Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5514/2013, 13-03-2014

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: ARAGO GASSIOT, MATILDE



ES:TSJCAT:2014:72AA

Matilde Aragó Gassiot

false

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 434/2014, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 185/2014, 28-10-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: AZCONA LABIANO, MARÍA JESÚS


Nº de sentencia: 434/2014



PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 306/2017, 14-02-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: HERNANDEZ GUIJARRO, FERNANDO



PRIMERO.- - Acerca de la aclaración y complemento de las resoluciones judiciales después de dictadas, tanto el artículo 214 y 215 de la LEC prevén que los Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro y r
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1393/2015, 03-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: GALINDO GIL, MARÍA DOLORES



PRIMERO .- Dispone el artículo 214.1 de la LEC, 'Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.' En el mismo sentido, el artículo 267.1 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 93/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 814/2014, 05-03-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO


Nº de sentencia: 93/2015



PRIMERO: No conteniendo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ninguna norma, específica o genérica, en materia de aclaración, corrección, complemento o subsanación de las resoluciones judiciales, procede acudir a la regulación que sobre tales materias existe en el artículo 267 la <rel id="132709
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 837/2011, 03-02-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 71/2013, 28-02-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: LA LUCAS LUCAS, MARÍA DE ENCARNACIÓN



Aclaración Sentencia nº 24/2014 de 4/02/14

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1358/2009, 19-07-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: VILLARES NAVEIRA, LUIS



PRIMERO-. Motivo de la solicitud de aclaración de sentencia.Solicita la representación de Arrankudiagako Udala la aclaración de la sentencia por no constar en el 'fallo' de la resolución la desestimación de una de las peticiones del recurrente al formular la demanda, consistente en la atribución a la parcela de la actora de la condición de suelo urbano consolidado. Por ello entiende que debiera figurar en la parte dispositiva que la estimación es parcial, pues del cuerpo de la senten
Sentencia SOCIAL Nº 2741/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6396/2019, 22-06-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FALGUERA BARÓ, MIQUEL ÁNGEL


Nº de sentencia: 2741/2020



PRIMER.Postula la part demandant, amb empara en l'apartat b) de l' art. 193 LRJS, la revisió de fets provats de la sentència. En concret se'ns demanen els següents canvis:* Del fet provat primer, amb cita del document del foli 33, per tal que s'hi indiqui que la seva professió és l'operà
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 3/2017, 16-03-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE



PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacer

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5514/2013, 13-03-2014

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: ARAGO GASSIOT, MATILDE



ES:TSJCAT:2014:72AA

Matilde Aragó Gassiot

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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 434/2014, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 185/2014, 28-10-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: AZCONA LABIANO, MARÍA JESÚS


Nº de sentencia: 434/2014



PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 306/2017, 14-02-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: HERNANDEZ GUIJARRO, FERNANDO



PRIMERO.- - Acerca de la aclaración y complemento de las resoluciones judiciales después de dictadas, tanto el artículo 214 y 215 de la LEC prevén que los Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro y r
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1393/2015, 03-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: GALINDO GIL, MARÍA DOLORES



PRIMERO .- Dispone el artículo 214.1 de la LEC, 'Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.' En el mismo sentido, el artículo 267.1 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 93/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 814/2014, 05-03-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO


Nº de sentencia: 93/2015



PRIMERO: No conteniendo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ninguna norma, específica o genérica, en materia de aclaración, corrección, complemento o subsanación de las resoluciones judiciales, procede acudir a la regulación que sobre tales materias existe en el artículo 267 la <rel id="132709
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 837/2011, 03-02-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 71/2013, 28-02-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: LA LUCAS LUCAS, MARÍA DE ENCARNACIÓN



Aclaración Sentencia nº 24/2014 de 4/02/14

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1358/2009, 19-07-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: VILLARES NAVEIRA, LUIS



PRIMERO-. Motivo de la solicitud de aclaración de sentencia.Solicita la representación de Arrankudiagako Udala la aclaración de la sentencia por no constar en el 'fallo' de la resolución la desestimación de una de las peticiones del recurrente al formular la demanda, consistente en la atribución a la parcela de la actora de la condición de suelo urbano consolidado. Por ello entiende que debiera figurar en la parte dispositiva que la estimación es parcial, pues del cuerpo de la senten
Sentencia SOCIAL Nº 2741/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6396/2019, 22-06-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FALGUERA BARÓ, MIQUEL ÁNGEL


Nº de sentencia: 2741/2020



PRIMER.Postula la part demandant, amb empara en l'apartat b) de l' art. 193 LRJS, la revisió de fets provats de la sentència. En concret se'ns demanen els següents canvis:* Del fet provat primer, amb cita del document del foli 33, per tal que s'hi indiqui que la seva professió és l'operà
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 3/2017, 16-03-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE



PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacer

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