Jurisprudencia sobre Error material.
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Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 778/2015, 09-04-2018
PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: « 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2 . Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publ
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3716/2015, 28-06-2016
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 270/2012, 30-09-2013
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003 y 1/2009, dispone: «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezc
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 71/2017, 16-10-2020
1.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 53/2015, 22-02-2018
PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1893/2018, 08-03-2019
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apa
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 310/2013, 23-01-2014
PRIMERO.- En el Encabezamiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 310/2013 se establece: « (...) Cuantía: 6.664.210 Euros» Y en el Antecedente de Hecho Quinto de cuya sentencia se hace constar: « Mediante providencia de 21 de noviembre de 2013 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada] ...»SEGUNDO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de novi
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 381/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 694/2017, 30-11-2018
PRIMERO: Por Sentencia de 12 de juIio de 2018 recaída en las presentes actuaciones se acordó el fallo: 'ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de EL FRESNO DE ALDEANUEVA S.L siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 1 de junio de 2017 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, que en vía de Reposici
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 28 / 2012, 06-06-2013
PRIMERO . - En el fundamento jurídico sexto de la sentencia dictada en el recurso contencioso - administrativo núm . 28 / 2012 , se establece : « ( . . . ) 2 . Con imposición , a la parte demandante , de las costas procesales causadas en esta instancia , en aplicación del art . 139 . 1 de la Ley Jurisdiccional , modificado por el art . 3 . 11 de la Ley 37 / 2011 , de 10 de octubre , en vigor desde 31 de octubre de 2011 . Al hallarse en vigor cuya modificación a la fecha de interposición del
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 399/2013, 24-05-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 778/2015, 09-04-2018
PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: « 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2 . Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publ
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3716/2015, 28-06-2016
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 270/2012, 30-09-2013
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003 y 1/2009, dispone: «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezc
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 71/2017, 16-10-2020
1.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 53/2015, 22-02-2018
PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1893/2018, 08-03-2019
PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apa
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 310/2013, 23-01-2014
PRIMERO.- En el Encabezamiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 310/2013 se establece: « (...) Cuantía: 6.664.210 Euros» Y en el Antecedente de Hecho Quinto de cuya sentencia se hace constar: « Mediante providencia de 21 de noviembre de 2013 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada] ...»SEGUNDO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de novi
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 381/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 694/2017, 30-11-2018
PRIMERO: Por Sentencia de 12 de juIio de 2018 recaída en las presentes actuaciones se acordó el fallo: 'ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de EL FRESNO DE ALDEANUEVA S.L siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 1 de junio de 2017 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, que en vía de Reposici
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 28 / 2012, 06-06-2013
PRIMERO . - En el fundamento jurídico sexto de la sentencia dictada en el recurso contencioso - administrativo núm . 28 / 2012 , se establece : « ( . . . ) 2 . Con imposición , a la parte demandante , de las costas procesales causadas en esta instancia , en aplicación del art . 139 . 1 de la Ley Jurisdiccional , modificado por el art . 3 . 11 de la Ley 37 / 2011 , de 10 de octubre , en vigor desde 31 de octubre de 2011 . Al hallarse en vigor cuya modificación a la fecha de interposición del
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 399/2013, 24-05-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific