Jurisprudencia sobre Explotación de la reputación ajena.
Filtros
Voces
Competencia desleal
Sociedad de responsabilidad limitada
Actos de competencia desleal
Marca comunitaria
Comercialización
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Gomez Sanchez, Pedro Maria
Fuentes Devesa, Rafael
Corbal Fernandez, Jesus Eugenio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Madrid
AP - Barcelona
AP - Alicante
Tribunal Supremo
Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant
La Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso de apelación sobre competencia desleal; la Sala señala que para que una actuación competitiva en el ámbito empresarial, que es libre, pueda calificarse de desleal y, por tanto, prohibida, es preciso que el acto o comportamiento sea contrario a las exigencias de la buena fe o se halle en alguno de los supuestos previstos en los artículos 6 a 17 de la Ley 3/1991, se realice en el mercado y tenga una finalidad concurrencial; la Sala seña
COMPETENCIA DESLEAL.- Utilización por una empresa instaladora de toldos, de reciente creación, de idéntico catálogo al utilizado por la demandante, con antigüedad y reconocido prestigio en el sector.-
Se desestima el recurso de apelación formulado contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, sobre competencia desleal.
La Sala declara que la mercantil demandada es una em
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares sobre reclamación del pago de cantidades por el suministro de productos. Basándose en la doctrina, la Sala entiende que las pruebas denegadas en la instancia no eran decisivas para la resolución del litigio. Por otra parte, considera que no puede concluirse que las partes concertaran un contrato de comisión sobre la totalidad de los productos que fueran a suministr
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que lo que caracteriza a la acción social de responsabilidad, es que el daño se produce a la sociedad, aspecto que sirve para distinguirla de la acción individual, en la cual, ese daño se produce al individuo, al interés personal, estando ante daños primarios o directos; la Sala señala que el ejercicio de la acción social de responsabilidad exige la previa producción
La Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso de apelación sobre competencia desleal; la Sala señala que para que una actuación competitiva en el ámbito empresarial, que es libre, pueda calificarse de desleal y, por tanto, prohibida, es preciso que el acto o comportamiento sea contrario a las exigencias de la buena fe o se halle en alguno de los supuestos previstos en los artículos 6 a 17 de la Ley 3/1991, se realice en el mercado y tenga una finalidad concurrencial; la Sala seña
COMPETENCIA DESLEAL.- Utilización por una empresa instaladora de toldos, de reciente creación, de idéntico catálogo al utilizado por la demandante, con antigüedad y reconocido prestigio en el sector.-
Se desestima el recurso de apelación formulado contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, sobre competencia desleal.
La Sala declara que la mercantil demandada es una em
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares sobre reclamación del pago de cantidades por el suministro de productos. Basándose en la doctrina, la Sala entiende que las pruebas denegadas en la instancia no eran decisivas para la resolución del litigio. Por otra parte, considera que no puede concluirse que las partes concertaran un contrato de comisión sobre la totalidad de los productos que fueran a suministr
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que lo que caracteriza a la acción social de responsabilidad, es que el daño se produce a la sociedad, aspecto que sirve para distinguirla de la acción individual, en la cual, ese daño se produce al individuo, al interés personal, estando ante daños primarios o directos; la Sala señala que el ejercicio de la acción social de responsabilidad exige la previa producción