Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 573/2011, 23-05-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 555/2017, 26-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 888/2012, 22-01-2015

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE FLORES ROSAS CARRIÓN, FRANCISCA MARÍA



PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dadas por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone lo siguiente: ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas,
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 465/2012, 27-12-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: RUBIO PÉREZ, ANTONIO



PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles sig
Sentencia CIVIL Nº 11/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 507/2019, 28-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 11/2020



PRIMERO: Previamente al examen del objeto del recurso debe señalarse que ningún inconveniente hay en admitir los documentos aportados junto con el recurso de apelación cuando ambas partes están conformes en su valoración si bien de ellos resulta evidente que el régimen matrimonial de los litigantes es el de separación de bienes y bajo tal régimen y con carácter privativo (folio 168) adquirieron los solares de Fañanás, por más que sí que pertenecieran a la sociedad consorcial de los vendedore
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 320/2010, 17-11-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mate
Sentencia CIVIL Nº 142/2020, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 537/2019, 08-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ARROYO GARCIA, SAGRARIO


Nº de sentencia: 142/2020



Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.PRIMERO.-Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.1.- Sentencia de primera instanciaLa sentencia apelada tras la reseña de las pretensiones de las partes, con relación a la caducidad alegada la desestima, pues al encontrarnos ante un contrato atípico de tracto sucesivo, al igual que el
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 725/2010, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 176/2009, 12-01-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: CLERIES NERÍN, NURIA


Nº de sentencia: 725/2010



ES:TSJCAT:2011:584AA

Nuria Cleries Nerín

false

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 400/2008, 03-02-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: «1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mater
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 64/2016, 10-07-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS



PRIMERO- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la L.O.P.J ., 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere

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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 573/2011, 23-05-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 555/2017, 26-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 888/2012, 22-01-2015

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE FLORES ROSAS CARRIÓN, FRANCISCA MARÍA



PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dadas por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone lo siguiente: ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas,
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 465/2012, 27-12-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: RUBIO PÉREZ, ANTONIO



PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles sig
Sentencia CIVIL Nº 11/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 507/2019, 28-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 11/2020



PRIMERO: Previamente al examen del objeto del recurso debe señalarse que ningún inconveniente hay en admitir los documentos aportados junto con el recurso de apelación cuando ambas partes están conformes en su valoración si bien de ellos resulta evidente que el régimen matrimonial de los litigantes es el de separación de bienes y bajo tal régimen y con carácter privativo (folio 168) adquirieron los solares de Fañanás, por más que sí que pertenecieran a la sociedad consorcial de los vendedore
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 320/2010, 17-11-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mate
Sentencia CIVIL Nº 142/2020, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 537/2019, 08-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ARROYO GARCIA, SAGRARIO


Nº de sentencia: 142/2020



Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.PRIMERO.-Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.1.- Sentencia de primera instanciaLa sentencia apelada tras la reseña de las pretensiones de las partes, con relación a la caducidad alegada la desestima, pues al encontrarnos ante un contrato atípico de tracto sucesivo, al igual que el
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 725/2010, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 176/2009, 12-01-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: CLERIES NERÍN, NURIA


Nº de sentencia: 725/2010



ES:TSJCAT:2011:584AA

Nuria Cleries Nerín

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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 400/2008, 03-02-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: «1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mater
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 64/2016, 10-07-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS



PRIMERO- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la L.O.P.J ., 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere

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