Jurisprudencia sobre Estancia.
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Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Sambola Cabrer, Myriam
Neira Vazquez, Carmen
Álvarez-linera Prado, Miguel Ángel
Alastruey Gracia, Raquel
Perez Tormo, Maria Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Conclusiones
Tribunal
El recurso de apelación se centra en solicitar la revisión de la suma que en concepto de indemnización se otorga a la parte apelante por días de baja y por los gastos médicos reclamados; respecto a éste último concepto, la lesionada María del Carmen N.s. estuvo atendida por servicios médicos públicos Hospital de Burela y de Santiago diagnosticándole las mismas lesiones y secuelas que las determinadas por los médico
Desestimación de la casación instada por las actoras sobre responsabilidad médica por la muerte de su padre y esposo derivado de una intervención quirúrgica. La petición de aplicación de la regla de la carga de la prueba decae, ante esa determinación fáctica ya realizada y no atacable. Se acredita en el caso que el material con que contaba el Centro médico para atender estos procesos, era suficiente, y lo mismos respecto del personal médico asistente, por lo que se concluye en
El recurso de apelación se centra en solicitar la revisión de la suma que en concepto de indemnización se otorga a la parte apelante por días de baja y por los gastos médicos reclamados; respecto a éste último concepto, la lesionada María del Carmen N.s. estuvo atendida por servicios médicos públicos Hospital de Burela y de Santiago diagnosticándole las mismas lesiones y secuelas que las determinadas por los médico
Desestimación de la casación instada por las actoras sobre responsabilidad médica por la muerte de su padre y esposo derivado de una intervención quirúrgica. La petición de aplicación de la regla de la carga de la prueba decae, ante esa determinación fáctica ya realizada y no atacable. Se acredita en el caso que el material con que contaba el Centro médico para atender estos procesos, era suficiente, y lo mismos respecto del personal médico asistente, por lo que se concluye en