Jurisprudencia sobre Error material.
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Error material
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Valoración de la prueba
Indefensión
Ponente
Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
Auto de aclaración.- Error material en el fallo.
En lo que a la valoración de las secuelas se refiere, debe estarse a lo resuelto por la Juzgadora a quo, porque no existe base para considerar que la fractura de la vértebra sufrida por el apelante es acreedora de la puntuación que se menciona en el recurso.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que lo sentenciado fue mantener los alimentos pero en cuantía de 140 euros mensuales , con efecto a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia, a pagar por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, con la actualización anual.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, sobre aclaración de sentencia. El demandado recurre en apelación solicitando se rectifique el error del encabezamiento de la sentencia. El recurso procede, pues resulta claro el error material o de transcripción padecido en el encabezamiento de la sentencia, habida cuenta de no haber intervenido en el presente proceso la persona que se menciona como demandado ni el Letrado del m
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Santiago de Compostela en juicio por delito contra la seguridad del tráfico. El Tribunal entiende que no procede la nulidad de actos por falta de letrado, ya que el denunciado accedió voluntariamente a practicar las pruebas de detección alcohólica, y por ello no se encontraba detenido. No tiene cabida la insuficiencia de pruebas, ya que se han practicado pruebas suficientes para de
La Audiencia Provincial de La Coruña acuerda rectificar el error material que adolece la sentencia de instancia, al aducir que tiene razón el apelante cuando lo razonado y decidido en el auto no es sino la desestimación total del recurso de apelación y la confirmación del auto apelado con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, según claramente se puede verificar con la simple lectura de la fundamentación jurídica del auto dictado en apelación por este Tribunal.
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de la Coruña, sobre pensión por alimentos. La pensión señalada a cargo del padre, excede de lo previsiblemente preciso para cubrir sus propias necesidades, si a ello se une la consideración de la situación económica del apelante, en particular, la renta de vivienda. Por todo lo expuesto, esta Sala estima parcialmente el recurso de apelación y revoca parcialmente la
Auto de aclaración.- Error material en el fallo.
En lo que a la valoración de las secuelas se refiere, debe estarse a lo resuelto por la Juzgadora a quo, porque no existe base para considerar que la fractura de la vértebra sufrida por el apelante es acreedora de la puntuación que se menciona en el recurso.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que lo sentenciado fue mantener los alimentos pero en cuantía de 140 euros mensuales , con efecto a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia, a pagar por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, con la actualización anual.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, sobre aclaración de sentencia. El demandado recurre en apelación solicitando se rectifique el error del encabezamiento de la sentencia. El recurso procede, pues resulta claro el error material o de transcripción padecido en el encabezamiento de la sentencia, habida cuenta de no haber intervenido en el presente proceso la persona que se menciona como demandado ni el Letrado del m
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Santiago de Compostela en juicio por delito contra la seguridad del tráfico. El Tribunal entiende que no procede la nulidad de actos por falta de letrado, ya que el denunciado accedió voluntariamente a practicar las pruebas de detección alcohólica, y por ello no se encontraba detenido. No tiene cabida la insuficiencia de pruebas, ya que se han practicado pruebas suficientes para de
La Audiencia Provincial de La Coruña acuerda rectificar el error material que adolece la sentencia de instancia, al aducir que tiene razón el apelante cuando lo razonado y decidido en el auto no es sino la desestimación total del recurso de apelación y la confirmación del auto apelado con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, según claramente se puede verificar con la simple lectura de la fundamentación jurídica del auto dictado en apelación por este Tribunal.
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de la Coruña, sobre pensión por alimentos. La pensión señalada a cargo del padre, excede de lo previsiblemente preciso para cubrir sus propias necesidades, si a ello se une la consideración de la situación económica del apelante, en particular, la renta de vivienda. Por todo lo expuesto, esta Sala estima parcialmente el recurso de apelación y revoca parcialmente la