Jurisprudencia sobre Error material.

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Error material
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 719/2014, 23-03-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO .- La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6151/2019, 14-09-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: GARCÍA OLLES, EMILIO



PRIMERO.- Ciertamente, en el antecedente de hecho tercero se expresa que el recurso de suplicación no fue impugnado, y la realidad es que sí lo fue, como consta en los folios 186 a 192 de las actuaciones; se trata de un manifiesto error material susceptible de rectificación, conforme a los artículos 267.1 y 3 de la <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30392" tipo="LEGI
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 39/2013, 27-10-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: TAMAMES PRIETO-CASTRO, LAURA



PRIMERO: Por Sentencia de 2 de junio de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó la estimación parcial.SEGUNDO : La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214 Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquie
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 628/2016, 24-10-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la public
Sentencia SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 53/2020, 08-06-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN



PRIMERO.- En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de LEÓN se desestima la demanda de DON Jose Augusto , en la que solicitaba que se condenase al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reconocer efectos económicos a la situación de incapacidad temporal iniciada el 3 de mayo de 2017. Frente a dicha sentencia se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de índole fáctica.<
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3375/2011, 24-07-2015

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 938/2016, 28-02-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO



PRIMERO.- Según dispone el artículo 267 LOPJ : '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1672/2009, 16-11-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: VILLARES NAVEIRA, LUIS



Primero-. Motivo de la solicitud de aclaración de sentencia.Solicita la representación de la Abogacía General del Estado la aclaración de la sentencia nº 485/2011 dictada en este procedimiento por la contradicción existente entre el FJ relativo a la imposición de costas y la parte dispositiva, pues en él se imponen las costas por desestimación del recurso, pero el apartado primero de la parte dispositiva señala la estimación del mismo.La parte apelada se une a la petición de acla
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 811/2014, 14-04-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE



PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacer
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 853/2016, 31-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS



PRIMERO.- Presenta la parte actora escrito pidiendo rectificación de errores y complemento de la sentencia de fecha 30 de abril de 2096, dictada en el recurso contencioso- administrativo 853/16 . Afirma que la sentencia ha incurrido en algunos errores que podrían ser materiales y en otros aspectos sobre los que no se pronunció y debía haberlo hecho.Por su parte el abogado del Estado, comparte la existencia de un error material en la referencia a un fundamento jurídico que hace el fal

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 719/2014, 23-03-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO .- La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6151/2019, 14-09-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: GARCÍA OLLES, EMILIO



PRIMERO.- Ciertamente, en el antecedente de hecho tercero se expresa que el recurso de suplicación no fue impugnado, y la realidad es que sí lo fue, como consta en los folios 186 a 192 de las actuaciones; se trata de un manifiesto error material susceptible de rectificación, conforme a los artículos 267.1 y 3 de la <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30392" tipo="LEGI
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 39/2013, 27-10-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: TAMAMES PRIETO-CASTRO, LAURA



PRIMERO: Por Sentencia de 2 de junio de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó la estimación parcial.SEGUNDO : La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214 Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquie
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 628/2016, 24-10-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la public
Sentencia SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 53/2020, 08-06-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN



PRIMERO.- En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de LEÓN se desestima la demanda de DON Jose Augusto , en la que solicitaba que se condenase al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reconocer efectos económicos a la situación de incapacidad temporal iniciada el 3 de mayo de 2017. Frente a dicha sentencia se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de índole fáctica.<
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3375/2011, 24-07-2015

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 938/2016, 28-02-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO



PRIMERO.- Según dispone el artículo 267 LOPJ : '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1672/2009, 16-11-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: VILLARES NAVEIRA, LUIS



Primero-. Motivo de la solicitud de aclaración de sentencia.Solicita la representación de la Abogacía General del Estado la aclaración de la sentencia nº 485/2011 dictada en este procedimiento por la contradicción existente entre el FJ relativo a la imposición de costas y la parte dispositiva, pues en él se imponen las costas por desestimación del recurso, pero el apartado primero de la parte dispositiva señala la estimación del mismo.La parte apelada se une a la petición de acla
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 811/2014, 14-04-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE



PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacer
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 853/2016, 31-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS



PRIMERO.- Presenta la parte actora escrito pidiendo rectificación de errores y complemento de la sentencia de fecha 30 de abril de 2096, dictada en el recurso contencioso- administrativo 853/16 . Afirma que la sentencia ha incurrido en algunos errores que podrían ser materiales y en otros aspectos sobre los que no se pronunció y debía haberlo hecho.Por su parte el abogado del Estado, comparte la existencia de un error material en la referencia a un fundamento jurídico que hace el fal

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