Jurisprudencia sobre Error material.
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 573/2011, 23-05-2014
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 555/2017, 26-07-2019
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 888/2012, 22-01-2015
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dadas por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone lo siguiente: ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas,
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 465/2012, 27-12-2012
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles sig
Sentencia CIVIL Nº 11/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 507/2019, 28-01-2020
PRIMERO: Previamente al examen del objeto del recurso debe señalarse que ningún inconveniente hay en admitir los documentos aportados junto con el recurso de apelación cuando ambas partes están conformes en su valoración si bien de ellos resulta evidente que el régimen matrimonial de los litigantes es el de separación de bienes y bajo tal régimen y con carácter privativo (folio 168) adquirieron los solares de Fañanás, por más que sí que pertenecieran a la sociedad consorcial de los vendedore
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 320/2010, 17-11-2011
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mate
Sentencia CIVIL Nº 142/2020, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 537/2019, 08-06-2020
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.PRIMERO.-Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.1.- Sentencia de primera instanciaLa sentencia apelada tras la reseña de las pretensiones de las partes, con relación a la caducidad alegada la desestima, pues al encontrarnos ante un contrato atípico de tracto sucesivo, al igual que el
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 725/2010, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 176/2009, 12-01-2011
ES:TSJCAT:2011:584AA
Nuria Cleries Nerín
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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 400/2008, 03-02-2011
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: «1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mater
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 64/2016, 10-07-2017
PRIMERO- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la L.O.P.J ., 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 573/2011, 23-05-2014
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 555/2017, 26-07-2019
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 888/2012, 22-01-2015
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dadas por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone lo siguiente: ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas,
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 465/2012, 27-12-2012
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles sig
Sentencia CIVIL Nº 11/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 507/2019, 28-01-2020
PRIMERO: Previamente al examen del objeto del recurso debe señalarse que ningún inconveniente hay en admitir los documentos aportados junto con el recurso de apelación cuando ambas partes están conformes en su valoración si bien de ellos resulta evidente que el régimen matrimonial de los litigantes es el de separación de bienes y bajo tal régimen y con carácter privativo (folio 168) adquirieron los solares de Fañanás, por más que sí que pertenecieran a la sociedad consorcial de los vendedore
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 320/2010, 17-11-2011
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mate
Sentencia CIVIL Nº 142/2020, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 537/2019, 08-06-2020
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.PRIMERO.-Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.1.- Sentencia de primera instanciaLa sentencia apelada tras la reseña de las pretensiones de las partes, con relación a la caducidad alegada la desestima, pues al encontrarnos ante un contrato atípico de tracto sucesivo, al igual que el
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 725/2010, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 176/2009, 12-01-2011
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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 400/2008, 03-02-2011
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: «1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mater
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 64/2016, 10-07-2017
PRIMERO- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la L.O.P.J ., 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere