomez Sanchez, Pedro Maria
Fuentes Devesa, Rafael
Corbal Fernandez, Jesus Eugenio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Madrid
AP - Barcelona
AP - Alicante
Tribunal Supremo
Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant
Búsqueda: Voces
Explotación de la reputación ajena
Sentencia CIVIL Nº 174/2017, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 725/2015, 28-04-2017
PRIMERO.-Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia1.-Andrés Pintaluba, S.A. interpuso demanda de juicio declarativo contra Andersen, S.A. en la que ejercitaba diversas acciones de competencia desleal. El suplico de la demanda era el siguiente:(1) Que se declare que Andersen ha realizado actos desleales de denigración y engaño, incluidos actos de publicidad desleal, contra Andrés Pintaluba consistentes en la difusión de informacio
Sentencia CIVIL Nº 330/2016, AP - Guipuzcoa, Sec. 2, Rec 2196/2016, 30-12-2016
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.PRIMERO.- Por parte de la entidad Eitza Consulting, S.L.U. y de D. Carlos Jesús se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2.016, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián , en solicitud de que se dicte nueva sentencia, estimando el presente recurso y acordando revocar la misma, conforme con el artículo <rel id="436271_25929" uri="http://poolparty.iberley.es
Sentencia CIVIL Nº 119/2017, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 706/2015, 24-03-2017
PRIMERO.-1.La entidad FLORES FRESCAS CADA DÍA, S.L. interpuso una demanda contra las compañías QUALITAT MARESME, S.L. y GÜELL CONSULTING TECHNOLOGIES, S.L. por infracción marcaria y competencia desleal y, además, solicitó la adopción de la medida cautelarinaudita partede ordenar la cesación inmediata y provisional de la utilización en el tráfico mercantil por la demandada de la marca perteneciente a la actora. Con posterioridad, desistió de la demanda frente a la codemand
Sentencia CIVIL Nº 237/2017, AP - Alicante, Sec. 8, Rec 556/2016, 28-04-2017
PRIMERO.-Pretensiones deducidas en la demanda.El GRUPO L'ORÉAL, titular de un conjunto de cuarenta y ocho marcas de la Unión Europea, nacionales e internacionales con efectos en España, calificadas como notorias, que distinguen productos cosméticos y de perfumería de lujo y, de cuya distribución en España también se encarga, articula con carácter principal, una acción de infracción de sus marcas, fundada en los artículos 34.2 y 36.2 de la Ley 17/2001, de Marcas (LM) y en los art
Auto CIVIL Nº 41/2011, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 551/2010, 04-03-2011
PRIMERO. - HEINEKEN ESPAÑA S.A. (en adelante HEINEKEN) interpuso demanda de juicio ordinario contra MAHOU S.A. (en adelante MAHOU) en ejercicio de diferentes acciones de competencia desleal fundadas en los siguientes hechos: 1.- En virtud de contrato de patrocinio suscrito con la FEDERACION ESPAÑOLA DE FÚTBOL, HEINEKEN ostentaría el derecho exclusivo a utilizar, con fines promocionales de la cerveza CURZCAMPO y dentro de la categoría de producto 'cervezas', la denominación de 'patrocinador o
Auto CIVIL Nº 85/2014, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 636/2013, 19-05-2014
PRIMERO. La mercantil GRUPO ILUSIÓN DE ORTODONCISTAS, S.L. solicitó la adopción de medidas cautelares frente a LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. - CLÍNICAS VITALDENT - con carácter previo a la interposición de demanda de juicio ordinario en materia de infracción marcaria y competencia desleal.La medida interesada era la de ordenar a CLÍNICAS VITALDENT - LABORATORIO LUCAS NICOLÁS SL - que cese y se abstenga en un futuro de utilizar la marca 'CLINICAS ORTODONCIS' como criterio de búsqued
Sentencia CIVIL Nº 426/2016, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 237/2015, 16-12-2016
PRIMERO.-La entidad 'LIECHAR, S.L.', como titular de la academia de baile 'Escuela de Danza Broadway Charlie' formuló demanda contra la mercantil 'BENIERO DANZA, S.L.', doña Carla y FUNDACIÓN DALES LA PALABRA, ejercitando la acción declarativa de la comisión de actos de competencia desleal y la de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los actos desleales que se imputan a las demandadas que se cuantifican en la suma de 30.000 euros.En esencia, l
