Jurisprudencia sobre Error material.
Quisiste decir...
Filtros
Voces
Error material
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Valoración de la prueba
Indefensión
Ponente
Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
Búsqueda: Voces
Error material
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5514/2013, 13-03-2014
ES:TSJCAT:2014:72AA
Matilde Aragó Gassiot
false
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 434/2014, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 185/2014, 28-10-2014
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 306/2017, 14-02-2020
PRIMERO.- - Acerca de la aclaración y complemento de las resoluciones judiciales después de dictadas, tanto el artículo 214 y 215 de la LEC prevén que los Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro y r
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1393/2015, 03-05-2016
PRIMERO .- Dispone el artículo 214.1 de la LEC, 'Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.' En el mismo sentido, el artículo 267.1 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 93/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 814/2014, 05-03-2015
PRIMERO: No conteniendo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ninguna norma, específica o genérica, en materia de aclaración, corrección, complemento o subsanación de las resoluciones judiciales, procede acudir a la regulación que sobre tales materias existe en el artículo 267 la <rel id="132709
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 837/2011, 03-02-2017
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 71/2013, 28-02-2014
Aclaración Sentencia nº 24/2014 de 4/02/14
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1358/2009, 19-07-2011
PRIMERO-. Motivo de la solicitud de aclaración de sentencia.Solicita la representación de Arrankudiagako Udala la aclaración de la sentencia por no constar en el 'fallo' de la resolución la desestimación de una de las peticiones del recurrente al formular la demanda, consistente en la atribución a la parcela de la actora de la condición de suelo urbano consolidado. Por ello entiende que debiera figurar en la parte dispositiva que la estimación es parcial, pues del cuerpo de la senten
Sentencia SOCIAL Nº 2741/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6396/2019, 22-06-2020
PRIMER.Postula la part demandant, amb empara en l'apartat b) de l' art. 193 LRJS, la revisió de fets provats de la sentència. En concret se'ns demanen els següents canvis:* Del fet provat primer, amb cita del document del foli 33, per tal que s'hi indiqui que la seva professió és l'operà
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 3/2017, 16-03-2017
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacer
Quisiste decir...
Búsqueda: Voces
Error material
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5514/2013, 13-03-2014
ES:TSJCAT:2014:72AA
Matilde Aragó Gassiot
false
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 434/2014, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 185/2014, 28-10-2014
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 306/2017, 14-02-2020
PRIMERO.- - Acerca de la aclaración y complemento de las resoluciones judiciales después de dictadas, tanto el artículo 214 y 215 de la LEC prevén que los Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro y r
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1393/2015, 03-05-2016
PRIMERO .- Dispone el artículo 214.1 de la LEC, 'Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.' En el mismo sentido, el artículo 267.1 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 93/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 814/2014, 05-03-2015
PRIMERO: No conteniendo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ninguna norma, específica o genérica, en materia de aclaración, corrección, complemento o subsanación de las resoluciones judiciales, procede acudir a la regulación que sobre tales materias existe en el artículo 267 la <rel id="132709
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 837/2011, 03-02-2017
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 71/2013, 28-02-2014
Aclaración Sentencia nº 24/2014 de 4/02/14
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1358/2009, 19-07-2011
PRIMERO-. Motivo de la solicitud de aclaración de sentencia.Solicita la representación de Arrankudiagako Udala la aclaración de la sentencia por no constar en el 'fallo' de la resolución la desestimación de una de las peticiones del recurrente al formular la demanda, consistente en la atribución a la parcela de la actora de la condición de suelo urbano consolidado. Por ello entiende que debiera figurar en la parte dispositiva que la estimación es parcial, pues del cuerpo de la senten
Sentencia SOCIAL Nº 2741/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6396/2019, 22-06-2020
PRIMER.Postula la part demandant, amb empara en l'apartat b) de l' art. 193 LRJS, la revisió de fets provats de la sentència. En concret se'ns demanen els següents canvis:* Del fet provat primer, amb cita del document del foli 33, per tal que s'hi indiqui que la seva professió és l'operà
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 3/2017, 16-03-2017
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacer