Jurisprudencia sobre Error material.

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Error material
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 695/2018, 22-12-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: DE LA FUENTE GUERRERO, MARIA YOLANDA




Sentencia Penal Nº 400/2020, AP - Madrid, Sec. 17, Rec 450/2020, 20-07-2020

Orden: Penal


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE


Nº de sentencia: 400/2020



Primero. 1.- Interpone recurso de apelación doña Coral y, tras realizar una consideración previa e indicar determinados antecedentes, alega como primer motivo del recurso de apelación vulneración del artículo 24 de la Constitución cuestionando la rectificación que se hizo de la Fundamentación de la sentencia con el auto de 11 de febrero de 2020, pues no considera que dicha rectificación sea una reparación de un error material manifiesto permitido por el artículo <rel id="2356982_14
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 866/2016, 11-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: SANTANDREU MONTERO, JOSÉ ANTONIO



PRIMERO.-En principio, dispone el artículo 267 LOPJ:1.Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 948/2015, 14-07-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apart
Sentencia CIVIL Nº 701/2020, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 1781/2019, 01-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Valencia


Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA


Nº de sentencia: 701/2020



PRIMERO.- La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del juzgado de primera instancia 3 de Masamagrell de fecha 8 de octubre de 2019 estimó sustancialmente la demanda instada por la representación de Sara Y Romulo contra CAIXABANK SA DECLARANDO nula por abusiva la cláusula limitativa de tipo de interés (suelo) contenida en la estipulación cuarta de la escritura de préstamo hipotecario de 1 de septiembre de 2005, condenando al reintegro de las cantidades percibidas en exceso en la
Sentencia CIVIL Nº 277/2018, AP - Alicante, Sec. 9, Rec 984/2017, 05-06-2018

Orden: Civil


Tribunal: AP - Alicante


Ponente: DE ALBA Y VEGA, MARCOS


Nº de sentencia: 277/2018



PRIMERO.- La sentencia de instancia, tras el dictado del auto de aclaración referenciado, condena a la parte demandada, que se allanó en la instancia, al pago de las costas.La Comunidad demandada interpone recurso de apelación denunciando infracción de lo dispuesto en los arts. 367 de la LOPJ y 214 de la <rel id="436271" uri="http://pool
Sentencia SOCIAL Nº 1670/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6618/2019, 25-05-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FALGUERA BARÓ, MIQUEL ÁNGEL


Nº de sentencia: 1670/2020



PRIMER.-Per la via de la lletra b) de l'art. 193 LRJS postula la part actora la modificació del fet provat quart, amb cia dels documents dels folis 149 i 150, per tal que es digui que el període cotitzat entre el 28 d'abril de 2010 i el 28 de maig de 2015 fou de 592 dies i no 329. S'afirma al
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 290/2012, 17-01-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.-En elfundamento jurídico quinto de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 290/2011 ,se establece:«2. Conimposición, a la parte demandante, de las costas procesalescausadas en esta instancia, al no apreciarse la concurrencia de las circunstancias establecidas al efecto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional [redacciónexLey 37/2011], que como norma rectora de las costas procesales en el recurso contencioso-admin
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 252/2017, 23-05-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: GUIL, FEDERICO LÁZARO



PRIMERO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985 (RCL 1985, 1578, 2635) , de 1º de Julio, del Poder Judicial (LOPJ ) ---modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre (RCL 2003, 3008) y 1/2009, de 3 de noviembre (RCL 2009, 2089) ---, prohíbe a 'los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas', pero sí, según señala a continuación , 'rectificar cual
Sentencia Penal Nº 544/2018, AP - Barcelona, Sec. 10, Rec 73/2018, 31-07-2018

Orden: Penal


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA


Nº de sentencia: 544/2018



PREVIO I.- En primer lugar y , en cuanto al error material alegado, esta Sentencia de segunda instancia no es competente para solucionarlo, debiendo haber las partes recurrentes solicitar aclaración por error material en el Juzgado Instructor. Ello se regula de manera diáfana en el art . 267 . 1 y <re

