Jurisprudencia sobre Error material.
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Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Valoración de la prueba
Indefensión
Ponente
Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 126/2016, 26-09-2019
NO HA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO.
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1493/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 192/2017, 06-05-2019
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 24 de noviembre de 2016 por la que se desestiman las reclamación económico-administrativas seguidas con los números NUM000 y NUM001 , y las núms. NUM002 y NUM003 , que fueron interpuestas, las primeras frente a la resolución de inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición formulado
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 323/2016, 17-01-2020
PRIMERO.- Conviene comenzar por indicar que, con absoluto respeto al derecho de la recurrente a discrepar de la sentencia dictada, la aclaración regulada en el art 214 de la LEC tiene por objeto ' aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material', no cabe, por lo tanto, utilizar este
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 974/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1046/2010, 10-12-2013
PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 244/2018, 05-07-2019
PRIMERO: Por Sentencia de 12 de junio de 2019 recaída en las presentes actuaciones se acordó : '1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo y fijar el justiprecio de la finca n. NUM000 del Proyecto de Expropiación UNIDAD 3 PAU 1 OLIVAR D ELA HINOJOSA expropiado por el Ayuntamiento de Madrid, en la cantidad de 41.061,12 euros.'SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
Sentencia-Auto Penal Nº 8/2007, AN, Servicios Centrales, Sec. 2, Rec 57/2006, 26-02-2007
PRIMERO- La aclaración o rectificación de la resolución emitida en el presente procedimiento extradicional que plantea la parte recurrente debe ser considerada conforme a lo previsto en el art° 267 de la LOPJ en su reciente redacción, motivada por la promulgación de la LO/19/03 de 213 de Diciembre, y conforme asimismo a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, tal como recoge la STC 18
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 55/2016, 15-06-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 229/2011, 11-01-2016
PRIMERO: Solicitan Doña Montserrat y Doña Teodora subsanación de error material en que según alegan incurre la sentencia, al no valorar el perjuicio por no hormigonar la rasa correspondiente a la obra de drenaje. Señalan las Sras Montserrat Teodora que la partida se incluyó en la hoja de aprecio.También manifiestan que existe un error material en la sentencia, cuando en relación a las superficies afectadas, considera que no existe medición con las garantías exigibles para tener por d
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 517/2008, 25-01-2012
ES:TSJCAT:2012:140AA
Nuria Cleries Nerín
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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
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Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 126/2016, 26-09-2019
NO HA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO.
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1493/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 192/2017, 06-05-2019
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 24 de noviembre de 2016 por la que se desestiman las reclamación económico-administrativas seguidas con los números NUM000 y NUM001 , y las núms. NUM002 y NUM003 , que fueron interpuestas, las primeras frente a la resolución de inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición formulado
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 323/2016, 17-01-2020
PRIMERO.- Conviene comenzar por indicar que, con absoluto respeto al derecho de la recurrente a discrepar de la sentencia dictada, la aclaración regulada en el art 214 de la LEC tiene por objeto ' aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material', no cabe, por lo tanto, utilizar este
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 974/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1046/2010, 10-12-2013
PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 244/2018, 05-07-2019
PRIMERO: Por Sentencia de 12 de junio de 2019 recaída en las presentes actuaciones se acordó : '1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo y fijar el justiprecio de la finca n. NUM000 del Proyecto de Expropiación UNIDAD 3 PAU 1 OLIVAR D ELA HINOJOSA expropiado por el Ayuntamiento de Madrid, en la cantidad de 41.061,12 euros.'SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
Sentencia-Auto Penal Nº 8/2007, AN, Servicios Centrales, Sec. 2, Rec 57/2006, 26-02-2007
PRIMERO- La aclaración o rectificación de la resolución emitida en el presente procedimiento extradicional que plantea la parte recurrente debe ser considerada conforme a lo previsto en el art° 267 de la LOPJ en su reciente redacción, motivada por la promulgación de la LO/19/03 de 213 de Diciembre, y conforme asimismo a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, tal como recoge la STC 18
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 55/2016, 15-06-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 229/2011, 11-01-2016
PRIMERO: Solicitan Doña Montserrat y Doña Teodora subsanación de error material en que según alegan incurre la sentencia, al no valorar el perjuicio por no hormigonar la rasa correspondiente a la obra de drenaje. Señalan las Sras Montserrat Teodora que la partida se incluyó en la hoja de aprecio.También manifiestan que existe un error material en la sentencia, cuando en relación a las superficies afectadas, considera que no existe medición con las garantías exigibles para tener por d
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 517/2008, 25-01-2012
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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña