Jurisprudencia sobre Equipaje.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Álvarez-linera Prado, Miguel Ángel
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
Escarda De La Justicia, Javier
Malagon Ruiz, Pedro Jose
Ahedo Peña, Olga
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Conclusiones
Tribunal
Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Juzgados de lo Mercantil - Valladolid
Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Se desestima demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo, sobre reclamación de cantidad. Se determina la exclusión de responsabilidad del transportista aéreo por causa de fuerza mayor frente a la reclamación efectuada por los viajeros demandantes. Se produce un incidente en la nave aérea de importancia que impidió efectuar el transporte, sin que fuera por causa imputable al transportista, toda vez que el mismo siguió las instrucciones oportunas dadas por el fabricante de
Se estima demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante, sobre reclamación por daño moral. Se determina que cuando el daño moral emana de un daño material o resulta de unos datos fácticos, es preciso acreditar la realidad que le sirve de soporte, pero que cuando depende de un juicio de valor derivado de la propia realidad litigiosa, o cuando se da una situación de notoriedad, no sería necesaria una actividad probatoria concreta. No puede obtenerse de una prueba objetiva,
La AP estima parcialmente el recurso formulado por Unión Cívica de Consumidores del Principado. La Sala señala que ofertado y publicitado el vehículo como de lujo y vinculado por ello el organizador (Art. 3.2 L.V.C) a él correspondía, la prueba de que el usado respondía a esas características, desarrollando la oportuna prueba comparativa entre un vehículo normal y otro de "lujo".
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que lo cierto es que no se ha probado cual fue la causa de la quemadura de la maleta, por tanto acudiendo a criterios de normalidad y de cual debe ser el tratamiento y cuidado normal de los equipajes que son confiados a una compañía, hemos de concluir en el evidente sentido de que el devolver quemado el equipaje no puede sino corresponder a una negligencia grave de la compañía transportadora o de sus empleados.
Se desestima demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo, sobre reclamación de cantidad. Se determina la exclusión de responsabilidad del transportista aéreo por causa de fuerza mayor frente a la reclamación efectuada por los viajeros demandantes. Se produce un incidente en la nave aérea de importancia que impidió efectuar el transporte, sin que fuera por causa imputable al transportista, toda vez que el mismo siguió las instrucciones oportunas dadas por el fabricante de
Se estima demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante, sobre reclamación por daño moral. Se determina que cuando el daño moral emana de un daño material o resulta de unos datos fácticos, es preciso acreditar la realidad que le sirve de soporte, pero que cuando depende de un juicio de valor derivado de la propia realidad litigiosa, o cuando se da una situación de notoriedad, no sería necesaria una actividad probatoria concreta. No puede obtenerse de una prueba objetiva,
La AP estima parcialmente el recurso formulado por Unión Cívica de Consumidores del Principado. La Sala señala que ofertado y publicitado el vehículo como de lujo y vinculado por ello el organizador (Art. 3.2 L.V.C) a él correspondía, la prueba de que el usado respondía a esas características, desarrollando la oportuna prueba comparativa entre un vehículo normal y otro de "lujo".
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que lo cierto es que no se ha probado cual fue la causa de la quemadura de la maleta, por tanto acudiendo a criterios de normalidad y de cual debe ser el tratamiento y cuidado normal de los equipajes que son confiados a una compañía, hemos de concluir en el evidente sentido de que el devolver quemado el equipaje no puede sino corresponder a una negligencia grave de la compañía transportadora o de sus empleados.