Jurisprudencia sobre Error material.
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1719/2016, 15-01-2020
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. No ha lugar.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3175/2011, 30-06-2015
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 67/2014, 07-10-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 42/2013, 08-10-2013
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat
Sentencia CIVIL Nº 432/2020, AP - Baleares, Sec. 5, Rec 1000/2019, 25-06-2020
PRIMERO.- La demanda instauradora de la presente la parte litis trae causa de la acción de declaración de nulidad por abusivas y faltas de transparencia de determinadas cláusulas contenidas en la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 24 de diciembre de 2.003, concertado entre D.Cornelio como prestatario y la entidad Caixabank SA como prestamista.La controversia de esta alzada a instancias de la entidad demandada Caixabank SA radica en determ
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 490/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1882/2007, 16-04-2009
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 381/2015, 18-03-2016
ÚNICO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución,
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 44/2014, 29-02-2016
PRIMERO.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 441/2014, 27-11-2018
PRIMERO . El art. 267 LOPJ dispone: Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 202/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 308/2019, 03-06-2020
PRIMERO.- Por D. Leonardo se impugna la Resolución de 05/02/2.019 de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, del Ministerio de Defensa, que acordó la inadmisión del recurso extraordinario de revisión respecto de su Resolución de 14/10/2.014 por la que se publicó la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente, figurando el recurrente como excluido al haber sido evaluado no apto por
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INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. No ha lugar.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3175/2011, 30-06-2015
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 67/2014, 07-10-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 42/2013, 08-10-2013
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat
Sentencia CIVIL Nº 432/2020, AP - Baleares, Sec. 5, Rec 1000/2019, 25-06-2020
PRIMERO.- La demanda instauradora de la presente la parte litis trae causa de la acción de declaración de nulidad por abusivas y faltas de transparencia de determinadas cláusulas contenidas en la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 24 de diciembre de 2.003, concertado entre D.Cornelio como prestatario y la entidad Caixabank SA como prestamista.La controversia de esta alzada a instancias de la entidad demandada Caixabank SA radica en determ
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 490/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1882/2007, 16-04-2009
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 381/2015, 18-03-2016
ÚNICO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución,
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 44/2014, 29-02-2016
PRIMERO.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 441/2014, 27-11-2018
PRIMERO . El art. 267 LOPJ dispone: Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 202/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 308/2019, 03-06-2020
PRIMERO.- Por D. Leonardo se impugna la Resolución de 05/02/2.019 de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, del Ministerio de Defensa, que acordó la inadmisión del recurso extraordinario de revisión respecto de su Resolución de 14/10/2.014 por la que se publicó la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente, figurando el recurrente como excluido al haber sido evaluado no apto por