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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 695/2018, 22-12-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: DE LA FUENTE GUERRERO, MARIA YOLANDA




Sentencia Penal Nº 400/2020, AP - Madrid, Sec. 17, Rec 450/2020, 20-07-2020

Orden: Penal


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE


Nº de sentencia: 400/2020



Primero. 1.- Interpone recurso de apelación doña Coral y, tras realizar una consideración previa e indicar determinados antecedentes, alega como primer motivo del recurso de apelación vulneración del artículo 24 de la Constitución cuestionando la rectificación que se hizo de la Fundamentación de la sentencia con el auto de 11 de febrero de 2020, pues no considera que dicha rectificación sea una reparación de un error material manifiesto permitido por el artículo <rel id="2356982_14
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 866/2016, 11-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: SANTANDREU MONTERO, JOSÉ ANTONIO



PRIMERO.-En principio, dispone el artículo 267 LOPJ:1.Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 948/2015, 14-07-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apart
Sentencia CIVIL Nº 701/2020, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 1781/2019, 01-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Valencia


Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA


Nº de sentencia: 701/2020



PRIMERO.- La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del juzgado de primera instancia 3 de Masamagrell de fecha 8 de octubre de 2019 estimó sustancialmente la demanda instada por la representación de Sara Y Romulo contra CAIXABANK SA DECLARANDO nula por abusiva la cláusula limitativa de tipo de interés (suelo) contenida en la estipulación cuarta de la escritura de préstamo hipotecario de 1 de septiembre de 2005, condenando al reintegro de las cantidades percibidas en exceso en la
Sentencia CIVIL Nº 277/2018, AP - Alicante, Sec. 9, Rec 984/2017, 05-06-2018

Orden: Civil


Tribunal: AP - Alicante


Ponente: DE ALBA Y VEGA, MARCOS


Nº de sentencia: 277/2018



PRIMERO.- La sentencia de instancia, tras el dictado del auto de aclaración referenciado, condena a la parte demandada, que se allanó en la instancia, al pago de las costas.La Comunidad demandada interpone recurso de apelación denunciando infracción de lo dispuesto en los arts. 367 de la LOPJ y 214 de la <rel id="436271" uri="http://pool
Sentencia SOCIAL Nº 1670/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6618/2019, 25-05-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FALGUERA BARÓ, MIQUEL ÁNGEL


Nº de sentencia: 1670/2020



PRIMER.-Per la via de la lletra b) de l'art. 193 LRJS postula la part actora la modificació del fet provat quart, amb cia dels documents dels folis 149 i 150, per tal que es digui que el període cotitzat entre el 28 d'abril de 2010 i el 28 de maig de 2015 fou de 592 dies i no 329. S'afirma al
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 290/2012, 17-01-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.-En elfundamento jurídico quinto de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 290/2011 ,se establece:«2. Conimposición, a la parte demandante, de las costas procesalescausadas en esta instancia, al no apreciarse la concurrencia de las circunstancias establecidas al efecto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional [redacciónexLey 37/2011], que como norma rectora de las costas procesales en el recurso contencioso-admin
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 252/2017, 23-05-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: GUIL, FEDERICO LÁZARO



PRIMERO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985 (RCL 1985, 1578, 2635) , de 1º de Julio, del Poder Judicial (LOPJ ) ---modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre (RCL 2003, 3008) y 1/2009, de 3 de noviembre (RCL 2009, 2089) ---, prohíbe a 'los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas', pero sí, según señala a continuación , 'rectificar cual
Sentencia Penal Nº 544/2018, AP - Barcelona, Sec. 10, Rec 73/2018, 31-07-2018

Orden: Penal


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA


Nº de sentencia: 544/2018



PREVIO I.- En primer lugar y , en cuanto al error material alegado, esta Sentencia de segunda instancia no es competente para solucionarlo, debiendo haber las partes recurrentes solicitar aclaración por error material en el Juzgado Instructor. Ello se regula de manera diáfana en el art . 267 . 1 y <re

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