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Sentencia CIVIL Nº 174/2017, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 725/2015, 28-04-2017
PRIMERO.-Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia1.-Andrés Pintaluba, S.A. interpuso demanda de juicio declarativo contra Andersen, S.A. en la que ejercitaba diversas acciones de competencia desleal. El suplico de la demanda era el siguiente:(1) Que se declare que Andersen ha realizado actos desleales de denigración y engaño, incluidos actos de publicidad desleal, contra Andrés Pintaluba consistentes en la difusión de informacio
Sentencia CIVIL Nº 330/2016, AP - Guipuzcoa, Sec. 2, Rec 2196/2016, 30-12-2016
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.PRIMERO.- Por parte de la entidad Eitza Consulting, S.L.U. y de D. Carlos Jesús se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2.016, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián , en solicitud de que se dicte nueva sentencia, estimando el presente recurso y acordando revocar la misma, conforme con el artículo <rel id="436271_25929" uri="http://poolparty.iberley.es
Sentencia CIVIL Nº 119/2017, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 706/2015, 24-03-2017
PRIMERO.-1.La entidad FLORES FRESCAS CADA DÍA, S.L. interpuso una demanda contra las compañías QUALITAT MARESME, S.L. y GÜELL CONSULTING TECHNOLOGIES, S.L. por infracción marcaria y competencia desleal y, además, solicitó la adopción de la medida cautelarinaudita partede ordenar la cesación inmediata y provisional de la utilización en el tráfico mercantil por la demandada de la marca perteneciente a la actora. Con posterioridad, desistió de la demanda frente a la codemand
Sentencia CIVIL Nº 237/2017, AP - Alicante, Sec. 8, Rec 556/2016, 28-04-2017
PRIMERO.-Pretensiones deducidas en la demanda.El GRUPO L'ORÉAL, titular de un conjunto de cuarenta y ocho marcas de la Unión Europea, nacionales e internacionales con efectos en España, calificadas como notorias, que distinguen productos cosméticos y de perfumería de lujo y, de cuya distribución en España también se encarga, articula con carácter principal, una acción de infracción de sus marcas, fundada en los artículos 34.2 y 36.2 de la Ley 17/2001, de Marcas (LM) y en los art
Auto CIVIL Nº 41/2011, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 551/2010, 04-03-2011
PRIMERO. - HEINEKEN ESPAÑA S.A. (en adelante HEINEKEN) interpuso demanda de juicio ordinario contra MAHOU S.A. (en adelante MAHOU) en ejercicio de diferentes acciones de competencia desleal fundadas en los siguientes hechos: 1.- En virtud de contrato de patrocinio suscrito con la FEDERACION ESPAÑOLA DE FÚTBOL, HEINEKEN ostentaría el derecho exclusivo a utilizar, con fines promocionales de la cerveza CURZCAMPO y dentro de la categoría de producto 'cervezas', la denominación de 'patrocinador o
Auto CIVIL Nº 85/2014, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 636/2013, 19-05-2014
PRIMERO. La mercantil GRUPO ILUSIÓN DE ORTODONCISTAS, S.L. solicitó la adopción de medidas cautelares frente a LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. - CLÍNICAS VITALDENT - con carácter previo a la interposición de demanda de juicio ordinario en materia de infracción marcaria y competencia desleal.La medida interesada era la de ordenar a CLÍNICAS VITALDENT - LABORATORIO LUCAS NICOLÁS SL - que cese y se abstenga en un futuro de utilizar la marca 'CLINICAS ORTODONCIS' como criterio de búsqued
Sentencia CIVIL Nº 426/2016, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 237/2015, 16-12-2016
PRIMERO.-La entidad 'LIECHAR, S.L.', como titular de la academia de baile 'Escuela de Danza Broadway Charlie' formuló demanda contra la mercantil 'BENIERO DANZA, S.L.', doña Carla y FUNDACIÓN DALES LA PALABRA, ejercitando la acción declarativa de la comisión de actos de competencia desleal y la de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los actos desleales que se imputan a las demandadas que se cuantifican en la suma de 30.000 euros.En esencia, l