Jurisprudencia sobre Error material.
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Indemnización por expropiación forzosa
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1727/2009, 21-02-2014
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia CIVIL Nº 258/2020, AP - Pontevedra, Sec. 6, Rec 886/2019, 11-06-2020
ARRENDAMIENTOS-SERVICIOS
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 269/2019, 14-02-2020
PRIMERO .- Se ha incurrido claramente en un error material de transcripción en el Fallo al declarar estimación parcial cuando era total, y al reflejar la no condena en costas de forma consecuente a una estimación parcial en virtud del artículo 139 de la LJCA.Por consiguiente, debe aclararse la
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 390/2015, 19-04-2017
PRIMERO: Por Sentencia de 2 de febrero de 2017 recaída en las presentes actuaciones se acordó desestimar y confirmar la resolución del Jurado.Por el recurrente se pone de manifiesto que a pesar de haberse solicitado la extensión de efectos a estos autos de la pericial recaída en el PO 387 de 2015, ninguna mención se hizo al respecto.SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil est
Sentencia Penal Nº 204/2018, AP - Madrid, Sec. 23, Rec 164/2018, 15-03-2018
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por error en la valoración de la prueba. Asimismo como cuestión previa se hace mención a que no se recoge que la condena lo es por un delito leve de hurto en grado de tentativa.En cuanto a la cuestión previa, es cierto que no se hace mención al grado de ejecución del delito en la parte dispositiva de la sentencia cuando si se hace mención al mismo en el fundamento jurídico primero y en la determinación de la pena. Es claro que el fallo de l
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 180/2016, 10-01-2018
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 368/2014, 21-12-2015
PRIMERO - Conforme establece el artículo 267.1 y 3 de la L.O.P.J ., y 214 de la L.E.C ., los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto osc
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 394/2020, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 909/2019, 24-07-2020
PRIMERO. - Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento de la presente, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de marzo de 2019, recaída en la pieza separada de suspensión abierta en la reclamación n.º NUM000 , por la que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión formulada respecto de la resolución del Servicio de inspección y Valoración Tributaria de la Agencia Tributa
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 230/2009, 28-12-2010
PRIMERO- La aclaración de sentencia se regía en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo por el art. 87 L.J.C.A. de 1956 , el cual remitía al art. 363 L.E.C ., habiendo venido a reiterar prá
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 428/2016, 12-02-2020
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apa
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1727/2009, 21-02-2014
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia CIVIL Nº 258/2020, AP - Pontevedra, Sec. 6, Rec 886/2019, 11-06-2020
ARRENDAMIENTOS-SERVICIOS
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 269/2019, 14-02-2020
PRIMERO .- Se ha incurrido claramente en un error material de transcripción en el Fallo al declarar estimación parcial cuando era total, y al reflejar la no condena en costas de forma consecuente a una estimación parcial en virtud del artículo 139 de la LJCA.Por consiguiente, debe aclararse la
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 390/2015, 19-04-2017
PRIMERO: Por Sentencia de 2 de febrero de 2017 recaída en las presentes actuaciones se acordó desestimar y confirmar la resolución del Jurado.Por el recurrente se pone de manifiesto que a pesar de haberse solicitado la extensión de efectos a estos autos de la pericial recaída en el PO 387 de 2015, ninguna mención se hizo al respecto.SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil est
Sentencia Penal Nº 204/2018, AP - Madrid, Sec. 23, Rec 164/2018, 15-03-2018
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por error en la valoración de la prueba. Asimismo como cuestión previa se hace mención a que no se recoge que la condena lo es por un delito leve de hurto en grado de tentativa.En cuanto a la cuestión previa, es cierto que no se hace mención al grado de ejecución del delito en la parte dispositiva de la sentencia cuando si se hace mención al mismo en el fundamento jurídico primero y en la determinación de la pena. Es claro que el fallo de l
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 180/2016, 10-01-2018
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 368/2014, 21-12-2015
PRIMERO - Conforme establece el artículo 267.1 y 3 de la L.O.P.J ., y 214 de la L.E.C ., los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto osc
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 394/2020, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 909/2019, 24-07-2020
PRIMERO. - Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento de la presente, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de marzo de 2019, recaída en la pieza separada de suspensión abierta en la reclamación n.º NUM000 , por la que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión formulada respecto de la resolución del Servicio de inspección y Valoración Tributaria de la Agencia Tributa
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 230/2009, 28-12-2010
PRIMERO- La aclaración de sentencia se regía en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo por el art. 87 L.J.C.A. de 1956 , el cual remitía al art. 363 L.E.C ., habiendo venido a reiterar prá
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 428/2016, 12-02-2020
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apa