Jurisprudencia sobre Expediente de justiprecio.
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Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Hoja de aprecio
Suelo urbanizable
Expropiación forzosa
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Ponente
Herrero Pina, Octavio Juan
Revilla Revilla, Eusebio
Alonso Millan, Jose Matias
Gonzalez Garcia, Maria Begoña
Canabal Conejos, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones adoptadas por el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, sobre fijación de justiprecio. Resulta correcto el criterio adoptado por el Jurado y las fincas expropiadas deben ser valoradas como suelo urbanizable, de conformidad con las condiciones urbanísticas establecidas en la Modificación del PGM aprobada el 6-3-2001. De acuerdo con esto, la zona calificada de sistema general aeroportua
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fija el justiprecio de la parcela afectada por la obras del Proyecto "Ampliación del Gasoducto Semianillo de Madrid". Frente a la apreciación del terreno como rústico que efectúa el juzgador de instancia no puede desconocerse que la ocupación de las fincas se efectuó el 29 de febrero de 1996 y que el convenio de ordenación de la finca, al que alude el recurrente
Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, sobre fijación de justiprecio. Se entiende aplicable la Modificación del PGM aprobada el 6 de marzo de 2001, por hallarse en vigor a la fecha de inicio del expediente individualizado de justiprecio, y por ello la edificabilidad aplicable es la del 0,15 m2t/m2s, debiéndose fijar el valor del suelo de acuerdo con este parámet
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones adoptadas por el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, sobre fijación de justiprecio. Resulta correcto el criterio adoptado por el Jurado y las fincas expropiadas deben ser valoradas como suelo urbanizable, de conformidad con las condiciones urbanísticas establecidas en la Modificación del PGM aprobada el 6-3-2001. De acuerdo con esto, la zona calificada de sistema general aeroportua
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fija el justiprecio de la parcela afectada por la obras del Proyecto "Ampliación del Gasoducto Semianillo de Madrid". Frente a la apreciación del terreno como rústico que efectúa el juzgador de instancia no puede desconocerse que la ocupación de las fincas se efectuó el 29 de febrero de 1996 y que el convenio de ordenación de la finca, al que alude el recurrente
Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, sobre fijación de justiprecio. Se entiende aplicable la Modificación del PGM aprobada el 6 de marzo de 2001, por hallarse en vigor a la fecha de inicio del expediente individualizado de justiprecio, y por ello la edificabilidad aplicable es la del 0,15 m2t/m2s, debiéndose fijar el valor del suelo de acuerdo con este parámet